
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40.711-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de queja y ordena continuar la tramitación |
| Recurso | Queja |
Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda por despido de dos trabajadores
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de una demanda de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones presentada por dos trabajadores. El pronunciamiento, difundido el 27 de octubre de 2026 y registrado con el rol 40.711-2026, concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al declarar de oficio la caducidad de la acción.
LA COMPOSICIÓN DE LA SALA
El fallo fue adoptado por el ministro Ricardo Blanco y las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, junto con las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas. El máximo tribunal revisó así la actuación de la judicatura del ramo en un pleito en que se discutía, como cuestión previa, la propia existencia del vínculo laboral entre las partes.
LO QUE SE DISCUTÍA
Según el fallo, «la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado del despido», junto con el cobro de las prestaciones que se indican. Sobre ese punto, la Sala advirtió que «no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la primera», y añadió que tampoco procede aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo.
EL RAZONAMIENTO SOBRE LA CADUCIDAD
Para la Cuarta Sala, «los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral». El razonamiento se apoya en que, en este caso, el ejercicio de esa acción se encuentra supeditado a aquella que persigue «una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo».
En ese escenario, según el fallo, puede deducirse la excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, plazo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa. La decisión, en consecuencia, deja sin efecto la caducidad declarada de oficio y reabre la tramitación del procedimiento para que las acciones deducidas sean conocidas.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia laboral, el fallo identifica con precisión el punto de conflicto: la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo a un despido cuya naturaleza laboral todavía no ha sido declarada judicialmente. La Corte sitúa la controversia sobre la existencia del vínculo como cuestión previa y descarta desagregar el análisis de las acciones deducidas.
El pronunciamiento también alude a la excepción de prescripción de la acción y al término de dos años contado desde la conclusión de los servicios, plazo que la Sala extiende a la acción de despido injustificado cuando ella se sostiene en esa controversia previa. Se trata de un caso resuelto por la vía del recurso de queja, cuyo examen se centró en la falta o abuso en que habrían incurrido los tribunales recurridos al resolver la caducidad.
LA VÍA PROCESAL
El recurso de queja fue acogido por la Cuarta Sala del máximo tribunal. Con ello, el procedimiento deberá retomarse y las pretensiones de los dos trabajadores, relativas a la declaración de la relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones, volverán a quedar sujetas al conocimiento de la judicatura laboral.
En nuestra lectura, la decisión pone el acento en el orden lógico con que deben examinarse las acciones laborales cuando la existencia misma del vínculo está discutida, y sugiere cautela frente a resoluciones que clausuran el juicio antes de dilucidar ese punto. Parece, además, un recordatorio de que la caducidad no opera de manera aislada respecto de pretensiones que dependen de una declaración previa.
El texto íntegro del fallo está disponible en https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/80322
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149729
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







