
El Servicio de Impuestos Internos fijó nuevas exigencias para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles. Lo hizo a través de la Resolución Exenta SII N° 144, suscrita el 23 de octubre de 2026 por el Director Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, que regirá desde el 1 de noviembre de 2026 y que, a contar de esa fecha, deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.
El propio acto administrativo reconoce que la normativa anterior no previó varias modalidades habituales de la práctica logística. Entre ellas menciona esquemas de intermediación, distribución tercerizada, servicios postales, courier, última milla, plataformas de comercio electrónico, centros de distribución y transporte contratado por cuenta ajena. Esas situaciones, señala el documento, generaron dificultades en la implementación de las exigencias anteriores, junto con el transporte por escalas, la logística intermodal, los cambios de vehículo, la reasignación de conductores en ruta y la incertidumbre sobre fechas de salida y llegada al momento de emitir el documento.
LOS REQUISITOS ADICIONALES
El resolutivo 1° exige que la guía de despacho o factura contenga, además de los requisitos del Párrafo 2° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y del artículo 70 del Reglamento de la LIVS, cuatro datos adicionales: dirección y comuna de origen y destino efectivo; nombre completo y cédula de identidad del chofer, más el RUT del transportista; placa patente del vehículo y del carro, remolque o semirremolque cuando corresponda; y descripción precisa de los bienes con cantidad de unidades, peso y/o volumen, nombre y descripción de las especies y precio unitario. Respecto de este último, se mantiene la excepción de la letra h) del número 2 del capítulo V de la Circular N° 103 de 1979 para los traslados que no importan venta, casos en que puede omitirse el valor unitario consignando el motivo.
Si alguno de esos datos cambia, deberá emitirse una nueva factura o guía con la información actualizada y referencia a los documentos previos. Tratándose de una factura, la modificación se hará mediante nota de crédito; en la guía, deberá registrarse como anulada en el Registro de Guías de Despacho disponible en el sitio web del SII.
TRES CATEGORÍAS OPERATIVAS
La resolución distingue tres grupos. El transporte autogestionado comprende a quienes cuentan con todos los datos exigidos al momento de emitir el documento, sea con flota propia o con transporte externo informado previamente. El transporte tercerizado abarca a quienes, por asignación dinámica de flota, subcontratación de tramos, logística intermodal, escalas en centros de acopio o reasignación de conductores, desconocen uno o más de los datos del chofer y del vehículo al emitir el documento. El régimen especial agrupa a los contribuyentes que necesitan la guía como instrumento habilitante de un trámite previo ante organismos fiscalizadores, como Aduanas, Sernapesca, SAG, Sernageomin o el ISP.
GUÍA DE DESPACHO TERCERIZADA
Para el transporte tercerizado se crea la guía de despacho tercerizada, que referencia el documento original e incorpora los datos faltantes: RUT y nombre del chofer, patente del vehículo y del carro, RUT de la empresa transportista y fecha de salida. Sólo podrán emplearse guías electrónicas y el Servicio podrá prescindir de ciertos campos de detalle del ítem cuando la guía tenga por objeto complementar los datos del traslado. Como alternativa, se autoriza el envío de información complementaria mediante mecanismos de interoperabilidad, en el formato de Anexo de Transporte Tercerizado.
REGLAS DE USO, EXCLUSIONES Y SANCIONES
Cada traslado y vehículo requiere su propia guía. Los traslados que se prolonguen por más de un día podrán ampararse con un solo documento si se informa esa condición y la fecha estimada de llegada. La hora de salida es opcional.
Quedan fuera de estas exigencias los traslados documentados con boletas y los comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N° 21.745. Cuando el comprador retira los bienes directamente, la factura o boleta basta para amparar el traslado. Los contribuyentes deberán informar su modelo operacional mediante un aplicativo del sitio web, mantenerlo vigente al menos seis meses y comunicarlo a más tardar el 31 de enero del año siguiente; si no lo informan, se entenderá que operan bajo transporte autogestionado. El incumplimiento se sanciona conforme a los números 4, 10 y 17 del artículo 97 y al artículo 109 del Código Tributario.
VIGENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Las obligaciones regirán desde el 1 de noviembre de 2026. Quienes opten por la guía tercerizada o por la interoperabilidad podrán implementarlas hasta el 1 de mayo de 2027 y, hasta esa fecha, los intermediarios podrán trasladar bienes amparados en el documento original del dueño de la carga.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La resolución exige informar al Servicio el modelo operacional de transporte y logística, mantenerlo vigente por un período mínimo de seis meses y comunicarlo a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si no se informa, se entenderá que el contribuyente opera bajo la modalidad de transporte autogestionado.
En nuestra lectura, la resolución parece ordenar el frente de fiscalización del traslado de bienes antes de que las nuevas exigencias comiencen a regir, y sería prudente que los contribuyentes revisen el modelo operacional que declararán, considerando que su silencio se traduce en la modalidad autogestionada.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso144.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








