
La Corte Suprema rechazó el 30 de diciembre de 2022 el recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por lesiones graves en Rancagua, confirmando así la sentencia de primera instancia que la sancionó por agredir a la víctima el 21 de mayo de 2019. El caso llegó al máximo tribunal porque la defensa alegó que la declaración de la víctima se prestó por videoconferencia desde su domicilio, a través de la plataforma Zoom, sin la presencia de un ministro de fe que constatara las condiciones del testimonio, lo que a su juicio vulneró el debido proceso. La Segunda Sala desestimó el arbitrio al concluir que la defensa no explicitó el sustento fáctico ni la sustancialidad de la pretendida vulneración.
El fallo de primera instancia, dictado el 5 de octubre de 2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, condenó a la imputada a 541 días de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de lesiones graves previsto en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal. La pena fue sustituida por remisión condicional.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según el fundamento noveno del fallo, el 21 de mayo de 2019, aproximadamente a las 14:30 horas, en Villa San Fernando, la imputada se acercó a la víctima y comenzó a insultarla para luego botarla al suelo y agredirla con golpes de pie en distintas partes del cuerpo, huyendo después del lugar. Producto de la agresión, la víctima resultó con hematoma y lesión erosiva en el pómulo derecho, un corte de 3 centímetros en el cuero cabelludo y múltiples fracturas costales, lesiones clínicamente consideradas de carácter grave.
EL RECURSO DE LA DEFENSA
La defensa invocó como única causal de nulidad la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciando infracción de los artículos 298 y 329 incisos 6º y 7º del mismo cuerpo legal, relativos al deber de comparecencia y al resguardo de no contaminación del deponente. Sostuvo que la víctima declaró por videoconferencia mediante Zoom sin ministro de fe que constatara las condiciones del testimonio, y que la condena se fundó exclusivamente en esa declaración, ya que no había otros testigos presenciales. A su juicio, no hubo un juicio propiamente tal, sino la rendición de testimonios domiciliarios, por lo que solicitó anular la sentencia y el juicio oral para la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados.
En la audiencia de vista del recurso, la defensa se desistió expresamente de la prueba ofrecida para acreditar la causal invocada.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Segunda Sala, integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, más el abogado integrante Ricardo Abuauad, recordó que la garantía del debido proceso comprende otras garantías judiciales que han evolucionado jurisprudencialmente, al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que imponen a los órganos del Estado el apego a principios generales del derecho procesal penal.
Para que prospere una acción fundada en la vulneración de esa garantía, agregó el fallo, debe haberse generado un agravio real que perjudique efectivamente algún derecho procesal del interviniente, con la sustancialidad, trascendencia y gravedad que haga al defecto insalvable, pues la sanción legal es la nulidad del juicio y la sentencia.
El tribunal concluyó que la defensa fundamentó la causal en la modalidad de videoconferencia y en la falta de ministro de fe, pero su argumentación versó sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, sin constatar cómo habría determinado efectivamente la decisión de condenar. Se omitió referir cuál fue la concreta garantía infringida, cómo se produjo su vulneración y cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO LLANOS
El ministro Llanos concurrió al rechazo con consideraciones adicionales. Señaló que la regla respecto de la forma de desarrollo del juicio, para dar cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad e inmediación, debe ser la presencialidad, y solo excepcionalmente, por circunstancias extraordinarias como las sanitarias derivadas de la pandemia del Covid 19, pudiere efectuarse de manera telemática, como aconteció en la especie, a condición de adoptar los resguardos necesarios para garantizar la fiabilidad del material probatorio.
Añadió que, aun de ser efectivas las dudas planteadas por la defensa sobre las condiciones en que declaró la víctima y afectar su valor probatorio, ello no impedía llegar a la decisión de condena, desde que se aportaron otros medios probatorios que dan cuenta de los hechos y de la calidad de autora de la imputada, como las declaraciones de Cristián Matamala Troncoso y Alfredo Pérez Gorogoitia.
Finalmente, el ministro sostuvo que no se advierte de qué modo la circunstancia denunciada vulneró los derechos procesales de la imputada ni cuál fue el perjuicio concreto, y que el defecto invocado no aparece acreditado. Citó a los autores Cristián Maturana Miquel y Raúl Montero López para recordar que no basta la mera enunciación del derecho o de la garantía, sino que la infracción debe revestir carácter substancial.
PENA SUSTITUIDA
Cabe consignar que la sentencia de primera instancia sustituyó la sanción por remisión condicional de la pena, de modo que la condenada no cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta.
En nuestra lectura, el caso ilustra la tensión entre las exigencias de inmediación y el uso de herramientas telemáticas autorizadas en circunstancias extraordinarias, tensión que el fallo resuelve exigiendo que quien alega un defecto procesal acredite de manera concreta cómo este afectó el resultado del juicio, más allá de la sola enunciación de la garantía.
Rol N° 129.294-2022, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








