
El Servicio de Impuestos Internos definió cómo los vendedores de viviendas nuevas podrán recuperar el IVA que deban restituir a sus compradores. La Resolución Ex. N° 146, del 23 de octubre de 2026, fija el procedimiento especial previsto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850, de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, y entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026. El organismo sostiene que la normativa busca facilitar la implementación de la solicitud de devolución y entregar certeza operativa tanto a vendedores como a compradores.
EL MARCO DE LA EXENCIÓN TRANSITORIA
La Ley N° 21.850 estableció una exención transitoria de IVA para determinadas ventas de viviendas nuevas, y su artículo cuarto transitorio contempla la devolución del impuesto restituido a los compradores. La resolución del SII aterriza ese mandato legal en un mecanismo, requisitos y formularios concretos, destinados a quienes vendieron inmuebles en el período que la propia norma transitoria cubre.
Se trata, según el texto, de un procedimiento especial que ordena el trámite en etapas verificables, desde la solicitud del vendedor hasta la confirmación del comprador.
LAS VENTAS COMPRENDIDAS
El texto regula específicamente las operaciones de compraventa de viviendas nuevas celebradas mediante escritura pública entre abril de 2026, cuando ingresó el proyecto de ley al Congreso, y el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la Ley N° 21.850, que la fuente sitúa en diciembre de 2026. Para esos casos se estableció un procedimiento simplificado que permite a los vendedores recuperar el monto del IVA, con la condición previa de haber restituido ese impuesto a los compradores.
EL SENTIDO DEL REEMBOLSO
El esquema opera en dos tiempos. Primero, el vendedor devuelve el IVA al comprador de la vivienda; luego solicita al Servicio la devolución de ese monto, acompañando el documento que acredita la restitución. La resolución ordena ese recorrido con formularios, plazos y verificaciones determinadas.
FORMULARIO Y PLAZOS
El acceso al beneficio exige presentar el nuevo Formulario F3298, denominado Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850, que estará disponible en el sitio web del SII a partir del 1 de diciembre de 2026. La presentación debe efectuarse por cada vendedor de manera individual, por cada operación y dentro de un plazo de tres años contado desde esa misma fecha.
EL ROL DEL COMPRADOR
En el trámite también interviene quien adquirió la vivienda. El comprador debe presentar la Declaración Jurada Simple F3299, cuyo objeto es acreditar que recibió efectivamente la restitución del impuesto de parte del vendedor que solicita la devolución.
VERIFICACIÓN Y CONTROL
Para implementar este beneficio tributario, el SII verificará principalmente en base a la información contenida en sus bases el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. Entre ellos figuran la calidad de vivienda habitacional del inmueble, que corresponda a una primera venta, la existencia de recepción definitiva de obras, la fecha de la escritura y la efectiva restitución del IVA al comprador.
La revisión se apoya, entonces, en antecedentes que el Servicio ya administra, complementados con la documentación que aporten los contribuyentes cuando falte algún dato.
PLAZO DE RESPUESTA Y COMPLEMENTACIÓN
El Servicio se pronunciará sobre las solicitudes en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su presentación, lo que, según el texto, contribuye a una tramitación ágil y eficiente. Ese estándar opera sin perjuicio de que, en caso de faltar algún antecedente respecto de la información disponible en el Servicio, se requerirá complementar la presentación ante la respectiva Dirección Regional.
VIGENCIA Y DOCUMENTOS DISPONIBLES
La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, la misma fecha desde la cual estará habilitado el formulario en el sitio web institucional. El SII dispuso además un especial sobre la Ley de Reconstrucción Nacional para el Desarrollo Económico y Social, junto con los documentos necesarios para acceder a la devolución: el Formulario 3298, sus instrucciones de llenado, la Declaración Jurada Simple de Compradores F3299 y las instrucciones de ese documento.
En nuestra lectura, el diseño del procedimiento concentra el control en la información que el Servicio ya administra en sus bases y en la declaración jurada del comprador como respaldo de la restitución efectiva. Parece una arquitectura de fiscalización ordenada, con el foco puesto en la trazabilidad del beneficio hasta el adquirente de la vivienda.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/noticias/2026/301026noti01smn.htm
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








