
Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza demanda de viuda de víctima de prisión política y acoge la prescripción
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dio a conocer este viernes 30 de octubre un fallo dividido que revoca la sentencia que había condenado al fisco de Chile a pagar 25 millones de pesos por daño moral a Adolfina Miquio Espinoza, viuda de Sergio Carvallo Yaksic, víctima de prisión política reconocida por la Comisión Valech. El tribunal de alzada acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el fisco y rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, dejando sin efecto lo resuelto el 2 de julio de 2026 por el juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, Sebastián De la Vega.
La decisión se adoptó con los votos del ministro suplente Claudio Jara y de la abogada integrante María Cristina Donetch. La ministra titular Caroline Turner, en cambio, estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia y emitió su voto en contra.
LA DEMANDA
El abogado Pablo Bussenius presentó la acción en diciembre de 2025, en representación de la viuda, y estimó los daños y perjuicios sufridos en 150 millones de pesos. La sentencia de primera instancia, en cambio, había fijado en 25 millones de pesos la indemnización por daño moral.
LA DEFENSA FISCAL
Al contestar, el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que la demandante carecía de legitimación activa. Según planteó, «la parte en calidad de familiar no figura como víctima de prisión política y tortura, en ninguno de los informes emitidos por la Comisión Valech, en diciembre de 2004, julio de 2005 ni agosto de 2011».
En la misma línea, agregó que «el daño, para ser indemnizado debe ser personal, actual, real y cierto, lo que significa que sólo quien lo ha sufrido puede demandar su reparación». Añadió que el daño reflejo o por repercusión solo puede indemnizarse dentro de ciertos límites y que, en este caso, sin restar gravedad a los hechos relatados, no cabría encuadrarlo en los supuestos de muerte o incapacidad que la doctrina y la jurisprudencia han identificado como causantes de ese tipo de perjuicio.
LOS HECHOS
La demanda relata que el 22 de septiembre de 1973 Sergio Carvallo se presentó en su lugar de trabajo, la fábrica Madeco, Manufacturas de Cobre, siguiendo la instrucción de la autoridad que llamaba a retomar las labores, y fue detenido ese mismo día. «Desde ese momento, nuestra vida dio un enorme vuelco, con consecuencias que hasta el día de hoy se mantienen», señala el libelo.
Tras varios días de búsqueda durante las horas que permitía el toque de queda, la viuda dio con su paradero en la Escuela Capitán Avalos, en la Gran Avenida. El relato recuerda que, al verlo entre las rejas, él le dijo: «váyase a la casa, que yo ya voy», lo que no ocurrió hasta mucho tiempo después. Menciona también a un sacerdote de origen francés que los instó a hacerse presentes en las afueras del Estadio Nacional para visibilizar lo que ocurría en el país, y el traslado posterior desde ese recinto hasta Chacabuco. Carvallo fue liberado en la Penitenciaría de Santiago el 7 de febrero de 1974.
El libelo añade que la persecución continuó: perdió su trabajo, la familia emigró a Argentina y se acogió a ACNUR, y regresó cuando ese país entró en conflicto con Chile por la zona limítrofe de la Patagonia. Ya radicados en Punta Arenas, donde surgió una oportunidad laboral en la barcaza Yagana, de Enap, en 1980 un helicóptero llegó a su lugar de trabajo y se lo llevaron sin previo aviso, dejándolo en el puerto de la ciudad y quedando nuevamente sin empleo.
Carvallo falleció el 21 de octubre de 2005, a los 66 años, tras ser diagnosticado de cáncer y leucemia. La familia reside en Punta Arenas.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Con la revocación desfavorable en segunda instancia, el abogado demandante podría recurrir de casación en la forma o en el fondo ante la Corte Suprema, según consigna la información del caso. Ese es el camino procesal que se abre tras el fallo de la sala.
En nuestra lectura, el voto en contra de la ministra Turner y la ajustada mayoría parecen reflejar la complejidad de zanjar por la vía de la prescripción extintiva una pretensión sustentada en hechos que la Comisión Valech reconoció. A juicio de este medio, esa tensión entre la regla de extinción y el reconocimiento administrativo de las víctimas merece una lectura atenta, sin anticipar por ahora el destino del caso.
Fuente: laprensaaustral.cl
Documento original: https://laprensaaustral.cl/2026/11/02/corte-de-apelaciones-da-un-portazo-a-viuda-de-victima-de-prision-politica-al-rechazar-demanda-contra-el-estado/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








