
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo contra un hombre que abusó sexualmente de una mujer mientras ella regaba una parcela en Ovalle. El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa y concluyó que las diferencias entre los testimonios y los antecedentes médicos invocadas por el recurrente no demostraban fallas en la valoración de la prueba.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle estableció que los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2021. Según esa sentencia, el acusado abordó sorpresivamente a la víctima y utilizó la fuerza para inmovilizarla contra su voluntad. A continuación realizó tocaciones de carácter sexual e introdujo su lengua en la boca de la mujer sin su consentimiento.
La afectada logró forcejear, liberarse, empujar a su agresor y escapar para pedir ayuda a sus cercanos.
EL RECURSO DE LA DEFENSA
La defensa solicitó invalidar la sentencia invocando el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), del Código Procesal Penal. Sostuvo que los jueces infringieron las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de razón suficiente y no contradicción, al establecer la responsabilidad del acusado sobre antecedentes que consideraba inconsistentes.
LOS CUESTIONAMIENTOS A LA PRUEBA
La defensa formuló una serie de reparos sobre la prueba reunida. Uno de ellos se dirigió a la incomparecencia de la pareja del condenado, señalada como la primera persona en auxiliar a la mujer. Como su versión llegó al juicio solo de manera indirecta, a través de los padres de la afectada, el recurrente alegó que se vio privado de interrogarla y que ello comprometía los principios de contradicción e inmediación.
También reprochó que no se incorporaran fotografías del lugar de los hechos. Sostuvo que faltaban imágenes que pudieran registrar huellas de arrastre, latas de cerveza o colillas de cigarrillos atribuibles al acusado, sobre todo cuando las personas involucradas disponían de teléfonos móviles.
En cuanto a la forma en que se inició la agresión, el recurrente advirtió una divergencia: los padres afirmaron que el acusado se aproximó por la espalda, mientras la víctima sostuvo que lo hizo de frente. A su entender, esa diferencia impedía acreditar con suficiente solidez la dinámica de lo ocurrido.
El recurso cuestionó, asimismo, el Dato de Atención de Urgencia, que consignaba un «intento de abuso sexual», expresión que el recurrente consideró contradictoria con una condena por delito consumado. Y puso en duda que las lesiones registradas —dolor cervical y en las extremidades inferiores— fueran compatibles con el forcejeo que describió la víctima.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte examinó esos planteamientos y descartó que configuraran una infracción manifiesta a las reglas de valoración probatoria. A su juicio, enunciar principios lógicos o exhibir diferencias entre antecedentes no conduce por sí solo a invalidar un fallo: para ello debe acreditarse que esas inconsistencias inciden de manera determinante en el razonamiento de los sentenciadores.
El tribunal de alzada entendió que los reparos traducían, en lo esencial, una discrepancia con la apreciación de los jueces del juicio oral. Correspondía a quienes presenciaron directamente la rendición de la prueba determinar la credibilidad de los testigos y ponderar los antecedentes médicos y materiales. El recurso de nulidad, precisó, no habilita una instancia adicional para revisar libremente las pruebas.
Sobre el registro de urgencia y las lesiones, no advirtió una incompatibilidad lógica capaz de invalidar la condena. Tampoco estimó que la falta de fotografías bastara, por sí sola, para configurar una vulneración de la sana crítica. Y juzgó que las diferencias sobre la aproximación del agresor no justificaban la anulación.
Respecto de los testimonios de oídas, la Corte invocó el artículo 295 del Código Procesal Penal, que reconoce la libertad probatoria. Su utilización no está prohibida y su valor debe examinarse junto con los demás antecedentes legalmente incorporados. En concreto, valoró las declaraciones de los padres y el estado de conmoción emocional con que fue hallada la víctima.
En definitiva, el fallo fue considerado claro, lógico y completo en la exposición de los hechos acreditados y de los fundamentos de la responsabilidad penal. La Corte rechazó la nulidad, mantuvo la condena y no impuso costas a la defensa, al estimar que existió motivo plausible para recurrir.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La resolución reitera el criterio que el propio tribunal de alzada aplicó en este caso: la nulidad no opera como una revisión libre de la prueba, sino que exige demostrar que la infracción a las reglas de la sana crítica afectó de manera decisiva el razonamiento de los jueces del juicio oral. En esa línea, la Corte descartó que las inconsistencias apuntadas por la defensa tuvieran ese efecto y sostuvo que la ponderación de la credibilidad de los testigos y de los antecedentes médicos y materiales recae en quienes presenciaron la rendición de la prueba.
En nuestra lectura, la decisión confirma que la discrepancia con la apreciación de la prueba, por fundada que parezca, difícilmente prospera si no se traduce en un vicio concreto del razonamiento judicial. Parece, además, un mensaje prudente el que el tribunal haya explicitado las exigencias del recurso antes de rechazarlo.
Fuente: diarioeldia.cl
Documento original: https://www.diarioeldia.cl/noticias/2026/10/21/154480-corte-de-la-serena-mantiene-condena-por-abuso-sexual-cometido-en-ovalle
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








