
| Tribunal | Juzgado de Letras de Colina |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | O-151-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda por despido verbal e incausado |
El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda por despido verbal e incausado presentada por un trabajador de nacionalidad haitiana que se desempeñaba como bodeguero-operario de grúa en la empresa SERPER LTDA., y declaró que el despido sufrido el 13 de febrero de 2025 fue injustificado, indebido e improcedente. La sentencia, notificada por el estado diario el 2 de noviembre de 2026, condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal del 50 por ciento y el feriado proporcional, y acogió la excepción de pago opuesta respecto de la remuneración de febrero de 2025.
El caso se originó en la versión del trabajador, quien sostuvo que el 13 de febrero de 2025, al finalizar su jornada, fue despedido verbalmente por su jefe de área tras negarse a firmar una carta de renuncia. Según relató en su demanda, el conflicto comenzó el día anterior, cuando su supervisora le ordenó armar unos pallets con cajas de donas y él le indicó que lo haría al día siguiente porque estaba terminando otra tarea y el encargo no era urgente. Al día siguiente, siempre según su relato, fue citado a una reunión donde se le sugirió gestionar su salida de la empresa, y ante su negativa a renunciar se le comunicó que estaba despedido.
SOSTENIDO EN EL TIEMPO
La empresa, en cambio, sostuvo que el despido se produjo el 18 de febrero de 2025 mediante carta enviada por correo certificado, fundada en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada los días 14, 15, 17 y 18 de febrero de 2025. La demandada alegó que el trabajador nunca fue despedido verbalmente y que, tras una reunión con su jefatura, simplemente dejó de asistir a su faena.
El tribunal, tras ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y aplicar el principio de la realidad, tuvo por cierto lo dicho por el trabajador en su demanda. Consideró relevante que el reclamo administrativo se haya presentado el 14 de febrero de 2025, al día siguiente del supuesto despido verbal, y calificó ese hecho como una presunción del despido injustificado que, por sí sola, no bastaba para tenerlo por acreditado, pero que se vio reforzada por otras inconsistencias.
Entre ellas, la jueza llamó la atención sobre el desconocimiento que las dos supervisoras que declararon por la empresa manifestaron respecto de las amonestaciones cursadas al trabajador. En su razonamiento, la sentencia señala que resulta extraño que, en su rol de jefaturas, no estuvieran al tanto de ellas, lo que podría explicarse porque no advirtieron conducta reprochable alguna o porque no se les comunicaron las decisiones de la empresa, lo que daría cuenta de una falta de comunicación interna.
También cuestionó el tribunal que la supervisora directa del trabajador no haya preguntado por el motivo de sus inasistencias y haya supuesto que se le había concedido algún permiso, cuando estos se encuentran regulados en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad y deben solicitarse formalmente a la jefatura. En esa línea, la sentencia apuntó que lo lógico era que un permiso eventual se hubiera comunicado a la supervisora a cargo.
Con esos antecedentes, el fallo tuvo por acreditado que el despido se produjo de forma verbal y sin expresión de causa el 13 de febrero de 2025, sin que el empleador cumpliera las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, y descartó la teoría de la demandada sobre cómo habría terminado la relación laboral.
PRESTACIONES ORDENADAS
En el plano patrimonial, la sentencia fijó como remuneración base de cálculo la suma de $875.000, tomando en cuenta las liquidaciones de sueldo acompañadas a la causa, y explicó que el monto por concepto de gratificación referido en la contestación de la demanda resultaba inferior al que aparece en dichas liquidaciones.
Sobre esa base, ordenó pagar $875.110 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.625.330 por tres años de servicio y $1.312.665 por el recargo legal del 50 por ciento. También condenó al pago de $58.340 por dos días continuos de feriado proporcional, monto que se aparta de los $48.447 que la demandada había reconocido adeudar por ese concepto en el acto conciliatorio.
Distinto fue el destino de la remuneración de febrero de 2025. La demandada había opuesto excepción de pago respecto de los $379.214 reclamados por ese concepto, y acompañó la liquidación y el comprobante de la transferencia electrónica efectuada el 28 de febrero de 2025. El tribunal acogió esa excepción, de modo que nada ordenó pagar por dicho ítem.
En materia de costas, la sentencia dispuso que cada parte pagará las suyas.
Cabe precisar que el trabajador había acudido a la Inspección del Trabajo el 14 de febrero de 2025 para dejar constancia del despido verbal, y que el acto conciliatorio se fijó para el 24 de marzo de 2025. Según consta en el fallo, en esa instancia solo compareció la demandada, que reconoció la relación laboral y su término el 18 de febrero de 2025 por la causal invocada. El tribunal también consignó que, en el reclamo, el comparendo aparecía fijado como presencial, por lo que no podía imputarse al demandante responsabilidad en su falta de asistencia cuando se le informó que sería remoto y no contaba con medios para conectarse.
En nuestra lectura, el caso muestra la importancia de que las decisiones laborales queden documentadas y comunicadas de manera coherente dentro de la organización: las dudas que el fallo advierte sobre el flujo de información entre jefaturas y áreas de recursos humanos terminaron pesando en la determinación de la forma en que concluyó la relación laboral.
Rol RIT O-151-2025, Juzgado de Letras de Colina.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








