
| Tribunal | Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Rol | 20.767-2023 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Condena al Fisco a pagar indemnización a la víctima |
Justicia civil condena al Fisco a indemnizar a estudiante universitario torturado en Temuco
El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a un hombre que, siendo estudiante universitario, fue sometido a prisión política y torturas en Temuco. La sentencia, dictada en la causa rol 20.767-2023 por el juez Marcelo Rojas Sepúlveda, califica los hechos como un crimen de lesa humanidad cometido por agentes del Estado y sostiene que existe un deber de reparar a la víctima.
El fallo se apoya en la condición de víctima directa del demandante y en la responsabilidad estatal por la detención ilegal, los apremios ilegítimos y las torturas que sufrió. Para el tribunal, acreditados esos hechos, corresponde al Estado asumir las consecuencias patrimoniales de su actuar.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
El razonamiento del juez parte de una premisa central: cuando un agente del Estado incurre en un delito de lesa humanidad, la responsabilidad por ese ilícito queda sujeta a las reglas del Derecho Internacional. En ese marco, el fallo concluye que «estos hechos conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas, sufridos por el demandante».
La resolución subraya que la Carta de las Naciones Unidas incorpora entre sus propósitos y principios el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todas las personas, un eje que —según el tribunal— ha sido reiterado en tratados internacionales posteriores.
Sobre ese punto, el fallo recuerda que los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos se rige por normas de Derecho Internacional, las que no pueden dejarse de cumplir a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno. Si se verifica un hecho ilegítimo imputable al Estado, añade el tribunal, surge de inmediato su responsabilidad internacional por la violación de una norma de esa naturaleza, con el consiguiente deber de reparar y de hacer cesar las consecuencias del ilícito.
EL DEBER DE REPARACIÓN Y EL ORDEN JURÍDICO INTERNO
El tribunal también acude a la Convención Americana para fundar la procedencia de la reparación económica. En palabras de la sentencia, cuando ha existido una violación de los derechos humanos, «surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada».
El fallo agrega que, conforme al inciso segundo de esa norma, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, de modo que ningún órgano del Estado puede desconocerlos. La sentencia es explícita en ese punto: «ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario, debe respetarlos y promoverlos».
De ahí que el juez Rojas Sepúlveda extienda el fundamento de la obligación indemnizatoria más allá de la Convención Americana. La resolución menciona también el Convenio de Ginebra de 1949, que consagra el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario.
LA IMPRONTA EN EL DEBATE JURÍDICO CHILENO
En este caso, el tribunal acogió la demanda presentada por un hombre que fue detenido y torturado en Temuco mientras cursaba estudios universitarios, y ordenó al Fisco pagar la indemnización correspondiente. La sentencia identifica los hechos como un crimen de lesa humanidad y sostiene que las normas internacionales de derechos humanos no pueden ser incumplidas invocando preceptos de derecho interno.
El fallo de primera instancia quedó disponible para su consulta pública en el sitio web del Poder Judicial, donde fue difundido junto con los fundamentos completos de la resolución.
Cabe consignar que la resolución corresponde a un pronunciamiento de primera instancia, de modo que su cumplimiento y eventual revisión quedan sujetos a las instancias procesales que contempla el ordenamiento chileno.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149397
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








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