
El trámite para emitir una boleta de honorarios comienza antes de llenar el documento. Así lo planteó el capítulo sobre este instrumento del podcast «Sin impuestos en la lengua», del canal de YouTube del Servicio de Impuestos Internos, SII. En la conversación participaron la conductora Anita y Olga Arros Crisosto, jefe de Grupo del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Norte del SII. El episodio abordó quiénes emiten la boleta, sus diferencias con la boleta de prestación de servicios de terceros, la retención y las reglas para anularla.
INICIO DE ACTIVIDADES Y SEGUNDA CATEGORÍA
La segunda categoría, se explicó, agrupa rentas de trabajos profesionales independientes y se vincula con el artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La expositora mencionó médicos, profesores, técnicos, electricistas, mecánicos, jardineros y peluqueros, entre quienes prestan servicios donde el capital humano resulta relevante. Para emitir la boleta de honorarios electrónica, el primer paso es realizar el inicio de actividades en el sitio del SII. El trámite es automático y habilita de inmediato para emitir documentos, según se indicó.
Luego de emitir durante el año, los contribuyentes de segunda categoría deben presentar su declaración de renta en abril. En esa declaración informan los ingresos recibidos entre enero y diciembre del año anterior. El episodio vinculó esa obligación con la devolución de impuestos que muchos contribuyentes esperan en abril.
DOS BOLETAS DISTINTAS
La conversación diferenció la boleta de honorarios electrónica, BHE, de la boleta de prestación de servicios de terceros electrónica, BTE. La primera la emite el prestador del servicio, sea profesional o persona que realiza un oficio. La segunda la emite el empleador cuando contrata un servicio de alguien que aún no tiene inicio de actividades y, por ello, no está habilitado para emitir su propia boleta. Se puso como ejemplo un servicio esporádico, como un inventario de fin de año. Si esa actividad se vuelve más regular, el prestador debe iniciar actividades y emitir su boleta de honorarios. En la sección de mitos y verdades se aclaró que no es posible emitir boletas de honorarios sin inicio de actividades y que ambas boletas no son equivalentes.
ANTES DE EMITIR
Antes de hacer el clic, se recomendó revisar y actualizar los datos del emisor y del receptor. También hay que definir la fecha de la boleta, el monto, la descripción del servicio y si el valor es bruto o queda sujeto a retención, para saber cuánto se recibirá líquido. El sistema ofrece un borrador para revisar antes de emitir y corregir errores. La expositora subrayó la importancia de identificar al receptor y el tipo de boleta, pues cambia quién actúa como agente retenedor. Si se emite a una empresa de primera categoría corresponde un tipo de documento; si se emite a un consumidor final o a una persona natural sin inicio de actividades, corresponde otro. En dos modalidades, añadió, el receptor retiene el monto o el prestador retiene y paga en arcas fiscales.
RETENCIÓN Y MONTO LÍQUIDO
La retención fue presentada como un descuento que no constituye una pérdida. Su finalidad es cubrir el impuesto que se determine en abril al declarar la renta y también las cotizaciones previsionales. Esa cobertura incluye salud y pensión, e incluso un seguro, según se señaló. Con la tasa de retención identificada para 2026, de 15,25 por ciento, una boleta por 100.000 pesos genera una retención de 15.250 pesos y un líquido de 84.750 pesos. El monto bruto corresponde al honorario completo, mientras que el líquido es lo que llega a la cuenta. Se insistió en que la diferencia no se pierde, sino que se destina al cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales.
ANULACIÓN Y RECOMENDACIONES
Sobre la anulación, se explicó que una boleta puede anularse hasta el día 10 del mes siguiente sin avisar a nadie, solo mediante la página del SII. Pasada esa fecha, también es posible anularla, pero se requiere contactar al receptor para que autorice la anulación en la plataforma. El receptor puede advertir una boleta emitida a su nombre que no corresponde a una prestación efectiva, lo que activa los cruces con el emisor. Entre las recomendaciones finales se incluyó mantener los datos actualizados, revisar periódicamente la página, verificar el tipo de boleta, los montos y el servicio, y no esperar hasta abril del año siguiente para corregir ajustes. También se sugirió estar atento a los cambios normativos que inciden en la determinación de montos y en la aplicación de normas especiales.
En nuestra lectura, la explicación del SII resulta útil para ordenar una materia que suele confundirse con la sola emisión del documento, pues muestra que la boleta convive con deberes de inicio de actividades, declaración y revisión. Parece razonable que los abogados y abogadas que asesoran a trabajadores independientes relevén esas etapas previas y no solo el cálculo del monto.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








