
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Fecha | 29 de octubre de 2026 |
| Rol | 206-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó, sin costas, el recurso de protección presentado por un suboficial de Ejército en contra del Mando de la Macro Zona de Salud Coyhaique, tras concluir que no se acreditó un acto u omisión ilegal o arbitrario en las resoluciones que ordenaron su cambio de desempeño e instruyeron una investigación sumaria administrativa en su contra. La sentencia, dictada el 29 de octubre de 2026, desestimó así la tesis del recurrente de que ambas medidas constituían una represalia por haber denunciado irregularidades administrativas y situaciones de acoso laboral al interior de la Enfermería Militar Chiloé.
EL RECURSO Y SUS ALEGACIONES
Según expuso el recurrente, en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Plana Mayor de la Enfermería Militar Chiloé se vio en la obligación de dejar constancia y alertar sobre irregularidades administrativas e incongruencias sanitarias detectadas en la plataforma informática AURORA, SISMEDEN, el Libro de Atenciones Dental y el registro de fichas clínicas del personal del Regimiento N° 8 Chiloé, así como sobre la falta de sustento clínico de las evaluaciones y Hojas de Antecedentes Médicos del periodo 2025/2026. Añadió que previamente había denunciado situaciones de acoso laboral y hostigamiento por parte del mando directo, amparándose en la Ley Karin.
A su juicio, como reacción a esas fiscalizaciones y denuncias, el mando articuló una maniobra persecutoria destinada a silenciarlo y desplazarlo, dando curso a una denuncia anónima genérica ingresada a través de la Secretaría del Gabinete del Ministerio de Defensa. Sostuvo que esa denuncia carecía de la tipicidad, individualización de fechas, circunstancias y testigos que exige el artículo 18 del DNL N° 910, y que las resoluciones impugnadas —la que dispuso su cambio de desempeño, de 26 de agosto de 2026, y la que ordenó instruir una investigación sumaria, de 24 de agosto de 2026— vulneraron sus garantías de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. También reprochó que la autoridad se negó a adoptar medidas de resguardo respecto de su persona, manteniendo en funciones al oficial denunciado en el mismo entorno de riesgo.
LA VERSIÓN DEL EJÉRCITO
El coronel jefe de Instalaciones de Salud, en representación del Ejército de Chile, solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que cada denuncia dio origen a la correspondiente investigación sumaria y que la institución adoptó anteriormente medidas de resguardo a favor del propio recurrente. En particular, mencionó la Resolución Exenta de 10 de julio de 2026, que dispuso la separación funcional con el teniente coronel denunciado: se lo relevó de la jefatura de la Enfermería Militar Chiloé, se lo destinó al puesto de cirujano dentista con restricciones de contacto administrativo y se mantuvo expresamente al recurrente en su cargo de Jefe de Plana Mayor.
Respecto del cambio de desempeño, explicó que tuvo carácter transitorio y se fundó en necesidades del servicio, la necesidad de investigar los hechos comunicados y mantener el funcionamiento operativo de las áreas involucradas, sin que implicara desvinculación ni sanción disciplinaria alguna. Añadió que el recurrente dedujo una reconsideración administrativa contra esa medida, lo que a su entender revela que existía una vía recursiva expedita y eficaz. Sobre la denuncia por la veracidad de las HAM, indicó que los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía Militar de Coyhaique mediante oficio de 28 de agosto de 2026, la misma fecha de la denuncia penal que el propio recurrente afirma haber interpuesto por los mismos hechos. También aludió a la solicitud de apoyo de un psicólogo laboral para el personal de la Enfermería Militar Chiloé, producto de situaciones que afectaban el clima laboral.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DIO POR ASENTADOS
La Corte tuvo por establecidos varios hechos. Consignó que el 10 de julio de 2026 el Comando de la Macro Zona de Salud Coyhaique emitió la Resolución Exenta que impartió medidas de resguardo para personal de la Enfermería Militar Chiloé, consistentes en la separación funcional con el teniente coronel denunciado, relevándolo de la jefatura y destinándolo al puesto de cirujano dentista con restricciones de contacto administrativo, mientras se mantuvo al recurrente en su cargo de Jefe de Plana Mayor.
