
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que buscaba anular la declaratoria del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, en la comuna de Lo Barnechea, y concluyó que el procedimiento llevado adelante por el Ministerio del Medio Ambiente se ajustó a la normativa. Con ese pronunciamiento, el tribunal validó la resolución administrativa que reconoció el ecosistema y descartó la configuración de un vicio capaz de acarrear su nulidad.
EL ORIGEN DE LA DECLARATORIA
El expediente se remonta al 19 de enero de 2022, cuando la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó al Ministerio del Medio Ambiente el reconocimiento del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, para una superficie original de 634,12 hectáreas. La cartera acogió la petición en septiembre de 2025, aunque con un área total de extensión de 254,02 hectáreas, es decir, inferior a la requerida inicialmente.
Esa diferencia de superficie estuvo en el centro del conflicto. El 3 de noviembre de 2025, un particular presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental la reclamación contra la resolución del ministerio, y solicitó que sus terrenos quedaran fuera del área declarada.
LA AUDIENCIA Y LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
La causa se vio el 20 de agosto de este año, en una audiencia en la que el órgano colegiado estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi Merino.
Tras el análisis, el tribunal sostuvo que la delimitación del humedal cumplió tanto con lo establecido en el reglamento de la Ley de Humedales Urbanos como con los lineamientos de la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos del Ministerio del Medio Ambiente.
EL ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN
En esa línea, el fallo descartó que existiera un vicio de nulidad en el acto administrativo reclamado y se refirió expresamente a la fundamentación de la resolución. “Asimismo, se ha podido establecer que la resolución reclamada cumple con el estándar de motivación exigible en la medida en que estamos ante un acto público, inteligible y autosuficiente, lo que se expresa en la explicitación del marco normativo aplicado, la metodología empleada, el criterio y los indicadores verificados. Así como las razones de la modificación del polígono solicitado”, consigna la sentencia.
De ese modo, el tribunal tuvo por acreditado que la autoridad explicó el marco normativo aplicado, la metodología, los criterios y los indicadores que sustentaron la declaratoria, además de las razones por las cuales el polígono solicitado fue modificado.
LOS TERRENOS DEL RECLAMANTE
Respecto de los predios del reclamante, la sentencia constató que “el tramo del estero que atraviesa sus predios fue objeto de verificación directa, acreditándose la presencia de agua superficial”. Se trata de uno de los tres criterios contemplados en el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos para la delimitación de estas áreas.
Sobre ese punto, el tribunal enfatizó que dichas condiciones no se suman ni deben cumplirse todas de manera simultánea. Basta con la presencia de al menos una de ellas: la vegetación hidrófita, los suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, o el régimen hidrológico de saturación, permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
A ello, el fallo agregó que los propios reclamantes no entregaron antecedentes técnicos que permitieran desvirtuar la delimitación efectuada por la autoridad. “A ello cabe añadir que las propias reclamantes no aportaron antecedentes técnicos que permitieran desvirtuar la delimitación efectuada por la autoridad y que la exclusión pretendida implicaría interrumpir un cauce cuya condición de humedal fue verificada también aguas arriba y aguas debajo de sus predios. Lo que resultaría incompatible con el deber de resguardar la unidad ecosistémica del humedal”, argumenta la sentencia.
Con esos fundamentos, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación y mantuvo la declaratoria del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes en los términos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente.
En nuestra lectura, la decisión pone el acento en la consistencia técnica del expediente administrativo más que en la extensión del polígono finalmente reconocido, y deja instalada la pregunta sobre cuán exigente debe ser el estándar probatorio de quien pretende excluir sus terrenos de un humedal ya delimitado. Parece razonable, en todo caso, que la discusión sobre la unidad ecosistémica se haya abordado con los antecedentes que la propia sentencia describe.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2026/10/27/tribunal-rechaza-reclamacion-y-avala-declaratoria-de-humedal-urbano-estero-del-arrayan-en-lo-barnechea.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








