
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | Contencioso-Administrativo-101-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el reclamo de ilegalidad y deja sin efecto la ordenanza |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el reclamo de ilegalidad presentado por particulares contra la Ordenanza N° 45 sobre comercio en bienes nacionales de uso público y bienes municipales de la comuna, aprobada por el Concejo Municipal el 29 de mayo de 2025, y la dejó sin efecto mediante sentencia dictada el 27 de octubre de 2026. El fallo ordena a la Municipalidad de Valparaíso dictar una nueva ordenanza que se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Ley N° 21.426, sobre comercio ilegal. La decisión se adoptó sin costas para ninguna de las partes.
El fallo, redactado por la ministra Carolina Figueroa Chandía, resolvió el conflicto a partir de dos ejes que el tribunal consideró incumplidos por la normativa municipal: la determinación de los lugares donde puede ejercerse el comercio ambulante y la consulta previa al Consejo Comunal de Seguridad Pública durante su tramitación. Ello es independiente del único punto de prueba que se fijó en el proceso, tras rectificarse la resolución que lo establecía: la efectividad de haberse sometido el proyecto de ordenanza a la opinión de ese consejo antes de su aprobación por el Concejo Municipal.
LOS ALEGATOS DE LOS RECLAMANTES
Los reclamantes sostuvieron en su presentación que la ordenanza contravenía el texto y el espíritu de la Ley N° 21.426, que exige establecer mediante ordenanza los lugares para el ejercicio del comercio. A su juicio, la normativa municipal se limitaba a fijar un marco territorial general donde «se evaluarán, prohibirán o autorizarán los permisos», agregando un catálogo de prohibiciones y exclusiones de sectores específicos que, según alegaron, constituían formas de discriminación arbitraria.
También reclamaron que se entregaba al Departamento de Desarrollo Económico Local la definición de los lugares donde podría ejercerse el comercio ambulante mediante decreto alcaldicio, y que la ordenanza era confusa respecto de la exigencia copulativa de permiso y patente. Añadieron que no se requirió el pronunciamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública durante su tramitación, lo que calificaron como un vicio de ilegalidad insubsanable conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
En su presentación pidieron dejar sin efecto el acto reclamado y, de ser necesario, reponer a sus respectivas partidas presupuestarias los recursos que se hubieren erogado con motivo de su ejecución, además de apercibir a la alcaldesa a abstenerse de dictar un nuevo acto administrativo con iguales vicios.
LA DEFENSA DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Valparaíso solicitó el rechazo del reclamo. En su informe defendió que el artículo 5 de la Ley N° 21.426, al emplear el término establecer, no exige un listado exhaustivo e inmutable de calles, sino que se delimiten los espacios atendiendo a la naturaleza cambiante y dinámica del comercio ambulante. Sostuvo que la ordenanza cumple ese mandato, pues su artículo 21 divide el territorio comunal en seis sectores —Plan, Cerros, Zona Típica, Borde Costero, Placilla de Peñuelas y Laguna Verde— configurando el marco territorial donde se evaluarán y autorizarán los permisos, y que sus artículos 22 y 23 fijan expresamente lugares donde no podrá otorgarse autorización.
Respecto de la falta de consulta al Consejo Comunal de Seguridad Pública, el municipio argumentó que dicho órgano tiene carácter consultivo, que actúa como órgano de apoyo y coordinación sin derecho a veto o aprobación de las ordenanzas, y que su omisión no afecta la validez del acto. Añadió que la ordenanza fue presentada y discutida en la sesión ordinaria N° 85 del consejo, de 26 de junio de 2025, y que la historia de la Ley N° 20.965 no exige que la aprobación de ordenanzas se supedite a un informe previo de ese órgano.
Sobre las diferencias entre sectores, invocó criterios objetivos y fundados, emanados de diagnósticos de la Dirección de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Desarrollo Económico Local, además de un proceso participativo. En materia de decomiso, señaló que la ordenanza no contradice el artículo 204 de la Ley de Tránsito, sino que regula el procedimiento de aplicación de esa norma en el ámbito comunal.
