
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 55.275-2024 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Votación | Con el voto en contra de la ministra González |
La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de una ejecutiva de un laboratorio de productos farmacéuticos, al rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en su contra. La Cuarta Sala del máximo tribunal, en la sentencia de rol 55.275-2024, consideró correcta la interpretación jurisprudencial que concedió el pago de la semana corrida.
El caso se centró en las consecuencias jurídicas de una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La sentencia impugnada acogió la acción, y el recurso de unificación sometió a revisión la interpretación aplicada al pago de la semana corrida. La Cuarta Sala estuvo integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Eliana Quezada, junto con los abogados integrantes Irene Rojas y Álvaro Vidal. La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González.
EL RECURSO DE UNIFICACIÓN
El máximo tribunal rechazó el arbitrio. Para hacerlo, constató una divergencia jurisprudencial con las sentencias acompañadas, pero concluyó que no concurría el supuesto que permitía acoger el recurso. En el fallo se afirma que «no concurre el supuesto que permite acoger el arbitrio deducido», porque la interpretación impugnada se aviene con la que la Corte considera correcta.
La Corte Suprema no acogió la pretensión de unificar la interpretación en torno al beneficio de la semana corrida. En cambio, validó la decisión contenida en el fallo impugnado, en cuanto estimó configurada la hipótesis que permite otorgar el beneficio reclamado.
SEMANA CORRIDA Y REMUNERACIÓN MIXTA
El núcleo del pronunciamiento fue el derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables. La Corte sostuvo que el artículo 45 del Código del Trabajo no condiciona ese derecho a que las remuneraciones variables se devenguen en forma diaria.
El fallo explicó que la Ley N°20.281 extendió el pago de la semana corrida a quienes perciben una contraprestación mixta. Esa extensión les permite obtener un estipendio por los domingos y festivos que no laboren, lo que favorece su descanso efectivo en esos días.
La sentencia agregó que «no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria». Añadió que esa conclusión es coherente con el tenor literal de la disposición analizada, que no menciona el espacio temporal en que debe originarse el beneficio del que depende su cobro.
El fallo también se refirió al cálculo de la ganancia. Señaló que la percepción será necesariamente diferente, pues en un caso se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente y, para quienes se encuentren en la misma situación de la demandante, se relacionará con la parte variable de su remuneración.
CRITERIO PREVIO Y VOTO DE MINORÍA
La Cuarta Sala apoyó su decisión en lo resuelto previamente en los autos Rol N°27.471-2020, 47.794-2023 y 47.795-2023. En esa línea, afirmó que «es correcta la decisión contenida en el fallo impugnado» al estimar que se configura la hipótesis que permite otorgar el beneficio reclamado.
El fallo concluyó que, si bien se constata la divergencia jurisprudencial con las sentencias acompañadas, la interpretación impugnada se aviene con la que la Corte considera correcta. La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
En materia de semana corrida y remuneración mixta, la sentencia se pronuncia sobre un punto central de la controversia: si la parte variable de la remuneración debe devengarse diariamente para acceder al beneficio. La Corte concluye que el artículo 45 del Código del Trabajo no impone esa exigencia y que la Ley N°20.281 extendió el pago a quienes reciben una contraprestación mixta.
Para quienes preparan demandas o recursos en esta materia, el fallo permite revisar cómo se invoca la Ley N°20.281 y cómo se describe la estructura remuneracional de la persona trabajadora. También deja constancia de la divergencia jurisprudencial detectada y de la interpretación que la Corte Suprema consideró correcta al rechazar la unificación.
En nuestra lectura, la decisión muestra la importancia de examinar con precisión la composición de la remuneración antes de litigar por semana corrida. Parece prudente atender al razonamiento del voto de minoría, pues forma parte del pronunciamiento y ayuda a dimensionar la discusión jurídica que refleja el caso.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149806
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








