La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado sesionó el 12 de agosto de 2026 para iniciar el estudio en segundo trámite constitucional de los boletines 16.853-15 y 16.872-15, refundidos, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el fin de obligar a los operadores de transporte público mayor a disponer en los terminales de instrumentos de control del consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores. La sesión, difundida por el canal TV SENADO CHILE, contempló las exposiciones de la Fundación Emilia y de la Federación Nacional de Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional e Internacional de Chile (FENABUS).
La presidenta de la instancia dio la bienvenida a los invitados y contextualizó que el proyecto llega al Senado tras ser despachado por la Cámara de Diputados. También se excusó la presencia del ministro y del subsecretario de Transportes, quienes participaban en votaciones en otras comisiones; en su reemplazo asistió un asesor de la cartera para tomar nota de los planteamientos.
FUNDACIÓN EMILIA Y SUS TRES EJES
La presidenta de la Fundación Emilia, Carolina Figueroa, recordó que la iniciativa es conocida como ley Alberto, en memoria del estudiante del Liceo Eduardo Lavarra que falleció atropellado por un conductor que dio positivo a cocaína. Figueroa explicó que la fundación acompañó la tramitación en la Cámara de Diputados y que ante el Senado planteó tres perfeccionamientos prioritarios: incorporar al transporte de carga, elevar y graduar las sanciones y asegurar la validez técnica y probatoria de los exámenes.
En su presentación, Figueroa señaló que el texto aprobado por la Cámara exige al operador un control cada cuatro meses, cuestión que, a su juicio, debiera revisarse en el reglamento para privilegiar la aleatoriedad. También advirtió que el incumplimiento se sanciona con multas de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, montos que estimó insuficientes para disuadir a operadores medianos y grandes.
CONTROLES INSUFICIENTES
La expositora entregó datos de Senda correspondientes al primer trimestre del año: se realizaron 1.093 controles de narcotest en todo el país, de los cuales un 27,2% arrojó resultado positivo. Precisó que ese promedio nacional oculta realidades regionales aún más altas y que la cifra de controles resulta exigua frente a un parque automotriz de casi seis millones de vehículos. A su juicio, una ley que estableciera controles a cargo del transportista al inicio de la ruta ayudaría a mejorar esos índices.
En materia de sanciones, Figueroa comparó las multas actuales con las que enfrentan las personas naturales por conducción en estado de ebriedad y concluyó que las empresas quedan en una posición incluso más beneficiosa que los individuos. Por ello propuso un piso de 100 UTM para los operadores que incumplan y una escala de 100 a 200 UTM en caso de reiteración, además de posibles consecuencias administrativas o contractuales, como la suspensión de contratos con el Estado.
Como criterios de graduación mencionó el número de conductores no controlados, la reiteración sistemática, el ocultamiento de registros o la decisión de permitir que un conductor con resultado confirmado siga cumpliendo funciones incompatibles.
LOS REPAROS DE FENABUS
Por su parte, el abogado de FENABUS, Dagoberto Ferrari, sostuvo que la federación respalda la tolerancia cero al consumo de drogas y alcohol en la conducción, pero advirtió que el texto aprobado en la Cámara presenta deficiencias normativas, laborales y operativas que, de mantenerse, generarían precarización laboral e incertidumbre económica para pequeños y medianos operadores.
Ferrari cuestionó que se entregue a los privados una función de control que, a su juicio, corresponde al Estado, y alertó por los costos que implicará para las empresas más pequeñas. Entre los puntos críticos mencionó la inexistencia de un protocolo público unificado, el riesgo de falsos positivos, la necesidad de garantizar el derecho del trabajador a una contramuestra médica inmediata y el destino de quienes presenten consumo pretérito, es decir, consumo ocurrido días o semanas antes.
En esa línea, señaló que el decreto supremo N° 44 ya obliga a las empresas a gestionar los riesgos laborales mediante programas preventivos y que la nueva ley debería compaginarse con ese cuerpo normativo. Como alternativa, propuso replicar el modelo brasileño, que exige a todo conductor profesional someterse a exámenes toxicológicos obligatorios para obtener o renovar la licencia de conducir, con cadena de custodia y trazabilidad.
DIÁLOGO CON LOS SENADORES
La senadora Loreto Carvajal consultó sobre la conveniencia de expresar las multas en UF en lugar de UTM y exigió a FENABUS información sobre sus protocolos internos, la cantidad de controles que realizan al año y los despidos asociados al consumo. El abogado de la federación respondió que las empresas cumplen con las políticas de control de drogas exigidas por el decreto 44 y que el problema no es el trabajador que se presenta bajo los efectos de una sustancia al momento de trabajar, sino el consumo pretérito, que los tribunales no han considerado suficiente para justificar un despido.
El senador Alejandro Kusanovic intervino para respaldar el despido inmediato de quien conduzca bajo la influencia de alcohol o drogas, al tratarse de una falta grave que pone en riesgo la vida de los pasajeros. La presidenta de la comisión afirmó que se explorarán adecuaciones a la legislación laboral y adelantó que se invitará al Ministerio del Trabajo en etapas posteriores de la discusión.
El presidente de FENABUS, Marcos Carter, recordó que su gremio impulsó sistemas de GPS y control de velocidad para los buses desde 2007 sin encontrar respaldo en el Congreso, y llamó a modernizar integralmente la normativa del sector. Al cierre, Carolina Figueroa aclaró que los exámenes de hisopo utilizados por Senda detectan consumo dentro de las 24 horas previas, a diferencia de los análisis de pelo, que permiten identificar consumo pretérito.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
