
El Consejo para la Transparencia dio a conocer los resultados de una fiscalización extraordinaria sobre las obligaciones de publicidad que recaen en las municipalidades y que provienen de normas distintas a la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El informe, elaborado por la Unidad de Fiscalización, Área de Fiscalización Aplicada, de la Dirección General, y fechado en marzo de 2026, revisó durante enero y febrero de ese año las páginas web institucionales y los sitios de transparencia activa de las 345 municipalidades del país, y concluyó que existen brechas relevantes en la disponibilidad de la información, dispersión en su ubicación y falta de actualización de contenidos.
El documento advierte que muchas de estas materias no están comprendidas entre los contenidos mínimos del artículo 7° de la Ley de Transparencia, aunque varias sí han sido incorporadas a las instrucciones generales del Consejo y a secciones del Portal de Transparencia. El informe evalúa diez ámbitos: gastos de avisaje y publicidad, el curso de capacitación de la Ley N°21.724, las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales, los informes de mitigación, los planes comunales de seguridad pública, los planes reguladores comunales, el registro de juntas de vecinos, el PIIMEP y las rendiciones de la Ley N°20.958, el informe de la Ley N°21.015 y las actas de las mesas de niñez.
LOS CONTRASTES DEL CATÁLOGO
Los resultados muestran realidades muy disímiles. En las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales, exigidas por el artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, un 90% de los municipios, 310 casos, publica la información; un 5%, 19 municipios, no registra publicación; 13 indicaron no contar con DOM y 3 presentaron un mensaje de que no hubo permisos en el período. Del total que publica, 301 lo hizo solo en el sitio de transparencia activa, 3 solo en el sitio web y 6 en ambos.
El registro público de juntas de vecinos, uniones comunales y demás organizaciones comunitarias alcanza un 92%, con 316 municipios que publican, frente a 28 que no lo hacen y uno que declaró expresamente no contar con este tipo de organizaciones. Sin embargo, el informe detecta que estos registros no se actualizan con regularidad y que solo algunos incluyen fecha, lo que impide asegurar la vigencia de las organizaciones.
LOS DÉFICITS MÁS PROFUNDOS
Las brechas más severas aparecen en los informes de mitigación. Según los datos aportados por la Subsecretaría de Transportes, 295 municipios registran informes de proyectos aprobados, con 4.787 informes en total, pero la revisión solo encontró publicaciones en tres municipalidades, equivalentes al 1%. El Consejo emitió el Oficio N°17.021, del 10 de julio de 2026, para requerir la publicación mensual de los Informes de Mitigación de Impacto Vial y sus resoluciones finales en la materia de actos y resoluciones con efectos sobre terceros.
En materia de inclusión, de los 332 municipios con dotación superior a 100 funcionarios en 2024, solo 37 publicaron los reportes de cumplimiento de la Ley N°21.015, un 11%. De ellos, 23 lo hicieron solo en el sitio web, 12 solo en transparencia activa y 2 en ambos. Además, 21 organismos publicaban reportes de años distintos al analizado.
El PIIMEP presenta un 15% de publicación, con 50 municipios que lo difunden y uno que declaró que está en formulación. Respecto de las rendiciones de cuentas anuales de la Ley N°20.958, solo 3 de esos 50 municipios publicaron sus reportes, un 6%. El informe consigna que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó no contar con un registro actualizado de los planes aprobados, porque no constituye una obligación legal, y que de los 45 municipios que según esa cartera contaban con PIIMEP, cinco no publicaban la información en ninguno de sus sitios.
NIÑEZ, SEGURIDAD Y PLANES REGULADORES
En las actas de las mesas de articulación interinstitucional de niñez, de 147 municipios que informaron sesiones al primer semestre de 2025, 43 publicaron actas actualizadas a 2025 y 2026, un 29%; 11 publicaron actas al año 2024 y 93 no publicaron actas pese a haber sesionado. La mayoría de quienes publican lo hizo exclusivamente en transparencia activa.
Los planes comunales de seguridad pública se encontraron en 272 municipios, un 79%, mientras que en 73 casos no fue posible hallarlos. Solo en 90 casos el período del plan publicado coincide con el registrado por la Subsecretaría de Prevención del Delito; en 174 no hay coincidencia. Respecto de los planes reguladores, un 76% publica los actos administrativos de aprobación o modificación, pero solo un 23% publica información sobre la imagen objetivo y un 21% el anteproyecto. El informe detecta además que en ningún municipio se observó la publicación de los resúmenes ejecutivos de imagen objetivo en la sección de mecanismos de participación ciudadana.
En gastos de avisaje y publicidad, un 50%, 174 municipios, publica información, aunque 43 mantenían registros desactualizados; un 32% declaró no haber incurrido en gastos y un 17% no entregó acceso por deficiencias técnicas o planillas vacías. En el curso de la Ley N°21.724, un 82% presenta antecedentes, un 17% no publica y cuatro municipios indican que sus autoridades no han realizado el curso. La mayoría de los capacitados, 201 municipios, lo hizo a través del Campus Servicio Civil.
En sus conclusiones, el Consejo sostiene que la dispersión y ausencia de criterios homogéneos dificultan la identificación y el acceso a la información, y constata diferencias entre los registros de los organismos del nivel central y lo publicado por los municipios. Añade que, en algunos casos, la información coincide con materias exigibles en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y es fiscalizable directamente, mientras que en otros la obligación proviene de otra norma y su disponibilidad constituye una exigencia legal vinculante y no una acción de buenas prácticas. El informe plantea, finalmente, la posibilidad de que el Consejo emita pronunciamientos y disponga de una sección específica en el Portal de Transparencia para publicar esta información.
En nuestra lectura, el valor de este catálogo está en mostrar que la transparencia municipal no se agota en el cumplimiento formal del artículo 7° de la Ley N°20.285, y que la dispersión de la información en distintos sitios y secciones parece un obstáculo tan relevante como la falta de publicación para quien busca acceder a ella.
Rol no identificado en la fuente, Consejo para la Transparencia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







