Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad de Canal 13 por servicios mínimos y confirma fallo que negó la calificación
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por Canal 13 SpA en contra de la sentencia que rechazó su reclamación judicial contra la Dirección Nacional del Trabajo. El fallo de primera instancia, dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, había confirmado la decisión administrativa que denegó la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia solicitados por la empresa para enfrentar una eventual huelga de sus trabajadores.
El conflicto se originó cuando Canal 13 presentó un requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, solicitando que se calificaran como servicios mínimos una serie de cargos, entre ellos supervisores de transmisión, operadores de emisión, periodistas, productores y directores de programas. La empresa argumentó que sin estos servicios se arriesgaba la caducidad de su concesión televisiva y se afectaba el derecho a la libertad de información.
La autoridad administrativa rechazó la solicitud. La Dirección Regional sostuvo que los servicios mínimos de seguridad están orientados a proteger bienes corporales e instalaciones, y no se extienden a bienes incorporales como una concesión. Además, señaló que el canal cuenta con alternativas, como solicitar autorización al Consejo Nacional de Televisión para interrumpir transmisiones en caso de huelga. En cuanto al rol de utilidad pública, la autoridad indicó que existen otros medios de comunicación que pueden cumplir la misma función.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Canal 13 dedujo entonces una reclamación judicial, que fue desestimada por el tribunal laboral. Contra ese fallo, la empresa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que sanciona la infracción a las normas de la sana crítica.
La recurrente sostenía que la sentencia vulneraba las reglas de la lógica, específicamente los principios de coherencia y derivación. Argumentaba que el fallo reconocía la concesión como esencial para la operación del canal, pero a la vez descartaba su relevancia al señalar que la empresa contaba con otros medios para evitar la caducidad. Además, cuestionaba que la jueza hubiera concluido que la presencia de otros medios de comunicación excluía la necesidad de servicios mínimos, sin considerar el impacto específico de una paralización en la audiencia del canal.
La empresa también reprochaba que el fallo no hubiera considerado una resolución administrativa anterior que, en 2019, otorgó servicios mínimos a Televisión Nacional de Chile (TVN). A su juicio, existía una contradicción al aplicar un criterio distinto a su caso, vulnerando el principio de igualdad.
LA SALA DESESTIMA EL ARBITRIO
La Corte de Apelaciones analizó los argumentos y concluyó que el recurso no podía prosperar por dos razones fundamentales. En primer lugar, señaló que la recurrente no reprochaba una mala valoración de la prueba, sino que denunciaba la ausencia de análisis de determinados medios probatorios. El tribunal explicó que la causal de nulidad del artículo 478 letra b) es pertinente cuando se produce una valoración probatoria equivocada, pero no cuando lo que se pretende es denunciar una falta de fundamentación o una apreciación incompleta de la prueba. Para ese tipo de vicios, dijo la Sala, la ley contempla una causal específica y diversa.
En segundo lugar, la Corte observó que casi todo el cuestionamiento de la empresa se dirigía a analizar la prueba misma, ofreciendo una relectura de ella, sin controvertir realmente las razones probatorias que entregaba la jueza. La recurrente pretendía añadir nuevas deducciones extraídas de la evidencia, lo que, a juicio del tribunal, nada tiene que ver con la forma de impugnación contenida en la causal invocada.
FALTA DE CONEXIÓN LÓGICA
El fallo de la Corte precisó que la sana crítica, recogida en el artículo 456 del Código del Trabajo, exige que el tribunal exprese las razones jurídicas y lógicas en cuya virtud asigna valor a la prueba o la desestima. La causal del artículo 478 letra b) busca controlar que el razonamiento probatorio respete los parámetros de la lógica, la técnica y la experiencia.
Sin embargo, en este caso, la Sala determinó que la recurrente no logró establecer que la sentencia se hubiera apartado en forma manifiesta de esas directrices. Por el contrario, las razones entregadas por la magistrada resultaron posibles y acordes a los mandatos de la razón. El tribunal concluyó que el arbitrio perseguía, en definitiva, que la Corte realizara un examen diverso de las pruebas, lo que encubre una apelación y no una nulidad.
RECHAZO CON COSTAS
Como corolario, la Duodécima Sala rechazó el recurso de nulidad con costas, confirmando la sentencia de primera instancia que había desestimado la reclamación de Canal 13. La decisión ratifica el criterio de la Dirección del Trabajo de que la concesión televisiva no es un bien corporal protegido por la institución de los servicios mínimos de seguridad y que, para el caso de una huelga, la empresa dispone de mecanismos alternativos para evitar la caducidad de su concesión.
La resolución también avala el argumento de que no resulta procedente equiparar automáticamente la situación de Canal 13 con la de TVN, al tratarse de empresas con características y propiedades diversas, siendo la calificación de servicios mínimos una materia esencialmente casuística.
Rol N° 2585-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
