
| Tribunal | Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 24-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Absuelve al acusado de la acusación por estafa |
El 19 de octubre de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó dictó sentencia en la causa seguida contra un acusado de 50 años, ingeniero agrónomo, absolviéndolo de la acusación fiscal y particular que lo sindicaba como autor de una estafa. El tribunal concluyó que no se acreditaron los presupuestos fácticos expresados en la acusación del Ministerio Público y de la querellante, por lo que no fue posible establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos en febrero de 2023 en Curicó.
UN NEGOCIO INICIADO POR LA PUBLICACIÓN DE UN VEHÍCULO
Según los hechos que la acusación dio por ciertos, la víctima ofreció su vehículo Suzuki Grand Nómade , avaluado en aproximadamente 8.627.387 pesos, y recibió como parte de pago una camioneta Nissan NP300 7, que estaba en prenda, más una suma cercana a 1.700.000 pesos que se habría transferido al acusado. La tesis de los acusadores sostenía que el relato sobre la camioneta era falso, que el vehículo entregado correspondía a una patente robada y que su número de motor era adulterado.
El tribunal, en cambio, tuvo por acreditado que el 14 de febrero de 2023 se celebró un contrato de compraventa entre la víctima, como vendedora, y el padre del acusado, como comprador, de un vehículo motorizado marca Suzuki modelo Grand Nómade GLX 4X4 2.4, , por la suma de 8.627.387 pesos. En octubre del mismo año, el cónyuge de la víctima concurrió a una planta de revisión técnica y allí se le informó que la camioneta Nissan era clonada.
EL CAMINO QUE SIGUIÓ LA CAUSA
La fiscalía solicitaba una pena de cinco años de presidio menor en grado máximo y una multa de 15 unidades tributarias mensuales, más la accesoria general, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La sentencia dispuso la absolución y, en cuanto a las costas, el fallo consigna que «no se condena en costas a los acusadores por haber tenido motivos plausibles para investigar, formalizar, acusar y mantener la acusación».
LA RAZÓN DEL TRIBUNAL PARA ABSOLVER
El fallo detalla los cuatro elementos que exige la estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Para el tribunal, lo ocurrido no alcanzó a configurar ninguno de ellos en los términos de la acusación. El engaño propio de la estafa requiere un ardid idóneo, una puesta en escena capaz de inducir a error a la víctima concreta, y eso no quedó acreditado.
Las razones que el tribunal desarrolla son varias. En primer lugar, quien tomó la iniciativa del negocio fue la propia víctima: su cónyuge publicó el Suzuki en la plataforma Chile Autos y fue él quien contactó al acusado tras ver la camioneta publicada. El acusado publicó el vehículo a solicitud de su padre, quien quería venderlo porque estaba en prenda. Los mensajes de febrero de 2023 así lo reflejan; entre ellos, el del 12 de febrero, en que el acusado avisó a la víctima que «hablé con mi papá y está dispuesto a hacer el cambio».
En segundo lugar, las supuestas víctimas siempre supieron que la camioneta estaba en prenda y no podía transferirse de inmediato. La carpeta de antecedentes entregada incluía un contrato de promesa, un mandato especial notarial y un certificado de dominio vigente que señalaba a un tercero como titular y una prenda activa con una institución financiera. Aceptaron el negocio bajo esa condición, con la intención de regularizar la deuda a futuro, según declararon en el juicio.
En tercer lugar, el cónyuge de la víctima era mecánico automotriz y desabollador con más de 40 años de experiencia. Antes del negocio, tanto él como el acusado revisaron la camioneta en un estacionamiento de Curicó, y en esa inspección visual los números de chasis y motor junto con la patente coincidían con la documentación notarial. El tribunal concluye que la adulteración no era detectable a simple vista: para establecerla se requirió la pericia de un Suboficial de Carabineros de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV), quien concurrió al domicilio del cónyuge de la víctima, e y explicó que la serie de motor estaba cubierta por una placa metálica que debió ser forzada para retirarse, revelando un desgaste profundo en el metal. Añadió que el vehículo no presentaba signos de fuerza en las cerraduras ni en el sistema de encendido por botón.
Un cuarto elemento relevante es el paso del tiempo. Las víctimas mantuvieron y usaron la camioneta desde febrero hasta fines de octubre de 2023, cerca de ocho meses, sin inconvenientes. El tribunal consideró que ese lapso respalda la tesis defensiva de que no existía prueba de que el acusado tuviera conocimiento de la clonación al momento del intercambio.
LO QUE EL TRIBUNAL DESCARTO
El fallo descarta de forma expresa los indicios que el Ministerio Público presentó como prueba de cargo. Las menciones del inspector de la PDI sobre investigaciones previas y la eventual pertenencia del acusado a una agrupación delictual no fueron respaldadas en juicio ni con sentencias condenatorias ni con prueba que vinculara al acusado con la adulteración de los documentos o de los números de serie del vehículo. El tribunal advierte que en derecho penal chileno rige un derecho penal de acto, esto es, exige probar el hecho concreto que se imputa en el juicio, y que esos antecedentes caen en el ámbito de las especulaciones y sospechas.
También descartó el peso de los videos e imágenes de patentes enviadas por WhatsApp ocho meses después del negocio. El tribunal no los vio reproducidos íntegramente, no consta que el acusado enseñara a alterar patentes y, además, no puede servir de base para una condena un hecho posterior al momento en que debió ocurrir el engaño determinante. El acusado explicó que compartió ese contenido desde redes sociales como sugerencia ante la insistencia de la víctima por el desgaste de las placas.
El fallo concluye que ni siquiera pudo determinarse la autoría de la adulteración del chasis y del motor, pues el perito no pudo establecer quién ni cuándo manipuló el vehículo. En consecuencia, el tribunal no compartió los fundamentos de los acusadores y absolvió al imputado, descartando también que los hechos constituyeran otra figura penal.
EN NUESTRA LECTURA, el fallo resulta un recordatorio de la exigencia técnica del tipo penal de estafa: no basta con que un negocio termine en perjuicio de una de las partes, sino que debe probarse un ardid idóneo y el conocimiento del autor al momento de celebrar el contrato. La sentencia pone el acento en el estándar probatorio del artículo 340 del Código Procesal Penal, que obliga a absolver cuando la duda razonable persiste, y deja en manos de los acusadores la tarea de acreditar cada elemento del tipo con prueba directa y no con antecedentes indiciarios.
RIT N° 24-2026, Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








