
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | C-9290-2025 |
| Materia | Derecho Tributario |
| Resultado | Requiere inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 23 |
| Recurso | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad |
El denominado inciso tercero del artículo 23 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, está en la mira del Tribunal Constitucional. Una sociedad de inversiones presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra esa norma, a fin de que no sea empleada en el juicio ejecutivo en el que la Municipalidad de Las Condes le cobra patentes municipales por 11.565.344 pesos, más reajustes, intereses y costas, correspondientes al período comprendido entre julio de 2023 y enero de 2025. La requirente sostiene que la aplicación concreta del precepto vulnera las garantías de los artículos 19 N° 2 y 19 N° 20 de la Constitución Política de la República. El documento no consigna la fecha de la resolución.
LA GESTIÓN PENDIENTE
El caso se tramita ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en el juicio ejecutivo Rol N° C-9290-2025, caratulado I. Municipalidad de Las Condes con Inmobiliaria La Fuente Limitada. La ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando los presupuestos que darían fuerza ejecutiva a las certificaciones municipales invocadas.
Su defensa, según expone el requerimiento, se basa en que la sociedad no desarrolla una actividad lucrativa efectiva de aquellas que justifican el pago de patente municipal y que, por lo tanto, no existe la obligación tributaria que la ejecutante pretende hacer efectiva.
Para sustentar esa afirmación, la requirente invoca una pericia contable decretada en el mismo proceso, rendida por el perito Alberto Aresti Medina. Según el documento, el informe concluyó que en el período revisado solo se observan movimientos de registros económicos, sin un movimiento financiero o real de dinero, y que la sociedad no presenta ingresos o egresos por actividad comercial, compraventa de bienes, prestación de servicios ni retención de impuestos de rentas del trabajo.
LA NORMA IMPUGNADA
El precepto cuestionado, incorporado por la Ley 21.210, dispone que «También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.»
La requirente contrasta esa regla con el artículo 24 del mismo cuerpo legal, que dispone que la patente grava la actividad ejercida por el contribuyente y que su valor anual se determina, dentro de los márgenes legales, sobre su capital propio.
A su juicio, la aplicación conjunta de ambas disposiciones produce un resultado relevante en el caso concreto: si por la sola circunstancia de mantener participaciones o activos susceptibles de generar rentas se atribuye a la sociedad la calidad de contribuyente, la obligación deja de estar vinculada al ejercicio efectivo de una actividad lucrativa y pasa a descansar en la sola existencia y mantenimiento de elementos patrimoniales. Y establecido aquello, añade, el monto del tributo se aplica al capital propio y no a la actividad comercial.
LA VERSIÓN DE LA REQUIRENTE SOBRE LA DECISIVIDAD
El requerimiento sostiene que el requisito de decisividad concurre plenamente, porque la Municipalidad pretende cobrar patentes de los años 2023, 2024 y 2025 y la discusión quedaría directamente determinada por el inciso tercero del artículo 23. Si el precepto se aplica, plantea la requirente, la sola mantención de activos podría constituir el presupuesto que permita atribuirle la calidad de contribuyente y rechazar la excepción opuesta. Si se declara inaplicable, en cambio, el juez de la gestión pendiente deberá resolver prescindiendo de aquella regla.
La requirente precisa que no pide al Tribunal Constitucional determinar si las participaciones contables quedan comprendidas en los conceptos de activos o instrumentos, ni trasladarle la decisión que corresponde al juez del fondo sobre la excepción. Lo que somete a su conocimiento, afirma, es el conflicto constitucional que produce la aplicación del precepto a una sociedad que no desarrolla actividad comercial efectiva.
LOS ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
En cuanto al artículo 19 N° 2, el requerimiento recuerda la doctrina del propio Tribunal Constitucional sobre la igualdad ante la ley, citando los roles N° 784-2007, 1951-2011 y 1340-2009, y sostiene que la aplicación práctica del precepto constituye una discriminación arbitraria en perjuicio de la requirente, porque la somete a la misma carga que soporta una sociedad que desarrolla efectivamente una explotación económica.
Respecto del artículo 19 N° 20, la requirente aclara que no objeta la posibilidad constitucional de gravar a una sociedad de inversión ni las facultades del legislador para incorporar nuevas hipótesis de tributación municipal. El problema, según su planteamiento, es que la aplicación del inciso tercero permite imponer una patente periódica desvinculada de cualquier actividad lucrativa efectiva, usando como referencia cuantitativa un capital propio que incorpora resultados meramente contables, con lo que se genera una disociación entre el presupuesto material del tributo y la carga que concretamente soporta.
LAS PETICIONES
El requerimiento solicita al Tribunal Constitucional admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando que el inciso tercero del artículo 23 del Decreto Ley 3.063 no resulta aplicable en la gestión judicial pendiente ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. En un otrosí, pide decretar la suspensión del procedimiento desde que el requerimiento sea acogido a tramitación y hasta su resolución.
Junto con el requerimiento se acompañan, entre otros documentos, el certificado del Ministro de Fe del 16° Juzgado Civil de Santiago conforme al artículo 79 de la Ley 17.997, copia de la demanda ejecutiva, copia de la oposición de excepciones, copia de la resolución que dispuso la pericia y copia del informe pericial contable.
OPINIÓN EDITORIAL MARCADA
En nuestra lectura, el caso pone en tensión dos formas de entender el hecho gravado de la patente municipal: la actividad efectivamente ejercida y la sola mantención de activos. Sería prudente seguir con atención cómo el Tribunal Constitucional aborda esa distinción, porque de ella depende la respuesta que recibirá la ejecutada en la gestión pendiente.
Rol N° C-9290-2025, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








