
SII FIJA TOPES Y EXCLUSIONES PARA CONDONAR INTERESES Y MULTAS EN CONCILIACIÓN Y AVENIMIENTO
El Servicio de Impuestos Internos fijó, mediante la Resolución Exenta SII N° 145, firmada el 23 de octubre de 2026, los criterios con que propondrá condonaciones de intereses penales y multas en los trámites de conciliación y avenimiento extrajudicial de los artículos 132 bis y 132 ter del Código Tributario. El texto establece topes de 80% para intereses penales y 80% para multas, un aumento adicional y causales que impiden acceder al beneficio.
LA REGLA GENERAL Y EL INCENTIVO AL PAGO
La resolución dispone que las condonaciones que se propongan deberán ajustarse a esos porcentajes máximos. Si el contribuyente acuerda pagar el total de su deuda tributaria, debidamente reajustada, en una sola cuota dentro del mes siguiente a la fecha en que el avenimiento sea autorizado por el tribunal, el porcentaje de los recargos que se condonarán se aumentará en un 5% adicional.
La condonación total del interés penal y/o de la multa solo podrá ser propuesta cuando en el proceso existan antecedentes que demuestren que aquellos se originaron por una causa no imputable al contribuyente, conforme a los artículos 6°, letra B) N° 4, y 106 del Código Tributario.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Para uniformar su actuación, el Servicio deberá ajustarse a cuatro principios: promover el pronto término de la litis; respetar la igualdad de trato a los contribuyentes y evitar discriminaciones arbitrarias; asegurar que la sanción final, descontada la condonación, sea consistente con la magnitud del incumplimiento; y, en los casos de las letras a), b) y c) del artículo 7° del Decreto N° 437, de Hacienda, de 2025, aplicar las normas de ese decreto por sobre las de esta resolución.
EXCLUSIONES PARA ACCEDER A LA CONDONACIÓN
No podrán acceder a la condonación quienes estén sometidos al proceso de recopilación de antecedentes del N° 10 del artículo 161 del Código Tributario; quienes estén querellados, denunciados, imputados, formalizados o acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de la pena; quienes hayan sido denunciados para la aplicación de pena pecuniaria por delitos tributarios según el artículo 161 o sancionados con ella mientras no la hayan saldado; y quienes hayan sido condenados por cohecho a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas o Servicio de Tesorerías.
CONTEXTO NORMATIVO
La resolución se apoya en el Decreto N° 437, de 2025, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 2026, que estableció la Política de Condonaciones conforme al artículo 207 del Código Tributario. Sobre ese decreto se impartieron instrucciones en la Circular 27, de 2026. También considera la Resolución Ex. SII 106, de 2022, sobre bases de acuerdo para conciliar y avenir.
El texto explica que la conciliación y el avenimiento son formas alternativas de terminar un juicio tributario mediante acuerdo directo entre la reclamante y el Servicio, a partir de proposiciones de bases de arreglo formuladas por el tribunal o por ellos mismos. Añade que la condonación de los recargos que acceden al impuesto pretendido o determinado en el acto reclamado es un antecedente que el contribuyente puede ponderar para deponer sus pretensiones y poner fin al juicio.
Asimismo, recuerda que la parte final del inciso segundo del artículo 132 bis del Código Tributario exige que la proposición de condonación se formule conforme a los criterios generales que el Servicio fije mediante resolución. Por eso justifica apartarse de los criterios generales de la política de condonaciones del artículo 207 y aplicar criterios especiales para los recargos que acceden al impuesto reclamado.
TRANSPARENCIA Y VIGENCIA
La resolución ordena dar estricto cumplimiento a las medidas de transparencia de la Ley N° 20.285 y suprime el literal E del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 106, de 17.11.2022.
Regirá para las conciliaciones que se lleven a cabo y los avenimientos que se celebren desde su publicación en extracto en el Diario Oficial y por un año. Aparece firmada por Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, Director del Servicio.
En nuestra lectura, la fijación de topes, incentivos y exclusiones entrega un marco de previsibilidad a una facultad que el SII ejerce en instancias de conciliación y avenimiento. Parece razonable que esa delimitación se acompañe de las exigencias de transparencia que la propia resolución invoca.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso145.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








