
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1089-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el reclamo de ilegalidad |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que presentó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas contra la Decisión de Amparo Rol C9157-25 del Consejo para la Transparencia, la cual ordenó la entrega de copias de las actas de reuniones entre el Ministerio de Obras Públicas y el Hospital El Carmen de Maipú, correspondientes a los años 2016 a 2023.
El servicio había denegado en forma parcial el acceso a la información solicitada, amparándose en la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia y argumentando que las actas no eran información pública porque no constituían actos administrativos.
LA NATURALEZA PÚBLICA DE LAS ACTAS
La Corte tuvo por acreditados los hechos del caso y descartó la tesis de que las actas quedaran fuera de la información pública. Para sostenerlo, el fallo recurrió al artículo 10 de la Ley de Transparencia, que nombra expresamente las actas entre los documentos cuyo contenido puede solicitarse, y a la presunción de publicidad consagrada en el artículo 11 letra c). A lo anterior agregó el criterio de la Corte Suprema que entiende el acceso a la información como una expresión de la libertad de información del artículo 19 N° 12 de la Constitución.
El tribunal también desestimó el reclamo basado en la causal de reserva, pues estimó que los planteamientos del órgano reclamante eran generales y no explicaban de qué manera concreta se generarían los perjuicios que la norma exige. En ese mismo razonamiento, la sentencia subrayó que corresponde a quien alega una causal de secreto presentar los antecedentes que la respalden, lo que en este caso no sucedió.
LA INFORMACIÓN SENSIBLE Y EL PRINCIPIO DE DIVISIBILIDAD
Sobre la objeción relativa a los datos de funcionarios y pacientes que contienen las actas, la Corte señaló que la Decisión de Amparo ya había dispuesto tarjar los datos personales antes de la entrega, aplicando el principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.
Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que la decisión impugnada se dictó con apego a las normas que rigen la materia y dentro de las facultades legales del Consejo para la Transparencia, sin incurrir en el vicio de ilegalidad invocado.
En nuestra lectura, la resolución confirma que la publicidad de los actos de la Administración solo cede ante una afectación concreta y acreditada, y que no basta para ello la sola invocación de la naturaleza excepcional de la causal de reserva.
Rol N° 1089-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








