
La Corte Suprema reemplazó la condena por tortura de dos carabineros de la 21a Comisaría de Estación Central y la recalificó como apremios ilegítimos, al acoger los recursos de nulidad que sus defensas presentaron contra la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El fallo de reemplazo fue dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal y contó con los votos en contra de dos ministros.
El caso involucra al subteniente Carlos Leal Aqueveque y al cabo segundo Camilo Vásquez Masman. Respecto del primero, la Corte Suprema acogió el recurso deducido por su defensa; en el caso del segundo, la acción fue acogida solo parcialmente. Ambos venían condenados por el delito de tortura en primera instancia, calificación jurídica que el máximo tribunal modificó.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Sobre Leal, el máximo tribunal razonó que sus conductas en dos hechos acreditados en la causa “se encuadran dentro del tipo penal de apremios ilegítimos“. En uno de esos sucesos también estuvo implicado Vásquez, hecho que la Corte calificó bajo la misma figura penal.
De acuerdo con el fallo, la nueva calificación alcanza a las conductas que el Cuarto TOP había subsumido en el delito de tortura, mientras que los ilícitos que ya habían sido calificados como apremios ilegítimos en primera instancia se mantienen bajo esa misma denominación.
LAS PENAS QUE SE MANTIENEN
El subteniente Leal fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de cinco delitos consumados de apremios ilegítimos en su modalidad simple. Esa pena reemplaza la que le había impuesto el Cuarto TOP, que lo condenó por dos delitos de tortura y tres de apremios ilegítimos.
Junto con esa sanción, el fallo conserva sin alteración las penas de tres años y un día por un delito consumado de falsificación de instrumento público y de 61 días de reclusión menor por un delito consumado de detención ilegal.
En el caso del cabo segundo Vásquez, la Corte Suprema le impuso tres años de presidio menor en su grado mínimo por un delito de apremios ilegítimos en su modalidad simple. Al igual que con el otro funcionario policial, esta resolución viene a reemplazar el ilícito de tortura contemplado en el fallo de primera instancia. Se mantiene, en cambio, la condena por un delito consumado de falsificación de instrumento público, por el cual le impusieron una pena de 541 días de presidio.
LOS OTROS DOS CONDENADOS
En la misma causa fueron condenados los funcionarios policiales Carlos Soto Soto, por tortura y apremios ilegítimos en modalidad simple, y Carlos Calderón Ortega, por apremios ilegítimos en modalidad simple y agravada. Los recursos de nulidad presentados por sus respectivas defensas fueron rechazados por la Corte Suprema, de modo que sus condenas no sufrieron modificación con el fallo de reemplazo.
El pronunciamiento del máximo tribunal se produce así sobre un proceso que involucra a cuatro funcionarios policiales y en el que la discusión sobre la calificación jurídica de los hechos resultó determinante para dos de ellos, cuyas condenas pasaron de tortura a apremios ilegítimos, con las consecuentes diferencias en las penas aplicadas.
LA DISIDENCIA
La sentencia de reemplazo no fue adoptada por unanimidad. Dos ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal votaron en contra de la decisión que acogió los recursos de nulidad y que derivó en la recalificación de los hechos y en las nuevas penas para Leal y Vásquez.
En nuestra lectura, la diferencia de calificación jurídica entre tortura y apremios ilegítimos aparece como el eje que ordenó el resultado de este caso, y el voto de minoría en la Segunda Sala sugiere que esa discusión dista de estar cerrada al interior del máximo tribunal.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2026/10/21/suprema-falla-a-favor-de-carabineros-de-la-rm-descarta-torturas-y-condena-por-apremios-ilegitimos.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








