
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2026, que determina las bases de los procedimientos y normas a que deberá ajustarse el establecimiento de las tarifas y cobros que los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial podrán realizar por la prestación de sus servicios. La norma no fija montos concretos, sino que establece el marco procedimental para calcular, fijar y actualizar las tarifas máximas, con una Comisión Técnica y etapas participativas. La publicación se realizó el 28 de octubre de 2026 y corresponde al CVE 2890178.
Qué establece la norma
El DFL dispone que los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario podrán determinar libremente los precios de sus servicios, sin exceder los precios máximos que determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante decreto fundado, conforme al artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales.
Para la fijación de esas tarifas máximas, la norma exige un procedimiento técnico y objetivo, libre de consideraciones subjetivas o arbitrarias. Entre sus etapas se encuentran:
Ley N° 21.849- Constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Fijación de Tarifas Máximas de los Sistemas Notarial, Registral y Archivístico.
- Recepción de información recopilada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los prestadores de servicios notariales, registrales y archivísticos, y de estudios técnicos encargados por la Subsecretaría de Justicia.
- Elaboración y publicación del informe preliminar de la Comisión Técnica.
- Mecanismo de consulta para recibir observaciones de expertos del mundo público o privado.
- Elaboración y publicación del informe final de la Comisión Técnica.
- Consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
Asimismo, el texto incorpora definiciones de Comisión Técnica, Oficio y Servicio, y precisa que el concepto de servicio puede referirse a trámites, actuaciones, inscripciones, anotaciones, autenticaciones o gestiones de cualquier naturaleza, individualmente o agrupadas por características similares.
La norma se dicta en ejercicio de la facultad del artículo quinto transitorio de la ley N°21.772, que modificó el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales.
A quién afecta
La norma está dirigida a los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, cuyos cobros quedarán sujetos a las tarifas máximas que se determinen conforme al procedimiento establecido. También afecta a los usuarios de servicios notariales, registrales y archivísticos, y a los abogados que tramitan ante dichos funcionarios.
Además, involucra al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Subsecretaría de Justicia, a la Comisión Técnica y al Fiscal Judicial de la Corte Suprema en las distintas etapas del procedimiento tarifario.
Vigencia
El extracto publicado no indica una fecha de vigencia expresa. La publicación en el Diario Oficial se realizó el 28 de octubre de 2026.
El texto oficial se encuentra disponible en el sitio del Diario Oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2890178).







