
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | 45.423-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo que la Municipalidad de Pucón interpuso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictada el 22 de julio de 2026, en el juicio ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. La resolución, fechada el 14 de octubre de 2026, cierra la vía de impugnación de la municipalidad, que buscaba dejar sin efecto la ejecución ordenada en su contra y que se acogieran las excepciones de los numerales 7 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El máximo tribunal concluyó que las defensas de la ejecutada resultan inoponibles a la cesionaria del crédito y que el arbitrio carece de fundamento.
EL ORIGEN DEL COBRO
La demanda fue presentada en noviembre de 2024 por una sociedad del giro financiero, en su calidad de cesionaria de una factura electrónica emitida el 21 de junio de 2024 por la empresa prestadora del servicio, por un total de 10.159.441 pesos. Según el escrito de demanda, el documento correspondía a servicios de aseo del mes de mayo, fue puesto en conocimiento del deudor y se encontraba irrevocablemente aceptado, pues no fue reclamado en los plazos de la Ley 19.983. La cesión fue anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos que lleva el Servicio de Impuestos Internos.
LAS DEFENSAS MUNICIPALES
La municipalidad se opuso a la ejecución alegando, por una parte, la falta de requisitos del título ejecutivo y, por otra, la falsedad del título. Sostuvo que la factura no reflejaba una prestación real de servicios, que fue rechazada por el Departamento de Salud Municipal a través del sistema de documentos tributarios y que, según su versión, una falla técnica en la plataforma habría dejado el documento registrado como aceptado. Añadió que con posterioridad solicitó al proveedor una nota de crédito, que según sus propios dichos emitió un cheque para pagar una nueva factura por el mismo servicio y el mismo monto a un tercero, y que en noviembre de 2024 recibió la nota de crédito que anulaba el documento original. A su juicio, todo ello configuraba una falsedad ideológica del título.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte Suprema desestimó ambos capítulos del recurso. Respecto de la excepción del numeral 7, razonó que el inciso penúltimo del artículo 3 de la Ley 19.983 dispone que son inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes, así como aquellas fundadas en la falta de prestación del servicio, y que su inciso final agrega que tampoco les son oponibles las notas de crédito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.
Sobre ese marco normativo, el tribunal asentó que la factura fue emitida y cedida a la ejecutante sin haber sido reclamada por la ejecutada dentro del plazo legal, de modo que quedó irrevocablemente aceptada, y que con posterioridad la emisora y cedente extendió una nota de crédito para dejarla sin efecto. En consecuencia, concluyó que los jueces del fondo actuaron conforme a derecho al rechazar las excepciones, pues «las defensas resultan inoponibles a la cesionaria que obra como ejecutante en estos autos».
En cuanto a la excepción del numeral 6, el fallo señaló que el recurso se construye sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del grado. Estos razonaron que el ejecutado no acompañó prueba idónea para acreditar la falsedad que alega, sin que se probara una falsedad material ni una ideológica. La Corte recordó que los hechos fijados en la instancia son inamovibles para ella, salvo que se haya denunciado eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no ocurrió, y que a la recurrente más bien no le satisface el resultado de la ponderación de la prueba realizada por los jueces del fondo.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, la Primera Sala rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Rivera Quezada en representación de la parte ejecutada. El fallo fue pronunciado por los ministros Ricardo Blanco Herrera, Andrea Muñoz Sánchez, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda y la abogada integrante Fabiola Lathrop Gómez.
Con esta decisión, la municipalidad deberá enfrentar el cobro de la factura cedida a la sociedad ejecutante. La ejecución ordenada en primera instancia, confirmada con costas por la Corte de Apelaciones de Temuco —que reguló las costas personales del recurso en 100.000 pesos—, se mantiene, después de que la instancia de casación desestimara íntegramente las defensas de fondo planteadas por el municipio.
EN NUESTRA LECTURA, el caso muestra cómo el régimen de la Ley 19.983 protege la circulación y la certeza del crédito de la factura, de manera que quien deja pasar el plazo de reclamo asume consecuencias que después resultan difíciles de revertir en sede ejecutiva. Parece razonable, sin embargo, que la discusión sobre la efectiva prestación del servicio pueda todavía canalizarse por las vías que el ordenamiento contempla para la relación entre las partes originales.
Rol N° 45.423-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








