
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | 10.531-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso por extemporáneo |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó, el 15 de octubre de 2026, la sentencia que la Corte de Apelaciones de Rancagua había dictado el 12 de febrero de ese mismo año y que ordenaba a la Compañía General de Electricidad S.A. desconectar un suministro eléctrico instalado en un predio de la comuna de Malloa. El máximo tribunal, en cambio, rechazó el recurso de protección por extemporáneo, sin entrar a analizar el fondo de la controversia sobre la instalación del poste y el medidor en terreno ajeno. La decisión deja sin efecto la orden de desconexión, sin pronunciarse sobre el dominio ni la posesión del inmueble.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA ACCIÓN
Según lo que el propio fallo de la Corte Suprema reproduce de la sentencia de alzada, el acto reprochado consistía en la conexión de suministro eléctrico efectuada por la Compañía General de Electricidad S.A. en la Parcela N°19, sector La Capilla, comuna de Malloa, mediante la instalación de un poste y un medidor y la posterior conexión al servicio, sin autorización de los propietarios del predio.
Los recurrentes eran los herederos de Víctor Jiménez Córdoba, quienes invocaron ser propietarios legítimos del inmueble. En su libelo, según consigna el fallo de alzada, sostuvieron que solo se impusieron del acto reprochado el 24 de julio de 2025, es decir, cuando ya habían transcurrido más de diez meses desde que la instalación quedó ejecutada, y alegaron una posesión pública, pacífica, continua y exclusiva sobre el terreno. Añadieron que la conexión se habría respaldado en autorizaciones notariales otorgadas por un tercero ajeno a la sucesión, representante de una sociedad agrícola propietaria de la parcela colindante, y que la compañía habría actuado sin verificar la titularidad del inmueble ni realizar un estudio técnico previo que confirmara deslindes o coordenadas.
La compañía eléctrica, al informar, sostuvo que los hechos presentaban diferencias con la realidad. Explicó que la solicitud de factibilidad fue presentada en junio de 2024 por una persona respaldada por una autorización de la sociedad colindante y que la instalación interior —que comprende el poste con su medidor— fue construida y habilitada por un instalador particular, correspondiendo a una instalación de propiedad y responsabilidad del propietario del inmueble, en la cual la concesionaria no tendría injerencia. Sostuvo además que en el sector las propiedades son predios rurales con deslindes poco claros y sin numeración que permita identificarlas, lo que, asumió, pudo haber contribuido a que el poste y el medidor se instalaran en un predio vecino.
LA SENTENCIA APELADA
La Corte de Apelaciones de Rancagua había acogido el recurso solo en cuanto a ordenar la desconexión del servicio eléctrico, rechazándolo en todo lo demás. Para ello consideró que los propietarios del predio no habían solicitado la conexión y que el titular del inmueble vecino había señalado expresamente que cuenta con su propio medidor y que la instalación errónea no le reporta beneficio alguno, sin manifestar inconveniente en su retiro. Respecto del poste y el medidor, el tribunal de alzada estimó que no correspondía imponer a la compañía una gestión que no le era propia, pues la instalación no fue ejecutada por ella.
LA RAZÓN DECISIVA DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal centró su examen en la oportunidad procesal del recurso. Recordó que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección exige que la acción se interponga «dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos».
A partir de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, el fallo estableció que la instalación quedó materializada el 25 de septiembre de 2024, conforme al informe de trabajo ejecutado N°0037000, con medidor serie N°13913785. Frente a la tesis de que el conocimiento del acto habría ocurrido el 24 de julio de 2025, la Corte razonó que los propios recurrentes afirmaron haber ejercido sobre el inmueble una posesión pública, pacífica, continua y exclusiva, con un uso histórico y material constante del terreno, de lo que se sigue que tuvieron conocimiento de la instalación del poste y del medidor con anterioridad a la fecha invocada.
En consecuencia, al 30 de julio de 2025 —cuando se interpuso el recurso— el término fatal de treinta días se encontraba vencido, de modo que la acción no podía prosperar. La sentencia revocó el fallo de 12 de febrero de 2026 y, en su lugar, declaró rechazado el recurso de protección por extemporáneo.
EL EFECTO PARA LAS PARTES
El resultado es adverso para los herederos que buscaban dejar sin efecto la conexión: no obtienen pronunciamiento sobre el fondo de su reclamo y la resolución de alzada que ordenaba la desconexión queda sin efecto. La controversia sobre la titularidad y posesión del predio y sobre el emplazamiento del poste y el medidor no se resuelve en este pronunciamiento. En su libelo, los recurrentes habían pedido que se ordenara restablecer el acceso material al inmueble y abstenerse de actos de perturbación mientras se encontraran pendientes las causas civiles que versan sobre el dominio y la posesión del predio, lo que el fallo de la Corte Suprema no acogió. El máximo tribunal no emitió pronunciamiento alguno sobre esas materias.
La Tercera Sala del máximo tribunal estuvo integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., y por los abogados integrantes Maria Angelica Benavides C. y Jose Miguel Valdivia O.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo el plazo fatal de treinta días del Auto Acordado puede impedir un examen de fondo de un reclamo constitucional, aun cuando los hechos descritos involucren la instalación de un medidor en terreno ajeno. Quien enfrente una situación semejante debería documentar con precisión la fecha en que tomó conocimiento cierto del acto, pues de ello depende la admisibilidad de la acción.
Rol N° 10.531-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








