
Con fecha 28 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 10, que aprueba el reglamento que regula el Registro Público de Sanciones. La norma se dicta de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600, cuerpo legal que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Norma: Decreto Nº 10
- Objeto: Aprueba reglamento que regula el Registro Público de Sanciones
- Fundamento legal: Artículo 140 de la ley N° 21.600
- Ley referida: Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- Publicación: Diario Oficial, 28 de agosto de 2026
El texto reglamentario aprobado por este decreto tiene como finalidad establecer la regulación aplicable al Registro Público de Sanciones, instrumento contemplado en la ley N° 21.600. La existencia de este registro se encuentra directamente vinculada al marco sancionatorio asociado a la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Desde una perspectiva jurídica, la aprobación de este reglamento constituye el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, destinada a desarrollar y hacer operativo el mandato legal contenido en el artículo 140 de la ley N° 21.600. Con ello, la administración avanza en la implementación normativa de las herramientas de fiscalización y sanción previstas por el legislador en materia de biodiversidad y áreas protegidas.
El Decreto Nº 10 se limita, conforme a la información oficial disponible, a la aprobación del reglamento y a su regulación del Registro Público de Sanciones. No se incorporan en los datos oficiales precisiones adicionales sobre el contenido específico de las disposiciones reglamentarias, tales como plazos, responsables de la administración del registro o procedimientos de inscripción. Por lo tanto, el alcance de la norma debe entenderse circunscrito a la habilitación regulatoria del mencionado registro, sin perjuicio de su desarrollo pormenorizado en el texto aprobado.
El reglamento aprobado se inserta en el contexto de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Dicha ley es la fuente normativa que da origen a la obligación de regular el Registro Público de Sanciones, mediante su artículo 140. En consecuencia, el decreto publicado constituye un acto de ejecución de dicha ley y materializa una etapa relevante de su implementación administrativa.
La publicación en el Diario Oficial de 28 de agosto de 2026 otorga publicidad formal al Decreto Nº 10. A partir de ese hecho, el reglamento aprobado se incorpora al ordenamiento jurídico en los términos que el propio decreto establezca, sin que se disponga en los datos oficiales información sobre su fecha de entrada en vigencia. La norma afecta a los sujetos que, en el marco de la ley N° 21.600, puedan ser objeto de sanciones y cuyo registro se regula mediante el reglamento aprobado.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 518 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 28 de agosto de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








