
El 4 de octubre de 2026 ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que busca dejar sin efecto, en un caso concreto de cobranza laboral y previsional, la frase del artículo 8, inciso primero, primera parte, de la Ley 17.322 que limita el recurso de apelación a solo tres resoluciones. La requirente es una sociedad que actúa como parte ejecutada en la causa Rit P-21052-2018, Ruc 18-3, sustanciada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y que hoy se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso N°4012-2026, en un recurso de apelación que esa sala de cuenta declaró inadmisible el 30 de septiembre de 2026.
El conflicto de fondo es procesal. La parte ejecutada vio rechazada su objeción a la liquidación por resolución del 14 de septiembre de 2026; repuso y, en subsidio, apeló el 16 de septiembre. El tribunal de la gestión desestimó la reposición el 17 de septiembre y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo. Luego, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, por estimar que la resolución impugnada no está entre aquellas respecto de las cuales el artículo 8 de la Ley 17.322 autoriza la apelación en materia de cobranza laboral. Contra esa inadmisibilidad la requirente interpuso reposición el 3 de octubre de 2026, cuyo conocimiento y resolución se encontraba pendiente a la fecha de presentación del requerimiento.
LO QUE SE PIDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La requirente solicita que se declare inaplicable al caso concreto la frase legal según la cual, en el procedimiento de la Ley 17.322, la apelación solo procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, contra la resolución que declare negligencia en el cobro del artículo 4 bis y contra la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Sostiene que esa aplicación resulta decisiva en la gestión pendiente y que lesiona grave y sustancialmente las garantías constitucionales, en particular el debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.
El escrito invoca la competencia del Tribunal Constitucional conforme al artículo 93 N°6 de la Constitución y a los artículos 79 a 92 del DFL N°5 de 2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto coordinado y sistematizado de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Pide, además, tener por acompañados diversos documentos, entre ellos la escritura de personería, el ebook de la causa y el certificado exigido por el artículo 79 inciso segundo de la Ley 17.997.
En un otrosí, la requirente solicita la suspensión del procedimiento en la causa Rit P-21052-2018 y en el Ingreso N°4012-2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el artículo 32 N°3 de la Ley 17.997. Advierte que, de no concederse, la suspensión acarrearía la inutilidad del requerimiento y la imposibilidad de llevar a cabo lo que en él se decida.
LA TESIS DEL REQUERIMIENTO
El argumento central es que la exclusión del recurso de apelación, fundada en la idea abstracta de dotar de mayor celeridad al procedimiento, no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que el artículo 19 N°3, inciso sexto, impone al legislador. Según el escrito, la falta de ese medio de impugnación obliga a la requirente a conformarse con lo resuelto por el tribunal laboral, en una especie de única instancia, sin posibilidad de someter la decisión a la revisión de otro tribunal, de modo que la resolución deviene inamovible.
El requerimiento reconoce que el legislador dispone de un margen razonable de discreción para configurar procedimientos declarativos y ejecutivos, y para regular los recursos contra las resoluciones. Pero afirma que ese margen no es absoluto y que, en este caso, la aplicación del precepto impugnado provocará la declaración de inadmisibilidad de la apelación por razones de texto legal, dejando a la parte ejecutada en indefensión.
El escrito compara la situación con el procedimiento ejecutivo de las leyes comunes y sostiene que allí se advierte una diferencia manifiesta. Agrega que un proceso se estima racional y justo cuando sus reglas permiten la defensa amplia, la presentación e impugnación de pruebas, la promoción de incidentes y la interposición de recursos contra resoluciones que causen agravio. En esa línea, define el agravio como el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante, y lo presenta como condición legitimante de todo recurso.
El requerimiento también desarrolla el derecho al recurso como componente del debido proceso. Cita, en ese sentido, el criterio contenido en el Rol N°9.005, en cuanto a que el artículo 19 N°3, inciso sexto, obliga al legislador a establecer un procedimiento racional y justo, y que el derecho a recurrir forma parte de esa garantía. Menciona, asimismo, votos estimatorios de los ministros Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero y de la ministra Marcela Peredo Rojas en el Rol 16.586-25, de 10 de marzo de 2026, donde se afirma que la cuestión incide en un aspecto del derecho al recurso, pues el legislador confirió la apelación en el marco de la Ley 17.322 pero la limitó solo a tres resoluciones.
EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
La requirente invoca el artículo 19 N°3 de la Constitución, conforme al cual toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe sustentarse en un proceso previo legalmente tramitado, garantía que el texto constitucional pone en manos del legislador, a quien corresponde fijar siempre las condiciones de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Añade que ese deber opera sin importar la calidad o estado de las partes ni la materia del pleito.
También alude al artículo 5, inciso segundo, de la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, que establecen límites al ejercicio de la soberanía nacional, incluida la actividad legislativa. En particular, menciona el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, sobre el derecho a un tribunal independiente e imparcial.
El escrito sostiene que limitar el medio de impugnación constituye la alternativa más severa entre las que el legislador tenía a la vista, pues existen otras medidas menos intensas que harían posible tramitar y concluir con mayor prontitud la apelación sin suprimir la revisión de resoluciones que pueden agraviar a las partes. Con ello estima vulnerado el principio de proporcionalidad, pues, a su juicio, el legislador solo puede restringir un derecho fundamental en la medida estrictamente necesaria si, entre las alternativas disponibles, optó por la que menos afecta el derecho protegido.
El requerimiento concluye pidiendo que se tenga por interpuesto el requerimiento, se acoja a tramitación, se declare admisible y, tras la tramitación legal, se declare que la aplicación de la frase legal cuestionada en la causa Rit P-21052-2018 es contraria a la Constitución y, por tanto, inaplicable al caso concreto.
El texto fuente no informa la fecha de la resolución del Tribunal Constitucional ni el número de rol asignado al requerimiento, por lo que este artículo se limita a dar cuenta de su ingreso y contenido.
En nuestra lectura, el caso pone en tensión dos exigencias que el propio requerimiento reconoce como legítimas: la celeridad de la ejecución laboral y previsional y el derecho de quien es demandado a someter a revisión las resoluciones que lo agravian. El mérito de la discusión está en determinar si el legislador, al acotar la apelación a tres resoluciones, traspasó el margen de configuración que la Constitución le confiere, cuestión que el Tribunal Constitucional deberá resolver a partir de la aplicación concreta del precepto en la gestión pendiente.
Rol no identificado en la fuente, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








