
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | T-1212-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la demanda de tutela laboral y la de despido injustificado |
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó, el 2 de noviembre de 2026, la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, la de despido injustificado presentada por un conductor profesional despedido tras cruzar un paso ferroviario con pasajeros a bordo. El tribunal concluyó que no se acreditó la lesión de las garantías invocadas y que la decisión de la empleadora Logística Hualpén Limitada se ajustó a derecho, con lo que el trabajador pierde las indemnizaciones que reclamaba.
LA VERSIÓN DEL TRABAJADOR
Según la demanda, el actor fue contratado el 6 de noviembre de 2020 como conductor profesional de vehículos motorizados, con contrato indefinido, y prestaba servicios bajo subcontratación para Compañía Puerto de Coronel S.A. Su última remuneración mensual llegaba a 1.376.484 pesos. Fue despedido el 2 de septiembre de 2025 invocándose las causales de los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias capaces de poner en riesgo la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud, junto con el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
El reproche consistía en haber traspasado un cruce ferroviario con pasajeros el 1 de septiembre de 2025, pese a existir señalética que advertía la presencia del tren. El demandante alegó que su pista tenía luz verde, que se trataba de un tren de carga que avanzaba lentamente y que fue otro vehículo el que intentó adelantarlo por su pista. Sostuvo además que los hechos de la carta no configuran las causales y que su hoja de vida intachable se vio afectada, lesionando su honra y su libertad de trabajo. En subsidio pidió declarar el despido injustificado.
LA DEFENSA DE LA EMPLEADORA
Logística Hualpén Limitada negó las acciones vulneratorias y reconoció el despido por las causales señaladas. Sostuvo que el 1 de septiembre de 2025 el actor conducía un vehículo con pasajeros al llegar al acceso norte de Puerto Coronel, no se detuvo en el cruce de la línea férrea estando activada la luz roja del semáforo, adelantó a otro vehículo en pleno cruce ferroviario y existía señalética que advertía la presencia del tren, lo que a su juicio configura infracciones a la Ley de Tránsito. Calificó la conducta como imprudencia temeraria que afectó la seguridad de otros trabajadores y el funcionamiento de la empresa. Fijó la remuneración para efectos indemnizatorios en 1.089.376 pesos. Compañía Puerto de Coronel S.A. no contestó la demanda ni compareció a las audiencias.
LO QUE EL TRIBUNAL TUVO POR ACREDITADO
A partir de la carta de despido, la confesional del actor, los testigos y la reproducción de un video, el tribunal dio por establecido que el 1 de septiembre de 2025 el demandante iba al mando de un bus que trasladaba a trabajadores de la empresa mandante, cumpliendo así su contrato, y que al acercarse a un cruce ferroviario situado frente al acceso del Puerto de Coronel rebasó a otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y, sin frenar, cruzó la vía en circunstancias de que un tren se aproximaba haciendo sonar sus alarmas. El fallo consigna que el actor confesó en juicio que pudo ver y oír la sirena del tren y que llevaba pasajeros a bordo.
El tribunal restó valor a los dos testigos del demandante que afirmaron que el bus enfrentaba luz verde, porque manifestaron cercanía con el actor y porque ninguno estuvo presente en los hechos; agregó que en el video no se observa el color del semáforo y que, aun siendo efectiva la luz verde, la presencia de un tren en movimiento hacía perder la preferencia de paso. Citó el artículo 102 de la Ley de Tránsito: «Los conductores, salvo señalización en contrario, deberán detener sus vehículos antes del cruce ferroviario y sólo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente». Añadió que el reproche se agrava por la calidad de conductor profesional y por apreciarse en el video un intento previo de adelantamiento a otro vehículo cerca del cruce, conducta que contraviene el artículo 122 de la misma ley.
SOBRE LA TUTELA Y LA RESPONSABILIDAD DE LA MANDANTE
Respecto de la demanda principal, el fallo razonó que la conducta cuestionada a la empleadora encuentra justificación suficiente en la ley, pues el artículo 162 del Código del Trabajo obliga a señalar la causal y los hechos que la fundamentan, y en la comunicación no se observaron conceptos excesivos o innecesarios de descrédito hacia el trabajador. Estimó que tampoco se rindió prueba sobre una difusión maliciosa de los hechos y que no se aportaron los indicios que exige el artículo 493 del Código del Trabajo para activar el procedimiento de tutela.
En cuanto a la demanda subsidiaria, el tribunal recordó que las causales del artículo 160 deben interpretarse restrictivamente y que el peso de la prueba recae en el empleador. Concluyó que la dinámica y gravedad de los hechos acreditados, junto con la falta de una explicación alternativa razonable del actor, justifican el despido como sanción disciplinaria proporcional. Al no establecerse responsabilidad de la entidad empleadora, el pronunciamiento sobre el régimen de subcontratación perdió oportunidad, y el apercibimiento del artículo 453 del Código del Trabajo invocado por el demandante fue desestimado por innecesario. El tribunal eximió al actor del pago de las costas por tener motivo plausible para litigar.
Rol RIT T-1212-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








