
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | 29.496-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Revoca la sentencia y acoge el reclamo de ilegalidad |
| Recurso | Reclamo de ilegalidad |
La Corte Suprema revocó el 27 de octubre de 2026 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el reclamo de ilegalidad presentado por un usuario en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dejando sin efecto el ORD. N°284573, de 29 de mayo de 2025, y ordenando al organismo iniciar un procedimiento administrativo de recálculo de los montos cobrados indebidamente por consumo de energía eléctrica, por el lapso que va de octubre de 2022 a enero de 2024, considerando ambos meses, en ejecución de los Ordinarios N°224078 y N°254581.
El caso se originó en el reclamo de un cliente de Enel Distribución Chile S.A., identificado como Cliente N°3037818-0, por una deuda de $14.410.199 relativa al inmueble de calle General Gana N°458, comuna de Santiago. Según consta en la propia resolución administrativa, la Superintendencia había establecido mediante ORD. N°224078, de 26 de abril de 2024, que la concesionaria facturó indebidamente consumos por “consumo no registrado por el medidor”, “demanda en horas punta” y “demanda máxima”, a causa de la falta de lectura real derivada del desperfecto del medidor, repuesto en octubre de 2023.
En ese mismo oficio, el regulador no autorizó a la empresa a facturar los consumos provisorios cuestionados e instruyó refacturar la boleta sobre la base de solo dos meses de facturación, con el consumo promedio valorizado a energía base y sin aplicación de intereses por mora. Ante el incumplimiento, el ORD. N°254581, de 8 de noviembre de 2024, ordenó a Enel dar cumplimiento inmediato a lo resuelto.
LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA
Mediante el ORD. N°284573, de 29 de mayo de 2025, la Superintendencia dio por cumplidas aquellas órdenes tomando en cuenta solo los documentos que Enel acompañó el 13 de diciembre de 2024, donde figuraba un descuento de $6.610.422 sobre la cuenta del cliente, de un total de $14.410.199, y sin que el organismo precisara si ese descuento había afectado el capital cobrado en exceso, validando así una rebaja imputada exclusivamente a intereses moratorios.
La Corte decretó como medida para mejor resolver que la reclamada informara los antecedentes en cuya virtud concluyó que esa deducción satisfizo las órdenes de refacturación. El informe fue suscrito por Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia, quien precisó que tanto sus instrucciones como el análisis de los reclamos se habían circunscrito exclusivamente a los consumos facturados de manera provisoria, y confirmó que la rebaja correspondió a la eliminación de intereses asociados a la deuda registrada.
Añadió que, a raíz del requerimiento de la Corte, pidió antecedentes adicionales a la distribuidora, la cual le comunicó que se hallaba tramitando una nueva refacturación del período en discusión y que a esa fecha existía un descuento de $261.069 a favor del Cliente N°3037818-0, por agosto de 2023, calculado sobre un consumo facturado de $783.207, el que aún esperaba confirmación en la cuenta del usuario.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
A partir de ese informe, el máximo tribunal concluyó que, a la data de ese documento, todavía no se había efectuado la refacturación del capital adeudado por los meses a que aluden las órdenes de 26 de abril y 8 de noviembre de 2024, restando un descuento parcial de $261.069 que tocaba solo agosto de 2023. De ahí se sigue que, cuando se dictó el acto reclamado, la única deducción que había recibido el reclamante, por $6.610.422, se explicaba íntegramente por la condonación de intereses, sin que apareciera antecedente que diera cuenta de la eliminación o del recálculo del capital indebidamente cobrado.
El fallo señala que el acto administrativo se limitó a consignar que la Superintendencia revisó la documentación proporcionada por Enel, dando con ello por satisfecho el cumplimiento de sus instrucciones, pero no verificó ni expuso las razones por las cuales tuvo por acreditado que la rebaja alcanzó el capital adeudado y no únicamente sus intereses.
Para resolver, la Corte consideró que las reglas de los artículos 123 y 131 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos obligan a las distribuidoras a facturar el consumo conforme a registros reales y a restituir o descontar los montos cobrados en exceso cuando se comprueba una facturación indebida. En ese marco, razona que dicha obligación no se satisface con la sola condonación de los recargos moratorios, pues «los intereses son una obligación accesoria cuya extinción no subsana la ilegalidad del cobro principal que les dio origen».
En consecuencia, el tribunal estimó que la Superintendencia, al dar por bueno un cumplimiento que en la práctica fue solo parcial, pues no abarcó la eliminación ni el recálculo del capital adeudado y se limitó a condonar sus intereses, incurrió en un error al apreciar los presupuestos fácticos sobre los que apoyó su decisión, lo que devino en una infracción de su obligación de resolver contando con los antecedentes necesarios para formarse juicio completo, contenida en el numeral 17 del artículo 3° de la Ley N°18.410.
El fallo fue dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., y por las abogadas integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Ruiz R. No firmó esta última por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa. La redacción estuvo a cargo de la abogada integrante María Angélica Benavides Casals.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista una tensión relevante para los usuarios del servicio eléctrico: la diferencia entre condonar lo accesorio y corregir efectivamente lo cobrado en exceso, distinción que el fallo considera decisiva al momento de tener por cumplidas las instrucciones del regulador.
Rol N°29.496-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








