
SII HABILITA A DEVELOPMENT AND INNOVATION SPA PARA CONSULTAR INICIO DE ACTIVIDADES VÍA API
El Servicio de Impuestos Internos otorgó acceso a Development and Innovation SpA, RUT 77.179.327-4, a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de Inicio de Actividades, la herramienta que permite a determinadas entidades consultar de manera automatizada si el RUT de un contribuyente que opera con ellas mantiene vigente su inicio de actividades. La resolución fue suscrita por el Subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente «por orden del Director» y acogió la presentación de la sociedad, representada por Eduardo Rosales Fernández, RUT 25.437.857-7. El acto dispone su notificación al correo dte@deinn.cl y su publicación en el sitio web institucional, www.sii.cl.
LA PLATAFORMA Y EL TRÁMITE
La solicitud quedó registrada en el Gabinete Electrónico con el número GE00393241. En respuesta, el Servicio requirió antecedentes mediante el Oficio Ordinario N° 2621, de 5 de octubre de 2026, los que fueron acompañados con la presentación de 6 de octubre de 2026 suscrita por el representante legal.
En ese escrito la solicitante informó su RUT y razón social, y describió la «Plataforma de Registros, Pagos y Conciliación de Comercios (TOPPAY)», con la que consultará el estado de inicio de actividades de los comercios en las etapas de afiliación y mantención. También individualizó a su contacto técnico y a su contacto administrativo, sus direcciones IP y su flujo transaccional en periodo peak y en periodo normal, entre otros antecedentes.
LA OBLIGACIÓN LEGAL QUE HABILITA LA CONSULTA
El fundamento del acceso está en el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, que obliga a las entidades allí indicadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades. Su letra b) comprende a «los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica», quienes además deben exigir la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio e informar anualmente a este las personas y entidades que les hubieren declarado no requerir inicio de actividades.
Sobre esa base, la Resolución Ex. SII N° 117, de 10 de septiembre de 2025, creó la API Inicio de Actividades y fijó los requisitos aplicables a las entidades para acceder al aplicativo. La resolución cita también los artículos 1°, 6° letra A) N° 3 y 68 del Código Tributario contenido en el D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980; la Ley N° 19.880 y la Ley N° 19.628.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Revisados los registros institucionales, el Servicio consigna que la solicitante está inscrita con ese RUT, cuenta con inicio de actividades y figura en la nómina de «Administradores u Operadores de Medios de Pagos Electrónicos vigentes». De la presentación, en tanto, se desprende que inscribe comercios para la aceptación de pagos con tarjetas y les liquida fondos, por lo que respecto de ellos tiene la calidad de entidad obligada conforme a la letra b) del inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario.
El acto concluye que el solicitante proporcionó la totalidad de los antecedentes requeridos en el oficio, cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento de la Resolución N° 117. Añade que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API está delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente conforme a esa misma resolución.
LÍMITES DE LA AUTORIZACIÓN
La resolución precisa que, según el resolutivo 2° de la Resolución N° 117, la API únicamente puede utilizarse para dar cumplimiento a la obligación del inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, norma que no contempla el detalle de las actividades económicas o giros del contribuyente. Por lo mismo, se advierte que la autorización no habilita el uso de la API ni de la información obtenida a través de ella para finalidades distintas de la señalada.
En el resolutivo segundo se ordena que la institución autorizada use la API exclusivamente para ese fin respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica, que guarde reserva de la información a la que acceda, que no la traspase a terceros y que adopte las medidas de resguardo y protección de datos personales conforme a la Ley N° 19.628.
FACULTAD DE REVISIÓN
El Servicio se reserva el derecho de dejar sin efecto la resolución a partir de su fecha si se comprueba que la institución no está utilizando la API para los fines establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713, o si deja de cumplir los requisitos de la Resolución N° 117. Asimismo, podrá solicitar revalidar la autorización mediante una nueva resolución si las condiciones administrativas o tecnológicas así lo ameriten.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, el acto deja por escrito el perímetro de la habilitación: uso acotado al inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, reserva de la información consultada, prohibición de traspaso a terceros y medidas de protección de datos personales conforme a la Ley N° 19.628. También queda registrado que la habilitación no cubre el detalle de actividades económicas o giros y que el Servicio puede dejarla sin efecto o pedir su revalidación.
En nuestra lectura, el interés de este tipo de actos está en que el regulador explicita por escrito el perímetro de uso de la información y se reserva expresamente la posibilidad de revisar la habilitación. Parece prudente que las entidades autorizadas contrasten sus flujos internos con esas condiciones antes de ampliar el uso de la API.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso150.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








