
| Tribunal | Trigésimo Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3.837-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Condena al Fisco a pagar indemnización |
El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a Camila Alejandra Walker Magni, hija de la ejecutada política Cecilia Magni Camino, quien murió en la localidad de Los Queñes, región del Maule, en octubre de 1988, cuando la demandante tenía seis años de edad.
La sentencia, dictada en el rol 3.837-2026 por la jueza Daniela Royer Faúndez, rechazó las excepciones de reparación integral y de prescripción planteadas por el Fisco, por tratarse de un crimen de lesa humanidad. La información fue dada a conocer el 29 de octubre de 2026.
LAS EXCEPCIONES DEL FISCO
El fallo se hizo cargo de la defensa fiscal, que invocó los beneficios ya entregados a la actora como reparación suficiente. La magistrada descartó ese planteamiento y sostuvo que la transferencia de dinero, los beneficios de salud y educacionales y las reparaciones simbólicas no implican «la reparación íntegra de los daños padecidos por la actora en su calidad de víctima por repercusión o rebote de la prisión, tortura y ejecución política que sufríó su madre».
En esa misma línea, el tribunal subrayó que el Estado de Chile se encuentra obligado a proporcionar esa reparación, y que las prestaciones ya otorgadas fueron concedidas y determinadas por el propio Estado en términos generales y únicos para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares.
LA LEY 19.123 Y LA COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES
El razonamiento se apoya en el artículo 24 de la Ley N°19.123, cuyo inciso primero establece: «La pensión de reparación será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario». A partir de esa norma, la jueza concluyó que el beneficiario puede obtener otras reparaciones, como la que decreten los Tribunales de Justicia por la vía indemnizatoria.
El fallo agrega que las reparaciones otorgadas por la legislación tienen un efecto reparador que no necesariamente es pleno. Los beneficios de la Ley N°19.123, añade, dicen relación más bien con prestaciones de carácter asistencial y patrimonial, lo que marca una diferencia ostensible con la reparación del daño moral.
LAS PENSIONES FRENTE AL DAÑO MORAL
En detalle, el tribunal señaló que las pensiones mensuales de reparación, la bonificación compensatoria y los beneficios médicos y educacionales guardan mayor armonía con los conceptos de daño emergente y lucro cesante. Por eso, si se estima y prueba que el daño moral inferido excede esas pensiones o es independiente de ellas, «no existe razón suficiente como para, de antemano, rechazar la demanda».
La magistrada reflexionó, además, que la reparación integral que se persigue para quienes fueron víctimas de actos ejecutados por el Estado de Chile en tiempos del régimen militar debe incluir tanto una persecución penal como un resarcimiento civil que no esté condicionado por el transcurso del tiempo. Solo una vez indemnizadas todas las personas afectadas en dicho período por actos de agentes del Estado, plantea el fallo, se cumplirá con la reparación completa a que Chile se ha comprometido tanto internacionalmente como ante el propio país.
EL DAÑO MORAL ACREDITADO
En cuanto al fondo, la sentencia consigna que el Fisco no cuestionó la configuración del daño moral padecido por la actora, sino únicamente la procedencia o la cuantía de la suma pedida. La demandante rindió prueba documental para justificar la indemnización, entre ella un informe psicológico de evaluación de daño en familiar por efecto de la prisión política y tortura, elaborado por el psicólogo Rodrigo Adolfo San Martín Gárate.
Ese informe concluyó que, producto de la ejecución política de su madre, la actora presenta «daño transgeneracional en su vida y la de su familia», con un daño de carácter crónico que se manifiesta en sufrimiento emocional, angustia, depresión y dificultades de adaptación en el ámbito de las relaciones personales y familiares. Las secuelas persisten en la actualidad y afectan su salud y desarrollo psicosocial, siempre según el documento recogido en el fallo, «agravado por la falta de justicia».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia civil, la resolución contiene un desarrollo sobre cómo se articulan las prestaciones de la Ley N°19.123 con la acción indemnizatoria por daño moral, y sobre el rechazo de la excepción de prescripción cuando los hechos se califican como crimen de lesa humanidad. También muestra el uso de un informe psicológico como prueba documental para acreditar el daño por repercusión en familiares directos de las víctimas.
En nuestra lectura, la sentencia resulta relevante para el litigio civil en derechos humanos porque aborda de manera conjunta la compatibilidad de las prestaciones de la Ley N°19.123 con la acción indemnizatoria y el rechazo de la prescripción en hechos calificados como crimen de lesa humanidad. Parece prudente, eso sí, tener presente que se trata de una sentencia de primera instancia, respecto de cuyo trámite posterior la fuente no entrega información.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149800
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








