
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 53.751-2024 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Anula la sentencia que rebajó la multa |
| Recurso | Casación en la forma |
La Cuarta Sala de la Corte Suprema invalidó la sentencia de segunda instancia que había revocado la de primera y anulado la multa aplicada a un restaurante de la comuna de Vitacura por mantener congrio dorado sin acreditar su origen legal. El fallo, rol 53.751-2024 y difundido este 26 de octubre de 2026, detectó un error de fundamentación en el razonamiento con que la instancia inferior tuvo por demostrada la procedencia lícita de esa especie hidrobiológica. El restaurante también mantenía molusco loco en periodo de veda, según consigna el propio caso.
LA SALA QUE RESOLVIÓ
El pronunciamiento fue dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz y Sylvia Pizarro, el ministro Dinko Franulic y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas. El tribunal consideró que existió error en la sentencia que anuló la multa por el congrio dorado.
EL PUNTO DE PARTIDA
El procedimiento se originó en una fiscalización que derivó en que se cursara la infracción contra el local, emplazado en Vitacura. En poder del restaurante se encontraron especies hidrobiológicas: congrio dorado y molusco loco, este último en periodo de veda. La contravención administrativa denunciada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consiste precisamente en «no portar los documentos que acrediten el origen legal de las especies».
EL CERTIFICADO OBTENIDO DESPUÉS DE LA FISCALIZACIÓN
El núcleo del reproche estuvo en cómo la sentencia de segunda instancia tuvo por acreditado el origen lícito del congrio dorado. El máximo tribunal observó que ese fallo se apoyó en «un certificado de acreditación de origen legal obtenido horas después de la fiscalización que derivó en que se cursara la infracción», sin fundamentar nada sobre aquella circunstancia. A ello sumó un segundo reparo: «tampoco se hace coincidir el contenido de tal certificado con las especies que fueron halladas en poder de la denunciada».
EL VICIO DE CASACIÓN EN LA FORMA
El defecto fue encuadrado en la causal de casación en la forma del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal. Para justificarlo, la sentencia recordó que «considerar» implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto, de manera que las conclusiones a las que vaya arribando la magistratura se generen al tenor de la prueba rendida y conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido. Ese proceso, afirma el fallo, no se evidencia en el presente caso.
QUÉ DEJÓ SIN EFECTO LA INVALIDACIÓN
La decisión del máximo tribunal alcanza a la sentencia de segunda instancia que había revocado la de primera instancia respecto de la falta de acreditación de origen legal del congrio dorado. Al explicar el error de fundamentación detectado, el fallo se detiene únicamente en esa especie, sin extenderse a la presencia de loco en periodo de veda que también se registra en el caso.
EL ESTÁNDAR QUE EXIGE EL FALLO
La sentencia subraya que las conclusiones de la magistratura deben generarse al tenor de la prueba rendida y conducir de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido. Sobre esa base, reprocha que la instancia inferior no se haya pronunciado sobre el momento en que se obtuvo el certificado ni haya cotejado su contenido con lo efectivamente hallado en poder del local fiscalizado.
En nuestra lectura, el caso pone el acento en la exigencia de que la judicatura explique por qué un antecedente documental resulta idóneo, sobre todo cuando su obtención es posterior a la fiscalización y su contenido no coincide con lo hallado. Parece prudente, además, atender al estándar de fundamentación que el máximo tribunal aplicó al revisar la sentencia de segunda instancia.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149677
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








