
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda por despido indirecto que un cirujano dentista presentó contra su ex empleadora, ANT COMERCIAL SPA. El fallo declaró que el vínculo laboral comenzó el 1 de enero de 2023 y que terminó el 28 de enero de 2025 por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. La sentencia, dictada el 20 de octubre de 2026, consigna que el trabajador se desempeñaba en una clínica de estética de la demandada en Concepción aplicando tratamientos faciales inyectables, y que la relación no fue reconocida como laboral en los primeros meses, aunque el tribunal concluyó que la subordinación y dependencia existieron desde el inicio.
Uno de los puntos centrales del fallo es la determinación de que los servicios prestados entre enero y marzo de 2023, pagados mediante boletas de honorarios, correspondieron en realidad a un vínculo laboral. El tribunal valoró mensajes de audio y pantallazos de conversaciones con personal directivo de la empresa, junto con las boletas de honorarios y la testimonial de una compañera de trabajo, para concluir que el demandante cumplía jornada, recibía instrucciones y percibía una remuneración mensual similar a la pactada luego en el contrato escrito.
El trabajador había invocado como causales de autodespido la falta de probidad del empleador, las omisiones o imprudencias temerarias que afectaran la seguridad o salud de los trabajadores y el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. El tribunal descartó la concurrencia de las dos primeras, esto es, la del artículo 160 N°1 letra a) y la del N°5, y tuvo por configurada la del N°7, de modo que la demanda por despido indirecto fue acogida en su totalidad.
LA FISCALIZACIÓN Y LAS CAUSALES DE AUTODESPIDO
El fallo relata que el 25 de octubre de 2024 el local fue fiscalizado por la Seremi de Salud y clausurado, y que luego los trabajadores fueron trasladados a otro recinto que tampoco contaba con autorización sanitaria. Si bien estos hechos aparecen en la demanda, el tribunal estimó que la falta de probidad debe evaluarse en relación con el trabajo y con las obligaciones del empleador hacia sus trabajadores, por lo que rechazó esa causal. Respecto de la segunda, concluyó que no había antecedentes de que las actuaciones u omisiones del empleador hubieran afectado la seguridad o salud del trabajador, y que la suspensión de funcionamiento fue un acto de autoridad no imputable a la empresa.
El tribunal, en cambio, consideró acreditado el incumplimiento del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Señaló que correspondía a la demandada acreditar el pago efectivo e íntegro de las remuneraciones y cotizaciones, conforme al artículo 1698 del Código Civil, y que no rindió prueba idónea en la audiencia. La demandante, en cambio, acompañó el contrato de trabajo, certificados de cotizaciones de AFP Modelo y de Isapre Nueva Más Vida, y acreditó que no se pagaron las cotizaciones de enero, febrero y marzo de 2023, y que en los meses posteriores se declararon y pagaron solo sobre el sueldo base, sin incluir la remuneración variable.
Sobre la gravedad del incumplimiento, el fallo afirma que el no pago de remuneraciones constituye una de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo y afecta derechos esenciales del trabajador y su familia. Respecto de las cotizaciones, señala que el empleador «se apropia de dineros que son de propiedad del trabajador para su uso personal», afectando su futura jubilación o atención de salud.
LA REMUNERACIÓN Y LAS COMISIONES
Uno de los aspectos que el tribunal abordó con detalle fue la base de cálculo de las indemnizaciones. El demandante sostenía que el contrato fijaba un sueldo base de $700.000, asignaciones de locomoción y colación de $70.000 cada una, y una comisión del 5% de las ventas totales de la empresa. Sin embargo, el tribunal observó que no entregó valoración alguna sobre el monto de las comisiones ni antecedentes objetivos para determinarlas, y que tampoco pidió una suma concreta por ese concepto.
Por ello, el fallo acogió la pretensión declarativa de que el actor tenía derecho a percibir la comisión del 5% de la venta total del mes en curso y que estas no fueron pagadas, pero dispuso que el monto y su pago deberán perseguirse en un procedimiento distinto. Para calcular las indemnizaciones, el tribunal se atuvo al sueldo base de $700.000 señalado en el petitorio, para evitar incurrir en ultra petita.
LA NULIDAD DEL DESPIDO Y LAS PRESTACIONES
El fallo también acogió la acción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, al constatar que a la fecha de la separación existían cotizaciones impagas. El tribunal razonó que la acción de despido indirecto es compatible con esa sanción, pues el supuesto de hecho de la norma es precisamente el no pago de cotizaciones previsionales, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido.
En consecuencia, condenó a la demandada al pago de $700.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.400.000 por indemnización por años de servicios correspondiente a dos años, $700.000 por el recargo legal del 50% de esa indemnización y $1.400.000 por feriado legal y proporcional. Además, ordenó que la demandada siga pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, a razón de una remuneración imponible de $700.000, y que entere las cotizaciones en AFP Modelo por enero, febrero y marzo de 2023, también sobre una base de $700.000.
El tribunal rechazó, en cambio, el pago de las cotizaciones de salud, al considerar que ordenar su pago retroactivo sería un enriquecimiento sin causa para la entidad respectiva. También rechazó la demanda de indemnización por daño moral, por $20.000.000, porque el libelo no describió las circunstancias fácticas que sustentaban el daño y no se rindió prueba para acreditarlo.
El fallo no condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. La sentencia fue dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del Código del Trabajo.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la tensión entre las formas contractuales y la realidad de los servicios prestados, y subraya la utilidad de que los trabajadores conserven registros de instrucciones, horarios y pagos, pues fueron esos antecedentes los que permitieron al tribunal reconstruir el vínculo más allá del contrato escrito.
Rol RIT O-517-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







