Santiago, trece de julio de dos mil veintiséis. El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de dos sujetos por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, ocurridos el 24 de noviembre de 2024 en la comuna de Recoleta. Los hechos, que dejaron una víctima fatal y un segundo herido de gravedad, fueron calificados por el Ministerio Público como un ataque violento y sin provocación en la vía pública.
El tribunal, presidido por la jueza Macarena Muñoz Valenzuela e integrado por los jueces Nelson González Valenzuela y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, acogió la acusación del fiscal Nicolás Beyer Ladrón de Guevara. La defensa de los imputados, ejercida por la defensora pública Dominick Rojas Carvajal y el abogado privado Pablo Giulucci Grayde, no logró desvirtuar la prueba presentada en el juicio oral.
LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN
Según la acusación, alrededor de las 17:00 horas del 24 de noviembre de 2024, en el exterior de un domicilio ubicado en la calle de la comuna de Recoleta, los dos acusados abordaron a las víctimas. El primer imputado, sin mediar provocación, propinó una puñalada en la región torácica a una de las víctimas con un arma blanca, continuando la agresión en diversas partes del cuerpo. En ese contexto, el segundo imputado intervino agrediendo a la misma víctima con un elemento contundente.
Posteriormente, ambos acusados se dirigieron hacia la segunda víctima, propinándole una patada en el abdomen y luego una puñalada en el costado derecho del tórax. Tras las agresiones, los imputados huyeron del lugar. Producto de las heridas, la primera víctima falleció en el acceso de su domicilio debido a un traumatismo torácico por elemento cortopunzante. La segunda víctima, en tanto, ingresó con riesgo vital a la Clínica Dávila, donde fue hospitalizada con una herida por arma blanca con evisceración.
El Ministerio Público calificó los hechos como los delitos de homicidio simple consumado en perjuicio de la primera víctima y homicidio simple frustrado en perjuicio de la segunda, previstos y sancionados en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. A los imputados se les atribuyó participación en calidad de autores conforme al artículo 15 N° 1 del mismo código.
LAS DEFENSAS Y EL JUICIO
La defensa del primer acusado sostuvo que su representado no discutía haberse encontrado con las víctimas, pero que solo intervino para ayudar a su coimputado, quien estaba siendo atacado. Afirmó que no portaba arma y que no atacó a nadie, solicitando su absolución por falta de participación.
Por su parte, la defensa del segundo acusado argumentó que los hechos correspondían a una riña y que su representado actuó en legítima defensa, ya que fue agredido ilegítimamente por una de las víctimas. Señaló que el video de los hechos era acotado y no mostraba la dinámica completa del conflicto.
Durante el juicio, los acusados hicieron uso de su derecho a guardar silencio. Uno de ellos, al declarar, relató una versión de los hechos en la que afirmó haber ido a recuperar especies robadas a un amigo y que las agresiones se originaron en un forcejeo defensivo. Sin embargo, la prueba del Ministerio Público, incluyendo testimonios y registros de cámaras de seguridad, desvirtuó estas alegaciones.
LA PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La fiscalía presentó prueba testimonial, documental y pericial. Un testigo, víctima sobreviviente, relató que fue apuñalado en el estómago por uno de los acusados sin mediar provocación. Otro testigo, familiar de la víctima sobreviviente, confirmó que su hermano llegó a la casa con una grave herida abdominal.
Funcionarios de la PDI detallaron las diligencias realizadas, incluyendo el análisis de cámaras de seguridad que captaron la dinámica de la agresión. Las imágenes mostraron a los acusados llegando al lugar y atacando a las víctimas sin provocación. Se logró identificar a uno de los imputados por sus vestimentas y por una lesión en el brazo que presentó al acudir a un hospital.
LA SENTENCIA
El tribunal, tras valorar la prueba rendida, dio por establecidos los hechos constitutivos de los delitos imputados y la participación culpable de los acusados. Se rechazaron las defensas de falta de participación y legítima defensa, al no encontrar sustento en la prueba.
Se impuso a los acusados la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por el homicidio consumado, y 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el homicidio frustrado, ambas con las accesorias legales correspondientes, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y la incorporación de la huella genética al registro de condenados.
Rol N° RIT 82-2026, Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
