
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 127-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena al acusado por lesiones graves |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó, el 19 de octubre de 2026, al acusado de las iniciales A.E.E.E. a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor directo del delito consumado de lesiones graves, previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, por una agresión con un elemento contundente ocurrida el 13 de octubre de 2024 en la comuna de Longaví. La sala, compuesta por los jueces Cristian Adriazola Jeria, Andrea Suazo Quiroz y Scarlet Quiroga Jara, rechazó la tesis de legítima defensa de un tercero esgrimida por la defensa y dispuso que la pena corporal se cumpliera mediante remisión condicional.
El tribunal acogió de ese modo la acusación del Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Linares Alexie Crisóstomo, y no dio lugar a la absolución pedida por el Defensor Penal Público Eduardo Meins. La sentencia contempla además el pago de las costas y el decomiso y destrucción del cuchillo y del trozo de madera incautados.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DIO POR PROBADOS
Según el considerando noveno, en la madrugada del 13 de octubre de 2024, en un inmueble de la Ruta L 551 de Longaví, la víctima compartía con el acusado en casa de Cristian Benjamín Medina Parada. Cuando este último empezó a increpar a la víctima por asuntos anteriores, el acusado, provisto de un elemento contundente, la «agredió fuertemente en el rostro», causándole fractura dentaria y subluxación, fractura del hueso malar y maxilar superior, y un cuadro policontuso, con un tiempo de sanación e incapacidad superior a 31 días.
El tribunal se apoyó en el reconocimiento del propio acusado de haber tomado una horqueta y golpeado con ella a la víctima, si bien este afirmó que el impacto fue en la espalda y que solo «pasó a llevar» su rostro durante un forcejeo. Esa versión les pareció poco plausible a los sentenciadores, considerando la magnitud de las lesiones faciales. También tuvo en cuenta el testimonio directo de la víctima, que sindicó al acusado como quien le propinó el golpe sorpresivo, y las declaraciones de los testigos de la defensa, que sirvieron para acreditar el empleo de la horqueta, sin que el tribunal acogiera con ellas la tesis de una agresión previa.
A lo anterior sumó el peritaje del médico cirujano Franklin Colina Bermúdez, quien ratificó las conclusiones del Informe de Lesiones N° LIN-LES-2024-00423 practicado a la víctima. El perito describió, en lo facial, una fractura del hueso malar y del maxilar superior del lado izquierdo, junto con fracturas de los huesos nasales y dentales, estas últimas con subluxación de incisivos, fijando un período de sanación e incapacidad superior a 31 días y calificándolas médicamente como graves. Los funcionarios de Carabineros Wilson Herrera Benítez y Tamara Saldías Campos dieron cuenta de las lesiones visibles y del hallazgo de la casaca de la víctima, un cuchillo de gran tamaño y el palo de horqueta fracturado.
La declaración de la víctima, según el tribunal, se vio respaldada por la testimonial policial y por la prueba documental, que incluyó los datos de atención de urgencia del Hospital de Linares y del SAPU de Longaví, además del set fotográfico.
LA VERSIÓN DEL ACUSADO Y DE LA DEFENSA
En su declaración, el acusado sostuvo que había ido al domicilio para la cruza de dos perros galgos y que el dueño de casa descubrió a una persona en las pesebreras; según su relato, fue ese sujeto quien agredió primero a Cristian Benjamín Medina Parada y luego extrajo un cuchillo, ante lo cual reaccionó tomando una horqueta para que soltara el arma. La defensa había planteado que el acusado actuó justificado, en defensa de un tercero, y cuestionó la calificación de las lesiones durante la investigación.
El tribunal desestimó esa eximente. En primer lugar, afirmó que el expediente no contiene antecedentes médicos, periciales ni policiales que permitan tener por cierto que Cristian Benjamín Medina Parada o el propio acusado presentaran heridas atribuibles a un ataque con arma blanca de la víctima, y que la sola incautación del cuchillo no basta para sostener ese relato. En segundo lugar, señaló que, aun en la hipótesis de haber existido un altercado, dirigir un impacto violento en la estructura ósea de la cara revela «una desproporción manifiesta y una falta de necesidad racional del medio empleado».
Por último, el registro audiovisual de la red Cauquenesnet.cl exhibido por la defensa fue considerado impertinente, porque refiere a un hecho acaecido en otra localidad a inicios de 2026 y, a juicio del tribunal, no puede reconocerse en él a la víctima. Por consiguiente, los sentenciadores declararon que el imputado no actuó amparado por causal de justificación alguna.
LA PENA Y SU CUMPLIMIENTO
En cuanto a las circunstancias modificatorias, el tribunal reconoció en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por irreprochable conducta anterior, y descartó agravantes. Ponderó la extensión del mal causado, traducido en severas fracturas maxilofaciales y dentarias que requirieron intervención quirúrgica y rehabilitación, y fijó la pena en el mínimo legal del tramo.
Respecto de la pena corporal, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se le concedió el beneficio sustitutivo de la remisión condicional de la pena, por un plazo de 541 días, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio. La defensa había acompañado certificados de nacimiento de dos hijos del imputado y un contrato de trabajo suscrito el 1 de agosto de 2026 en Chillán con la sociedad Agroancla, que lo acredita como operador de maquinaria agrícola, y si bien se concedió plazo para un informe social, este no fue acompañado.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo la alegación de defensa de un tercero puede quedar en entredicho cuando las lesiones acreditadas no acompañan esa hipótesis, y más aún cuando el medio empleado es valorado como desproporcionado frente al peligro que se invoca.
Rol RIT N° 127-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








