
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Fisco de Chile, puso término a la doble causa por daño ambiental que mantenía contra Compañía Minera Maricunga ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. El avenimiento compromete una inversión estimada de US$19.785.000 —cerca de 20 millones de dólares, equivalentes a aproximadamente $19.000 millones— y un plan de ejecución de 15 años sobre cuatro humedales altoandinos de la región de Atacama.
La salida convencional del litigio, conocida el 8 de septiembre de 2026, evita que el tribunal deba resolver por sentencia el fondo de las dos demandas y traslada el conflicto desde la controversia hacia un esquema de obligaciones verificables. Para el mundo jurídico el caso resulta relevante porque muestra cómo el órgano estatal de defensa patrimonial puede convertir pretensiones reparatorias en compromisos de restauración medibles, con seguimiento jurisdiccional durante toda su vigencia.
LAS DEMANDAS Y EL DAÑO ALEGADO
Las dos acciones de reparación por daño ambiental se dirigían, por separado, contra los efectos de las operaciones de la minera sobre el humedal vega Pantanillo y sobre el humedal vega Valle Ancho. En ambos casos el CDE sostuvo que la extracción de aguas se ejecutó en contravención de las resoluciones y de la normativa aplicables, lo que habría provocado la desecación de esos ecosistemas altoandinos y afectado su flora y fauna.
Frente a ese diagnóstico, el Consejo pidió al Segundo Tribunal Ambiental que ordenara medidas orientadas a detener las causas del daño, restablecer las condiciones hídricas y ecológicas de los humedales afectados y asegurar el monitoreo de su recuperación en el tiempo. Esa pretensión es, precisamente, la que quedó recogida en el texto del avenimiento.
EL CONTENIDO DEL ACUERDO
El plan de reparación abarca los humedales Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste, ecosistemas altoandinos de alto valor ambiental vinculados al sitio Ramsar. El acuerdo contempla 14 medidas que articulan reparación ambiental, investigación científica y beneficios sociales.
Entre las acciones de recuperación se consideran el manejo adaptativo, la aplicación de técnicas de revegetación y el mejoramiento de la retención de agua y de la conectividad hidráulica de los sistemas intervenidos. Se trata de intervenciones de largo aliento, cuya eficacia deberá medirse a lo largo de quince años.
CIENCIA, EDUCACIÓN Y GOBERNANZA
El componente de puesta en valor es inusualmente amplio para este tipo de acuerdos. Comprende estudios avanzados de hidrología, ecología, criósfera y gases de efecto invernadero; la publicación y difusión de los hallazgos científicos; educación dirigida a estudiantes de enseñanza media; becas de posgrado; capacitación profesional y transferencia de conocimiento; y el fortalecimiento de la gobernanza del sitio Ramsar.
A ello se suma una dimensión que los abogados del sector seguirán con atención: la renuncia y modificación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte de la compañía. Es una medida que incide directamente sobre el título que habilitaba el uso del recurso cuya explotación está en el origen del daño alegado.
GARANTÍAS Y SEGUIMIENTO JUDICIAL
El avenimiento incorpora garantías destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reparación. El seguimiento será anual y quedará a cargo del propio Tribunal Ambiental, lo que mantiene el asunto bajo control jurisdiccional mientras el plan se encuentre vigente.
Ese diseño importa para los operadores del sector, porque instala obligaciones cuyo cumplimiento no queda entregado exclusivamente a la voluntad de la empresa, sino que se somete a verificación periódica ante la misma magistratura que conoció de las demandas.
LA LECTURA DEL CDE
La jefa de la Unidad de Medioambiente del Consejo de Defensa del Estado, Natalia Alfieri, subrayó el alcance del resultado. A su juicio, no se trata solo de compensar, sino también de restaurar ecosistemas altoandinos únicos y de generar capacidades permanentes en ciencia, educación y gobernanza, en beneficio de las comunidades y del patrimonio natural del país durante los próximos quince años.
La abogada calificó además el avenimiento como un criterio jurisprudencial significativo en materia de reparación ambiental y social, por la combinación de restauración ecológica y capacidades institucionales que incorpora.
Con el acuerdo ya cerrado, la atención se desplaza desde el debate sobre la procedencia de las demandas hacia la ejecución efectiva de las 14 medidas comprometidas y hacia la forma en que el Tribunal Ambiental irá evaluando, año a año, los avances en los humedales de Atacama.
Fuente: Consejo de Defensa del Estado
Documento original: https://www.cde.cl/el-cde-logra-historico-avenimiento-por-dano-ambiental-en-humedales-altoandinos-de-la-region-de-atacama/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














