
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
| Votación | Con el voto en contra de dos ministros |
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de una persona condenada por tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de municiones, al concluir que la diligencia policial de entrada y registro se ajustó a derecho pese a una imprecisión en la numeración del inmueble. La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026, mantiene así el fallo condenatorio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 14 de agosto de 2026.
EL ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO
Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2025, cerca del mediodía, cuando efectivos de la sección OS7 de Carabineros de Talca entraron a un inmueble amparados por una orden de entrada y registro autorizada. En el patio trasero, dentro de una lavadora, hallaron una bolsa de papel con 338,1 gramos netos de cocaína base, y en la cocina, al interior de una freidora de aire, 118 papelillos que contenían 7,9 gramos netos de la misma droga. Junto a un rack del living comedor había una balanza digital gris que funcionaba, y sobre la mesa del comedor se encontraron un teléfono celular y 82.000 pesos en billetes de distintas denominaciones. En una mochila roja guardada en un dormitorio se incautaron cuatro cartuchos de escopeta calibre 12, sin percutir.
Tales hechos fueron calificados como delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, y como tenencia ilegal de municiones, conforme al artículo 9 inciso 2 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que se vulneraron los numerales 3 inciso quinto, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución. Según la defensa, la policía materializó una medida investigativa intrusiva de entrada y registro fuera de los casos que las normas procesales permiten, de manera autónoma, sin autorización de quien se encontraba en el lugar ni orden judicial para ese domicilio específico.
La defensa explicó que el procedimiento tuvo origen en una denuncia anónima sobre dos domicilios dedicados a la comercialización de estupefacientes y que, si bien se obtuvo autorización judicial para diversos inmuebles, esta no comprendía el que finalmente fue registrado. Los funcionarios policiales habrían recibido una orden para un domicilio cuya numeración se obtuvo mediante el Sistema de Análisis de Información Territorial de Carabineros, el SAIT, y no para el inmueble efectivamente ingresado.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema recordó su doctrina sobre el debido proceso: toda decisión jurisdiccional debe fundarse en un procedimiento previo legalmente tramitado y el artículo 19 N° 3 inciso sexto entrega al legislador la tarea de definir las garantías de un proceso racional y justo. Ese derecho comprende, entre otros elementos, la posibilidad de ser oído, conocer los cargos, controlar y controvertir la prueba de cargo y no ser sancionado por presupuestos distintos de los contenidos en la formalización y la acusación.
El fallo precisó, además, que el agravio al debido proceso debe ser real y sustancial, de modo que entrabe, limite o elimine el derecho constitucional invocado. La nulidad, en tanto sanción legal, exige un acto viciado y una desviación de las formas con trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio.
A partir de los antecedentes del juicio oral, el tribunal concluyó que la orden de entrada y registro se obtuvo para un domicilio con características determinadas, fijado fotográficamente, y que no existe cuestionamiento sobre que ese inmueble correspondió, en los hechos, a aquel donde se ejecutó la diligencia y se levantó la evidencia incriminatoria. Esa coincidencia permitió a los sentenciadores del fondo establecer tanto la existencia de los delitos como la participación del acusado en calidad de autor.
LA NUMERACIÓN DEL INMUEBLE
Respecto de la discrepancia en la numeración, la sentencia consigna que los funcionarios explicaron en juicio que la autorización se sustentó en vigilancias realizadas en distintos inmuebles, las que fueron informadas a la fiscalía mediante un documento de fecha 10 de octubre de 2025. En ese informe se indicaba que al domicilio ubicado frente a otro, carente de numeración visible, llegaban sujetos con características de consumidores de drogas. Con esas características y fijaciones fotográficas se solicitó la orden de entrada y registro, y para individualizar la numeración se consultó la base de datos del SAIT, que arrojó el número 55.
Al ejecutar la diligencia, el personal policial advirtió que la numeración correspondía al número 57. Sin embargo, antes de ingresar se les exhibió la imagen de la vivienda que debían registrar, la misma que se remitió oportunamente al juez de garantía. Para la Corte, la imprecisión de la numeración signada en la orden judicial no vicia la diligencia, pues no existe duda sobre la coincidencia entre el inmueble para el que se solicitó la medida y aquel en que fue desplegada.
Así, el tribunal entendió que la actuación policial se ajustó a derecho y que los antecedentes que sustentaron la medida intrusiva fueron reales, descartando un vicio de ilegalidad. Por ello rechazó el recurso de nulidad y declaró que ni la sentencia ni el juicio oral son nulos.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra de dos ministros, quienes fueron de parecer de acoger el recurso, invalidar la sentencia y el juicio oral, y ordenar un nuevo juicio prescindiendo de toda la evidencia de cargo levantada desde el inmueble. Sostuvieron que el legislador procesal penal ha sido riguroso al regular las medidas intrusivas, las que deben interpretarse y ejecutarse de manera restrictiva y solo para los casos expresamente concedidos.
Para los disidentes, no existe duda de que la autorización de entrada y registro se otorgó para un inmueble distinto de aquel que fue registrado. En la medida en que los funcionarios advirtieran la discrepancia entre la diligencia autorizada y la numeración del domicilio, se requería que el tribunal autorizara expresamente el ingreso al domicilio correcto, lo que no ocurrió. Al obrar de manera autónoma pese a lo explícito de la autorización, la diligencia deviene ilegal y la evidencia levantada no puede ser valorada.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre la eficacia de la investigación penal y el resguardo de las garantías constitucionales, y deja abierta la pregunta sobre cuánto margen de corrección cabe exigir a la policía cuando la orden judicial contiene un error en la individualización del inmueble.
Rol no identificado en la fuente, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








