
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | 81-2024 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena y sustituye la pena por libertad vigilada intensiva |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a una mujer a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora de tres delitos consumados de robo con fuerza en las cosas cometidos en lugares no habitados, perpetrados en perjuicio de Falabella Retail S.A. La sentencia, dictada el 2 de noviembre de 2026, resolvió además sustituir la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, tras acoger la atenuante de colaboración sustancial en la investigación y descartar tanto la agravante de reincidencia invocada por los acusadores como la recalificación de los hechos a hurto pedida por la defensa.
El fallo cierra un juicio oral que se realizó el 23 de octubre de 2026 y en el que intervinieron el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Pizarro Mondaca, la abogada Pamela Palacios González como querellante en representación de Falabella Retail S.A. y el abogado particular Luis Carmona Riady por la defensa. La sentencia fue redactada por la magistrada Amelia Avendaño González y dictada por la Primera Sala del tribunal, presidida por el magistrado Claudio Villavicencio Flores e integrada por las juezas Jimena Orellana Fuenzalida y Amelia Avendaño González.
LOS TRES HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por establecidos tres robos ocurridos entre diciembre de 2020 y febrero de 2021. El primero aconteció el 21 de diciembre de 2020, alrededor de las 16:50 horas, en la tienda Falabella de calle Peña Nº615, en Curicó, donde la acusada y tres hombres previamente concertados se ubicaron cerca de la vitrina de Electrónica. Mientras la mujer y dos de los acompañantes vigilaban, un tercero forzó la vitrina rompiendo la chapa de seguridad y sustrajo siete cámaras fotográficas, que guardó en una bolsa entregada a otro de los partícipes; las especies fueron avaluadas en una suma aproximada de dos millones de pesos.
El segundo hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2020, cerca de las 14:20 horas, en la tienda Falabella de calle 1 Norte Nº1485, en Talca. Allí la acusada, junto a cuatro hombres, se distribuyó cerca de la vitrina de Perfumería: ella y dos acompañantes vigilaban mientras otro forzaba la vitrina, rompía la chapa de seguridad y sustraía treinta y dos perfumes, avaluados también en una suma aproximada de dos millones de pesos.
El tercero tuvo lugar el 24 de febrero de 2021, alrededor de las 13:20 horas, en la misma tienda de Talca. En esa ocasión los hombres realizaron labores de vigilancia y fue la acusada quien forzó la chapa de seguridad de la vitrina del sector de audífonos y sustrajo diez audífonos, que ingresó en un bolso y entregó a uno de sus acompañantes; las especies tenían un avalúo aproximado de 390 mil pesos.
LA PRUEBA QUE SOSTUVO LA CONDENA
El tribunal valoró libremente la prueba testimonial y la evidencia material. Declararon los supervisores de seguridad de ambas tiendas, Rigoberto Reyes Aravena y Juan Huaiqui Lara, quienes describieron las sustracciones y el forzamiento de las chapas, y las funcionarias de la Policía de Investigaciones Fernanda Ortiz Marín y Paula Parada Lara, que explicaron el análisis de las cámaras de seguridad y la identificación de la acusada a partir de sus características físicas y morfológicas, su pelo, su peinado, su morral y vestimentas, contrastadas con sus redes sociales. Se incorporaron además sets fotográficos y cuatro pistas de video.
El tribunal señaló que la fuerza para acceder a las especies quedó acreditada con los testimonios de los guardias y las investigaciones policiales, y que las cosas de valor se mantenían bajo llave. Con ello descartó la tesis defensiva de que no se habría probado la fuerza y que correspondía sancionar los hechos como hurto. Los hechos se encuadraron en los artículos 432 y 442 Nº1 del Código Penal.
LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA Y LA ATENUANTE
La acusada renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración. Según consigna el fallo, reconoció haber estado en los tres hechos, señaló que en los dos primeros cumplía labores de vigilancia y cobertura mientras otro forzaba las vitrinas, y que en el tercero fue ella quien sacó los audífonos. El tribunal valoró esta versión junto con la prueba para tener por acreditada su participación culpable como autora, por intervención inmediata y directa.
Sobre las modificatorias, el tribunal no dio lugar a la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal invocada en la acusación, porque si bien el extracto de filiación registra condenas anteriores, todas se encontraban prescritas. En cambio, acogió la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, al estimar que la actitud de la acusada al cooperar en la investigación era merecedora de indulgencia, pues facilitó la actividad persecutoria con una actividad a la que no estaba obligada.
También rechazó la agravante que la fiscalía y la querellante invocaron durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, por estimarla extemporánea: la acusación no la contenía, el auto de apertura no la mencionaba y aceptarla habría afectado el derecho a defensa, conforme al artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República.
LA PENA Y LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA
Para la penalidad, el tribunal aplicó el artículo 351 del Código Procesal Penal por resultar más beneficioso para la sentenciada, estimando las infracciones como un solo delito, aumentando la pena en un grado y aplicándola en el mínimo por concurrir una atenuante. Explicó que de haber aplicado el artículo 74 del Código Penal, como pedían los intervinientes, el total de la pena habría resultado superior. Así, impuso la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y la eximió del pago de las costas.
El tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, por igual término, al estimar que se reúnen los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, pues las condenas anteriores están prescritas para estos efectos. Consideró los certificados de nacimiento de dos hijos, sus antecedentes escolares, una carta de un club deportivo, cotizaciones previsionales, un informe social presentencial y un informe pericial psicológico, que concluyó que la sentenciada se encuentra arrepentida, con motivación de cambio, y apta para cumplir penas sustitutivas. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio en Santiago dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de orden de detención, cumpliendo el plan de intervención y las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley.
En nuestra lectura, el fallo muestra con claridad cómo el tribunal ajustó la respuesta penal a los márgenes que el propio proceso permite, al descartar la agravante que no fue anunciada en la acusación y al optar por la vía del artículo 351 del Código Procesal Penal en lugar de la regla del artículo 74 del Código Penal. Parece, además, una resolución que se apoya en un estándar probatorio detallado, construido sobre videos, fotografías y testimonios de funcionarios policiales.
Rol N° 81-2024, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








