
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a AFP Modelo devolver los fondos previsionales de una trabajadora de nacionalidad colombiana, tras establecer que la administradora exigió requisitos que la legislación no contempla para negar la entrega del dinero. La resolución fue dictada por la Octava Sala del tribunal de alzada, que dejó sin efecto la negativa original y fijó un plazo para que las cotizaciones sean restituidas.
El caso llegó al tribunal de alzada después de que la recurrente pidiera recuperar sus cotizaciones una vez finalizada su relación laboral en Chile. Su solicitud fue rechazada por la administradora, lo que la llevó a recurrir de protección. La información fue dada a conocer por el Poder Judicial.
EL ARGUMENTO DE LA ADMINISTRADORA
Según lo informado por el Poder Judicial, la negativa de AFP Modelo se sustentó en que la trabajadora no acreditó contar con una cobertura previsional extranjera integral y «a todo evento». En su defensa, la administradora invocó instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
LO QUE DETERMINÓ LA CORTE
La Octava Sala estableció que la Ley N°18.156 no contempla esas exigencias y que los certificados presentados por la mujer acreditaban su afiliación a sistemas de seguridad social en Colombia. Con ese razonamiento, el tribunal concluyó que la negativa vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, quien buscaba disponer de sus cotizaciones tras el término del vínculo laboral.
INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Respecto de las instrucciones del ente fiscalizador que la AFP hizo valer, la sentencia sostuvo que «una instrucción administrativa de mera ejecución no puede agregar exigencias que no contempla ni restringir un derecho fundamental que la ley reconoce».
A partir de ello, el fallo calificó la conducta de la administradora como una actuación ilegal, por impedir que la trabajadora dispusiera de fondos cuya devolución estaba autorizada por la legislación.
LA ORDEN DE DEVOLUCIÓN
El tribunal dejó sin efecto el rechazo y ordenó entregar los fondos correspondientes a las cotizaciones realizadas entre marzo de 2022 y abril de 2025, durante la relación laboral de la recurrente con Clínica Bupa Santiago. El plazo fijado es de 30 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
EL ALCANCE DE LA RESTITUCIÓN
La orden no alcanza a la totalidad de los ahorros de la trabajadora. La devolución excluye los ahorros previsionales provenientes de cotizaciones efectuadas anteriormente por otros empleadores, de modo que la restitución se circunscribe al período trabajado en la citada clínica.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de seguridad social, la resolución entrega elementos concretos. El tribunal examinó los certificados de afiliación a sistemas de seguridad social en Colombia y los tuvo por suficientes para acreditar la afiliación de la recurrente, sin exigir la cobertura integral y «a todo evento» que la administradora había requerido.
En el plano del cumplimiento, la sentencia fija un plazo de 30 días hábiles administrativos desde que quede ejecutoriada y delimita el monto a restituir, con exclusión de los ahorros previos de otros empleadores. La controversia se resolvió por la vía del recurso de protección, con intervención de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En nuestra lectura, el caso muestra que la negativa de la administradora se apoyó en requisitos que el tribunal no encontró en la Ley N°18.156, y parece razonable que esa discrepancia se resuelva a favor del derecho de propiedad de la recurrente. A juicio de este medio, sería prudente revisar con cuidado las exigencias que se oponen a este tipo de solicitudes, a la luz de lo que la Octava Sala resolvió en esta causa.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/afp-modelo-debera-devolver-fondos-previsionales-a-trabajadora-extranjera-tras-rechazo-corte-de-santiago-considero-que-medida-fue-ilegal/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








