
| Tribunal | Sexto Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8.737-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Condena al Fisco a pagar indemnización |
El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de 80.000.000 de pesos a una mujer que fue detenida por Carabineros en 1982 y que, según el fallo, fue sometida a prisión política y torturas. La sentencia, dictada por la jueza Rommy Müller Ugarte en la causa rol 8.737-2025 y difundida este 26 de octubre de 2026, desestimó las dos defensas centrales del Estado y fijó la cifra en favor de la demandante.
LOS HECHOS
El origen del caso se remonta a 1982, cuando la afectada fue detenida por Carabineros. El tribunal tuvo por acreditada su condición de víctima de presidio político y tortura, y el Fisco reconoció los daños sufridos en su persona por agentes del Estado, según se desprende del propio texto de la resolución.
Sobre esa base, la magistrada acogió la demanda de indemnización por daño moral y ordenó el pago de 80.000.000 de pesos.
LA EXCEPCIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL
El Fisco sostuvo que los beneficios entregados por la denominada Comisión Valech constituían una reparación integral, lo que debía conducir al rechazo de la acción civil. El tribunal descartó ese planteamiento.
Para fundarlo, el fallo recurre al artículo cuarto de la ley 19.123, que dispone: «En caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos».
A partir de esa norma, la sentencia concluye que «al no resultar incompatible la presente acción con los pagos efectuados debido a las pensiones contempladas por las leyes N° 19.992 y N° 20.874 y al no poder englobarse el daño moral alegado en las prestaciones determinadas por ella, habrá de rechazarse la excepción del Fisco».
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL
El segundo obstáculo que el tribunal dejó atrás fue la prescripción de la acción civil. La jueza la desestimó por tratarse de un crimen de lesa humanidad, según consigna la propia resolución al dar cuenta de lo que rechazó.
EL DAÑO MORAL
En el análisis del daño moral, el fallo señala que, estando reconocidos por el Fisco los perjuicios ocasionados a la demandante por agentes del Estado, «resulta innegable considerar que el hecho de haber sido la actora sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia».
La sentencia añade que esos sentimientos marcan la vivencia de cualquier persona expuesta a una situación traumática como la descrita, y que resulta natural una afectación anímica frente al sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes.
En la misma línea, el tribunal consigna que los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada y lo razonado en los motivos precedentes, «permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por la actora», con apoyo en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.
De ese modo, el fallo concluye que, «encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de E.R.O.», y considerando los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, nació para el Estado la obligación de indemnizar los menoscabos sufridos.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La resolución deja registrados los puntos que el tribunal abordó antes de fijar el monto: la procedencia de la excepción de reparación integral ligada a los beneficios de la Comisión Valech y a las pensiones de las leyes 19.992 y 20.874, y la alegación de prescripción de la acción civil, rechazada por tratarse de un crimen de lesa humanidad.
Asimismo, el fallo detalla el estándar probatorio aplicado al daño moral, apoyado en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, y la base normativa de la obligación indemnizatoria, contenida en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
En nuestra lectura, el fallo resulta relevante porque el tribunal se hizo cargo de manera expresa de las defensas del Fisco antes de fijar la cifra, apoyándose en el reconocimiento de la calidad de víctima de presidio político y tortura. Parece razonable, entonces, que una decisión de este tipo se lea con atención por quienes litigan en causas de responsabilidad del Estado.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149659
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








