
| Tribunal | Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago |
|---|---|
| Rol | 97-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena a dos acusados por robo con violencia e intimidación |
| Votación | Unánime |
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Giovanni Andrés Cortez Saavedra y a Yuliano Elías Leofuman León a sendas penas de 12 años de presidio de cumplimiento efectivo, como autores de un robo con violencia e intimidación consumado ocurrido en agosto de 2024 en San Joaquín. En el mismo fallo unánime, el tribunal absolvió a ambos de un segundo delito de robo con violencia que les atribuía el Ministerio Público.
La sentencia, dictada en la causa rol 97-2026 por los magistrados Laura Torrealba Serrano, quien presidió, Julio Castillo Urra, redactor, y Virginia Rivera Álvarez, aplicó además a Cortez Saavedra una multa de 4 UTM por la falta de lesiones leves.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal tuvo por probado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 10:25 horas del 9 de agosto de 2024, en avenida Carlos Valdovinos a la altura del N°560, comuna de San Joaquín, los dos acusados abordaron a una mujer de iniciales F.M.P.A. y a su hija, C.B.G.P., y las intimidaron exigiéndoles sus pertenencias. A la segunda le propinaron un golpe de puño en la cara y le quitaron un teléfono celular marca Motorola.
Mientras se producía el asalto, intervino en defensa de las víctimas una persona de iniciales R.A.F.F., a quien Cortez Saavedra agredió con un cuchillo cocinero en el hombro izquierdo, causándole una herida cortopunzante de 2,5 centímetros, de carácter leve. Ambos huyeron con la especie sustraída y fueron detenidos minutos después en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros, recuperándose el teléfono.
LA GRADUACIÓN DE LA PENA
Para fijar la sanción, el tribunal consideró que el robo con violencia está sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y que la regla 1ª del artículo 449 del mismo cuerpo legal obliga a determinar la cuantía dentro de esos límites atendiendo al número y entidad de las circunstancias concurrentes y a la mayor o menor extensión del mal causado.
El fallo señala que a ambos acusados les perjudica la circunstancia de reincidencia en delitos de la misma especie, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y que no les favorece ninguna atenuante. Sobre esa base, el tribunal graduó la pena dentro del rango de presidio mayor en su grado medio.
Respecto de la extensión del mal causado, la resolución destaca que el ilícito se cometió en la vía pública, en pleno día, en contra de dos personas que acompañaban a un grupo de escolares, en presencia de niños con necesidades especiales que habían salido de paseo para acudir a un espectáculo de circo, lo que —a juicio del tribunal— denota una mayor afectación del bien jurídico protegido. El fallo añade que la especie fue recuperada de inmediato y restituida a su dueña.
En cuanto a la falta de lesiones leves, sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal con multa de una a cuatro UTM, el tribunal consideró que la agresión se ejecutó con un arma blanca contra un profesor del establecimiento dedicado a la formación de niños con necesidades especiales, presentes al momento de los hechos, y aplicó el monto máximo. No se acompañó antecedente calificado que hiciera variar ese criterio de fijación.
EL ABONO Y LAS PENAS SUSTITUTIVAS
El tribunal rechazó la solicitud de la defensa de Cortez Saavedra de tener por cumplida la multa con el tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad en la causa. Sostuvo que ese período debe imputarse íntegramente como abono al tiempo de condena, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, y que resulta más favorable para el encartado imputar el total del abono a la pena privativa de libertad, según el artículo 49 del Código Penal.
Asimismo, y atendida la extensión de las penas privativas de libertad, superiores a cinco años, el tribunal dispuso que no se concede a los condenados pena sustitutiva alguna de las establecidas en la Ley N°18.216, por improcedente.
En materia de accesorias, la sentencia impuso a ambos la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenó la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incluirlas en el registro nacional de ADN de condenados, además del comiso de las dos armas blancas incautadas en el procedimiento policial.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para los litigantes penales, el fallo permite revisar cómo se articula la determinación de pena en el robo con violencia: la combinación del artículo 436 inciso primero con la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, el efecto de la reincidencia del artículo 12 N°16 y el peso que el tribunal asigna a las condiciones de comisión del hecho al ponderar la extensión del mal causado.
Igualmente, la resolución aborda dos incidencias prácticas frecuentes: el destino del abono por prisión preventiva conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal y el artículo 49 del Código Penal, y la improcedencia de penas sustitutivas de la Ley N°18.216 cuando las penas impuestas superan los cinco años.
En nuestra lectura, el fallo resulta un buen ejemplo de cómo el tribunal explicita el razonamiento de graduación de la pena y descarta expresamente las solicitudes de la defensa, lo que facilita el control de esa decisión por quienes litigan en materia penal. Parece, además, una resolución que invita a revisar con cuidado el peso que se atribuye a las circunstancias del hecho al momento de fijar la extensión del mal causado.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149721
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