También asentó que por resolución del jefe de Instalaciones de Salud, de 17 de julio de 2026, se dispuso una investigación sumaria administrativa contra el oficial denunciado por acoso laboral, a partir de la denuncia del suboficial. Y que mediante la resolución de 24 de agosto de 2026 se ordenó instruir una investigación sumaria en contra del recurrente para esclarecer la denuncia anónima efectuada por correo electrónico el 10 de julio de 2026, designándose fiscal y secretario y delimitándose las materias a investigar: veracidad de los hechos comunicados, eventual abuso de poder, maltrato laboral o psicológico, posibles conductas de riesgo, eventual realización de actividades particulares durante la jornada laboral y las responsabilidades que, en su caso, procedieran.
Además, la Corte estableció que por la resolución de 26 de agosto de 2026 se ordenó el cambio de desempeño hasta ECSO por necesidad del servicio debidamente calificada, respecto de cuatro funcionarios, entre ellos el recurrente, con materialización entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 2026. Y que el 28 de agosto de 2026 el recurrente interpuso una denuncia ante el Fiscal Militar de Coyhaique por hechos que podrían revestir caracteres de delito ocurridos al interior de la Enfermería Militar Chiloé.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Sobre la alegada instrumentalización de la denuncia anónima, la Corte señaló que «su sola existencia no torna ilegal o arbitraria la instrucción de una investigación sumaria, cuya finalidad es precisamente esclarecer los hechos denunciados y determinar eventuales responsabilidades». Agregó que no había antecedentes suficientes para establecer que la denuncia haya sido utilizada deliberadamente para perjudicar al recurrente ni que la investigación constituyera una represalia, y que la proximidad temporal entre las actuaciones no bastaba para acreditar una finalidad persecutoria.
Respecto del cambio de desempeño, el fallo sostuvo que la organización y distribución de funciones del personal es una atribución propia de la autoridad militar, cuyo ejercicio debe ajustarse a las necesidades del servicio. La medida fue justificada en razones institucionales y no consta que haya significado pérdida del grado, disminución de remuneraciones ni imposición de una sanción disciplinaria. Tampoco se aportaron antecedentes suficientes para establecer que obedeciera a motivos espurios o constituyera una represalia encubierta.
En cuanto al derecho a defensa, el tribunal consideró que la investigación sumaria se encuentra en tramitación, sin que conste la imposición de una sanción definitiva ni que se haya impedido al recurrente ejercer las facultades de defensa y los mecanismos de impugnación del procedimiento. Por ello, no advirtió una afectación concreta de derechos que justificara la intervención cautelar.
Finalmente, sobre la falta de medidas de resguardo, la Corte reconoció que la autoridad tiene el deber de proteger a quienes denuncian situaciones de acoso laboral, pero precisó que ello no supone necesariamente disponer la separación de funciones de la persona denunciada. Consta que las denuncias motivaron actuaciones administrativas y la remisión de antecedentes a los órganos competentes, sin que se acreditara una omisión concreta e injustificada de medidas de protección jurídicamente exigibles en las circunstancias del caso.
Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que no se justificó el acto arbitrario o ilegal invocado y rechazó el recurso, sin pronunciarse en detalle sobre los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19, por resultar inoficioso al faltar un requisito previo para la procedencia de la acción. La sentencia fue redactada por el ministro titular José Ignacio Mora Trujillo.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre el deber de resguardo que pesa sobre la administración frente a denuncias de acoso laboral y la facultad de la autoridad militar para reorganizar funciones mientras se sustancia una investigación, tensión que el fallo resolvió a partir de las medidas de protección que constaban adoptadas y de la naturaleza transitoria del cambio de desempeño.
Rol N° 206-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








