
La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que modifica la Ley 20.370, General de Educación, para poner reglas a la figura del apoderado en los establecimientos del país (boletín 18461). La iniciativa fija requisitos para ejercer ese rol, ordena prioridades entre quienes pueden asumirlo, limita el número de estudiantes que representa una misma persona y establece obligaciones de información para los establecimientos educacionales.
ORDEN DE PRIORIDAD Y LÍMITES
El texto dispone un orden de prelación para asumir la representación ante el colegio: en primer lugar los padres y responsables del cuidado personal, luego los tutores legales y los familiares. La norma, además, permite que personas sin vínculo de parentesco ejerzan como apoderados, siempre que cuenten con una autorización expresa.
En materia de topes, el proyecto fija un máximo de tres estudiantes pertenecientes a distintos núcleos familiares por apoderado, con excepciones fundadas en razones de fuerza mayor, vulnerabilidad socioeconómica o aislamiento geográfico.
Junto con ello, prohíbe que autoridades de elección popular cumplan esta función respecto de estudiantes con quienes no tengan parentesco.
OBLIGACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
La propuesta obliga a los establecimientos educacionales a informar directamente a los padres o tutores sobre situaciones graves que afecten a los estudiantes. Asimismo, exige que la representación delegada a terceros se formalice mediante un poder notarial o firma electrónica avanzada.
El proyecto contempla un plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para que los actuales apoderados regularicen su situación conforme a los nuevos requisitos.
CARGA BUROCRÁTICA Y REPAROS TÉCNICOS
En el debate, un sector planteó que la regulación de situaciones excepcionales vinculadas a la instrumentalización de la figura del apoderado escolar no debe burocratizar ni dificultar el ejercicio de esta función para la gran mayoría de las familias. En esa línea, señalaron que la iniciativa visibiliza el uso indebido de un rol con distintas dimensiones, pero que en la mayoría de los casos «funciona adecuadamente y no requiere la intervención del Estado».
Por ello, adelantaron que en las indicaciones buscarán alternativas que impliquen una menor carga burocrática y que eviten generar más problemas que los que el proyecto pretende solucionar. Otros legisladores advirtieron deficiencias técnicas en el texto, atribuidas al desconocimiento de la normativa educacional vigente y a la inclusión de criterios que, a su juicio, carecen de sustento técnico.
REMUNERACIONES FRENTE A EMBARGOS: RECHAZO EN LA COMISIÓN
En la misma sesión, la instancia rechazó el proyecto que modifica el Código del Trabajo para reforzar la protección de las remuneraciones frente a los procedimientos de cobranza de deudas. La votación fue de cinco votos a favor, siete en contra y una abstención (boletín 18345), y la iniciativa será informada negativamente a la Sala.
El objetivo de la moción era evitar que los sueldos pierdan su carácter de inembargables cuando son depositados o transferidos a cuentas bancarias, de modo de resguardar los ingresos protegidos por la ley laboral. En el texto se advierte que, si bien el Código del Trabajo consagra la inembargabilidad de las remuneraciones hasta un límite de 56 UF, esa protección puede verse comprometida si los sueldos se depositan en cuentas bancarias.
LOS ARGUMENTOS DE UNO Y OTRO LADO
Quienes rechazaron la iniciativa sostuvieron que establecer una protección sobre los fondos depositados en cuentas corrientes podría perjudicar a los trabajadores, al encarecer el acceso a los créditos o dificultar su otorgamiento. Recordaron, además, que la Ley de Reconstrucción contempla mecanismos para hacer frente a las deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).
Los partidarios del proyecto lamentaron el resultado de la votación. Indicaron que la iniciativa no busca eliminar las deudas, sino «garantizar que las acciones de cobranza respeten la protección legal de los ingresos de los trabajadores» y evitar que se embarguen remuneraciones protegidas por ley. Asimismo, subrayaron la importancia de que el Ejecutivo presente una nueva propuesta legislativa en esta materia.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Ambos boletines se encuentran en tramitación, de modo que ninguna de las dos propuestas es todavía ley. Quienes asesoran a establecimientos educacionales, a familias y a entidades financieras deberán seguir el destino del boletín 18461, que modificaría la Ley 20.370 e incorpora exigencias de forma, como el poder notarial o la firma electrónica avanzada, además de un plazo de regularización de seis meses desde la entrada en vigencia. El boletín 18345, en cambio, fue rechazado en la comisión y será informado negativamente a la Sala, lo que mantiene vigente la discusión sobre el alcance de la inembargabilidad de las remuneraciones hasta 56 UF cuando los fondos se depositan en cuentas bancarias.
En nuestra lectura, el contraste entre ambos boletines retrata con claridad el papel de filtro que ejerce la instancia parlamentaria. A juicio de este medio, las objeciones por carga burocrática y por el resguardo de las remuneraciones merecen quedar consignadas junto a los objetivos que cada texto persigue.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/28/aprueban-en-general-proyecto-que-regula-funcion-de-los-apoderados-en-sistema-escolar/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








