
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Rol | 11726-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Confirma la sentencia y eleva la indemnización por daño moral |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de 9 de junio de 2025 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con la sola declaración de elevar de cuarenta millones a sesenta millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a la víctima. El fallo de alzada, dictado el 13 de octubre de 2026, se apoya en la gravedad del sufrimiento acreditado y en las condiciones personales del afectado para justificar el aumento del monto.
En cuanto al criterio para medir la severidad del sufrimiento, el tribunal de alzada señaló que deben considerarse las particularidades de cada caso y las características del trato recibido, entre ellas su duración, el método empleado y la forma en que se infligieron los padecimientos, junto con los efectos físicos y mentales que estos pueden provocar. Añadió que también pesan las condiciones de la persona que los sufrió, como su edad, sexo y estado de salud, entre otras circunstancias personales.
Respecto del demandante, la sentencia consigna que se trata de un hombre detenido ilegítimamente en tres oportunidades, en octubre de 1975, en septiembre de 1983 y en abril de 1985, con un total de diecisiete días privado de libertad, ocasiones en las que fue víctima de malos tratos, vejaciones y torturas. Agrega que también fue relegado en 1983 y en 1984, y destaca que al momento de su primera detención era menor de edad, lo que lleva al tribunal a concluir que corresponde elevar el monto de la indemnización por daño moral.
Sobre la cuantificación, la Corte sostuvo que, acreditado el daño moral del actor, debe valorarse para fijar el monto resarcitorio la circunstancia de que, conforme a los documentos acompañados en autos, sufrió diversos trastornos a consecuencia de los actos ilegítimos de los que fue víctima. El fallo describe además una persecución sistemática sostenida en el tiempo, que le provocó secuelas de naturaleza psicológica, las que a juicio del tribunal no pueden compensarse con una cifra inferior a sesenta millones de pesos.
El pronunciamiento se dictó con arreglo al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y se limitó a reproducir la sentencia en alzada, sustituyendo la expresión «40.000.000.-(cuarenta millones de pesos)» contenida en el considerando vigésimo primero por la suma de $60.000.000, esto es, sesenta millones de pesos.
En nuestra lectura, la decisión ilustra cómo la alzada puede ajustar el quantum del daño moral sin alterar el resto del fallo, apoyándose en la gravedad de los hechos y en las condiciones personales de la víctima para justificar un monto mayor.
Rol Corte N° 11726-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








