Corte Suprema confirma absolución de acusados por contaminación de aguas en Porvenir
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia que absolvió a los acusados por el delito de contaminación de cuerpos de aguas, tipificado en el artículo 136 de la Ley N°18.892. El ilícito habría sido cometido entre 2017 y 2019 en la comuna de Porvenir, en el marco del denominado caso Nova Austral.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó la existencia de falta o abuso grave en la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Esa sentencia dio lugar a los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Jorge Covacich Mc-Kay y, por extensión, también absolvió a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada.
FALLO DIVIDIDO
La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Dinko Franulic. La Sala estuvo integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra Gajardo, los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic, y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada. La causa fue identificada con el rol 1.477-2026.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El fallo sostiene que el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza a la Corte a invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia, la de reemplazo que se conforme a la ley, cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos probados, sino a que se haya calificado como delito un hecho que la ley no considera tal, se haya aplicado una pena cuando no correspondía o se haya impuesto una superior a la legal.
En este caso, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas fundó su sentencia de reemplazo en que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, ya que de los hechos fijados por el tribunal oral no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo: el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos. Esa situación se enmarca en la primera hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal.
La resolución agrega que la determinación de la Corte recurrida sobre su propia competencia constituye una interpretación razonada de las normas aplicables, dentro del ejercicio de la función jurisdiccional. Además, se distingue del caso Rol N°1.292-2024, en el cual se acogió la nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y se dictó sentencia de reemplazo que recalificó los hechos y condenó por un delito distinto, situación ajena a las hipótesis taxativas del artículo 385.
En el presente caso, en cambio, la sentencia de reemplazo absolvió por estimar que faltaba un elemento del tipo, lo que la Corte recurrida hizo corresponder con la primera hipótesis del artículo 385. Por lo tanto, actuó dentro del marco de competencia que esa norma le confiere.
RELEVANCIA DE LA DECISIÓN
El máximo tribunal concluyó que lo subyacente a ambos recursos era una diferencia interpretativa sobre los artículos 470 N°8 del Código Penal y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y sobre el juicio de subsunción de los hechos en los conceptos normativos de los ilícitos, particularmente en lo relativo al daño a los recursos hidrobiológicos. Esa discrepancia, por sí sola, no puede provocar un nuevo pronunciamiento por la vía de la queja.
Al haberse dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, los recursos fueron rechazados.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