LOS DOS PUNTOS QUE DEFINIERON EL FALLO
Para resolver, el tribunal revisó el contenido de la ordenanza, en particular su artículo 24, que dispone que anualmente la municipalidad, a través del Departamento de Desarrollo Económico Local, actualizará y determinará mediante decreto alcaldicio los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, pudiendo definir zonas de prohibición o saturadas, con una vigencia de un año.
El fallo razona que, tras la dictación de la Ley N° 21.426, regular el comercio ambulante dejó de ser una facultad optativa de los municipios para transformarse en un mandato imperativo, lo que se desprende de la expresión «deberán» contenida en su artículo 5. De allí concluye que la obligación de determinar y delimitar los lugares en que puede ejercerse el comercio ambulante corresponde exclusivamente a los municipios por medio de ordenanzas, sin que la ley autorice a los entes edilicios a delegar dicha obligación.
En ese marco, el tribunal advierte que la ordenanza no cumple a cabalidad con el mandato legal, pues su artículo 24 entrega esa determinación al Departamento de Desarrollo Económico Local. Agrega que la división en seis sectores del artículo 21 no obsta a esa conclusión, porque además de ser de carácter general, no hace referencia alguna al ejercicio del comercio ambulante dentro de dichos sectores.
Sobre la consulta al órgano de seguridad comunal, la sentencia recuerda que el artículo 104 E letra c) de la Ley N° 20.965 le asigna al Consejo Comunal de Seguridad Pública la función de emitir opinión respecto de las ordenanzas dictadas en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el alcalde «deberá» solicitar su pronunciamiento en un plazo no inferior a treinta días. El tribunal constata que no hay un número cerrado de materias en que debe intervenir el consejo, sino que debe hacerlo siempre que se trate de esas materias.
Y aunque la recurrida afirmó que el concejo trató la materia, el fallo señala que no acompañó la documentación fundante, incluso habiéndose recibido el reclamo a prueba sobre ese punto. En cambio, la contraria adjuntó el acta de la sesión N° 84 del Consejo Comunal de Seguridad Pública, donde consta que la alcaldesa había solicitado discutir la ordenanza y que ello se realizaría en la próxima reunión, y el acta de la sesión N° 85, de 26 de junio de 2025, donde se incluyó en tabla la presentación de la ordenanza que ya había sido aprobada por el Concejo Municipal el 29 de mayo de 2025, es decir, con anterioridad a dicha sesión. Así, concluye que no consta que el consejo comunal emitiera opinión en conformidad a la ley.
El informe de la fiscal judicial Neel Greeven Bobadilla había adelantado esa conclusión: que el acto era susceptible de reclamo, que fue deducido dentro de plazo y que, al no constar la opinión del órgano, el reclamo debía ser acogido. La sentencia fue acordada desechando la indicación previa de una ministra no identificada en el texto, que propuso devolver los antecedentes a la fiscal judicial para que emitiera pronunciamiento sobre el fondo, por estimar que el informe evacuado solo hacía mención de cuestiones de carácter meramente formal.
La sentencia deja constancia de que no firmó el abogado integrante señor Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
LO QUE ORDENA EL FALLO
En definitiva, el tribunal acoge sin costas el reclamo y deja sin efecto la Ordenanza N° 45, «sólo en cuanto» se refiere a esa decisión, debiendo la Municipalidad de Valparaíso dictar una nueva ordenanza que se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Ley N° 21.426. El fallo no se pronuncia sobre la solicitud de reponer recursos a las partidas presupuestarias.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo el control judicial de los actos municipales puede reconfigurar el modo en que se ejerce una competencia regulatoria, y resulta razonable que las autoridades locales atiendan con particular cuidado tanto los trámites de consulta como la reserva legal de las definiciones que la ley entrega a la ordenanza.
Rol N° Contencioso-Administrativo-101-2025, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








