Corte Suprema acoge recurso de queja contra ministros de Corte de Apelaciones de Santiago y ratifica condena a Banco Scotiabank por fraude informático: tribunal superior establece que la entidad bancaria incumplió su deber de seguridad al no alertar operaciones sospechosas y no acreditar la activación de sus sistemas de monitoreo, revirtiendo la sentencia absolutoria de segunda instancia.
La Sala Civil de la Corte Suprema, por mayoría, acogió el recurso de queja deducido por un cliente del Banco Scotiabank, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, confirmó la condena de primera instancia que había impuesto a la entidad financiera una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de 17 millones 389 mil 624 pesos por daño emergente, por infracción al deber de seguridad en el consumo. La decisión del máximo tribunal restablece la responsabilidad del banco en un caso de fraude informático ocurrido en marzo de 2020, donde terceros accedieron a la cuenta corriente y tarjeta de crédito del afectado mediante una técnica de phishing, sustrayendo más de 17 millones de pesos.
LOS HECHOS DEL FRAUDE
El caso tiene su origen en un contrato de cuenta corriente bancaria abierta en septiembre de 2019. El 18 de marzo de 2020, el cliente recibió un correo electrónico aparentemente enviado por el banco, solicitando sincronizar su dispositivo de seguridad mediante un enlace. Al día siguiente, tras no poder acceder a la plataforma, contactó al servicio de atención telefónica y constató que se habían efectuado cuatro transacciones no autorizadas: un traspaso desde la tarjeta de crédito a la cuenta corriente por 3 millones 712 mil 619 pesos, y tres transferencias por pagos de impuestos a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, por un total de 17 millones 389 mil 624 pesos, todas asociadas a un RUT de una empresa sin vínculo con el demandante.
La sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, acogió parcialmente la querella y demanda civil, condenando al banco al pago de la multa y la restitución del monto defraudado, pero rechazó la indemnización por daño moral. Apelada esa determinación por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo, absolviendo al banco al considerar que la defraudación no se produjo por insuficiencia de las medidas de seguridad, sino por el actuar del propio denunciante.
FALTA O ABUSO GRAVE DE LOS MINISTROS RECURRIDOS
El recurso de queja fue interpuesto por el abogado del demandante en contra de los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides, integrantes de la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El quejoso sostuvo que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al revocar la sentencia de primer grado, omitiendo considerar elementos probatorios esenciales, como el patrón anómalo de operaciones, la falta de comunicación al cliente de las transacciones y la ausencia de activación de las alertas de seguridad por parte del banco.
La Corte Suprema, en sus considerandos, estableció que la entidad bancaria no controvirtió hechos clave: no acreditó haber enviado al actor un correo electrónico informando cada una de las transacciones realizadas, ni que activó la alerta de operación fraudulenta, ni que ésta fue comunicada al cuentacorrentista. El máximo tribunal señaló que el banco no acompañó antecedentes que permitan concluir que cumplió con su obligación de monitoreo, a pesar de que las operaciones cuestionadas -tres pagos por más de 17 millones de pesos en un breve espacio de tiempo, desde un número de IP no habitual del cliente- debieron activar las alarmas de seguridad de la institución.
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
La sentencia de la Corte Suprema subraya que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye un depósito de bienes fungibles, donde el riesgo de pérdida recae en el depositario. El tribunal hizo referencia expresa al Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos (actual Comisión para el Mercado Financiero), que exige a los bancos contar con sistemas o procedimientos para identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades potencialmente fraudulentas.
La Corte destacó que el banco no acreditó haber notificado al cliente la desinstalación y reinstalación del dispositivo KeyPass en otro equipo, ni el envío de las claves de validación, y que el informe forense acompañado por la propia entidad demostró que el acceso a la plataforma se realizó desde direcciones IP distintas a las del cliente. En consecuencia, el tribunal concluyó que la eximición de responsabilidad del banco no se acreditó, pues no demostró que el siniestro ocurrió exclusivamente por el descuido grave del cuentacorrentista, capaz de superar las salvaguardas bancarias exigibles.
DECISIÓN FINAL Y REPARACIONES
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó la sentencia de primera instancia. En lo civil, se condenó al Banco Scotiabank al pago de 17 millones 389 mil 624 pesos por daño emergente, suma que deberá ser reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de los hechos hasta su efectivo pago, más los intereses que el actor pagó al banco por la transferencia fraudulenta desde su tarjeta de crédito. Asimismo, se confirmó el rechazo de la demanda por daño moral. El tribunal no condenó en costas al banco demandado por no haber sido totalmente vencido, y no dispuso la remisión de antecedentes al Pleno del tribunal por no considerar la inobservancia como una falta que amerite una medida disciplinaria.
El voto en contra del Ministro Valderrama, que estuvo por rechazar el recurso, argumentó que el actuar del consumidor, quien ingresó a un link fraudulento, fue el hecho determinante que permitió que terceros se apoderaran de los fondos, y que las omisiones del banco no aparecen como determinantes en la producción del daño.
Rol N° 51.579-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
