
La Comisión de La Familia de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley, boletín 18378, que fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental mediante un procedimiento judicial especial, preventivo y tutelar llamado a establecer si la falta de diligencia de padres y madres en la guía de sus hijos permite atribuirles una conducta ilícita que estos cometan contra terceros. La iniciativa, originada en el Ejecutivo, avanzó con un respaldo que cruzó el espectro político, ya que la mayoría de sus normas se aprobó por unanimidad.
EL NUEVO PROCEDIMIENTO
El texto regula un procedimiento judicial de responsabilidad parental de carácter especial, preventivo y tutelar, que se tramitará ante los tribunales con competencia en materias de familia. Su finalidad es determinar si una conducta ilícita cometida respecto de terceros por un niño, niña o adolescente menor de dieciséis años puede ser atribuible a una conocida falta de diligencia del padre, de la madre o de ambos en el ejercicio del deber de guía y orientación.
Con ese objeto, la propuesta busca incorporar un mecanismo que incentive y exija el deber activo de orientación y guía de los padres respecto de sus hijos, según se expuso en la instancia parlamentaria.
PREVENCIÓN Y SANCIÓN
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, resaltó el amplio consenso alcanzado al interior de la comisión, con la aprobación prácticamente unánime del grueso de las normas. Informó que el proyecto apunta a la prevención de hechos ilícitos, al involucrar a padres y madres en el deber que impone la ley de educar, acompañar y cuidar a los hijos.
Respecto de las sanciones, comentó que ellas solo se expresan “al final del camino”, cuando no se cumpla con la responsabilidad parental, sobre la base de concurrir a ciertos programas de restablecimiento de vínculos parentales.
CIERRE DEL CASO Y AUDIENCIA DE JUICIO
En la sesión, la comisión continuó con algunas normas del procedimiento ante tribunales y del cierre del caso, que opera cuando se verifique que no hay nuevas denuncias por conductas ilícitas del niño, niña o adolescente en un plazo de seis meses. En cambio, si se incumplieran las medidas de remediación de la situación del menor y de intervención familiar, se citará a audiencia de juicio, dando lugar a la etapa sancionatoria.
En dicho marco se regula la audiencia y la sentencia propiamente tal, que contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de una conducta ilícita del niño, niña o adolescente y sobre si esta es atribuible a una conocida falta de diligencia del padre, de la madre o de ambos en el ejercicio del deber de guía y orientación.
También se regula el cumplimiento de las medidas ordenadas por los tribunales para afianzar la responsabilidad parental. Si el padre o la madre hubiesen sido diligentes en su cumplimiento, el tribunal decretará el cierre de la causa sin más trámite.
LAS SANCIONES POSIBLES
Si uno o ambos se niegan reiteradamente a acatar lo ordenado por el tribunal y no manifiestan interés en dar cumplimiento a su deber de guía y orientación, afectando con ello gravemente el interés superior del niño, el tribunal podrá aplicar, mediante resolución fundada, una o más de las siguientes sanciones.
Multa a beneficio fiscal de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, cuyo monto se determinará en la misma sentencia considerando la situación del grupo familiar y el interés superior del niño, niña o adolescente.
Declarar la indignidad para suceder al niño, niña o adolescente, en los términos del artículo 968 del Código Civil.
Declarar, conforme al procedimiento del artículo 268 del Código Civil, la suspensión o pérdida de la patria potestad según la gravedad del incumplimiento y siempre en atención al interés superior del niño.
Y la pérdida del derecho a pedir alimentos al hijo, en los términos del artículo 324 del Código Civil.
DE LA MULTA AL MENOR A LA MULTA FISCAL
Originalmente, el texto planteaba una multa a beneficio del menor, pero se modificó hacia un criterio más uniforme al sistema sancionatorio chileno. La diputada Zandra Parisi, autora de la indicación que posibilitó dicho cambio, explicó que la norma del Ejecutivo presentaba una hipótesis de incentivo contraproducente, dado que podía ser percibida por el menor como un premio a su conducta dañina.
Al término de la sesión, la legisladora también felicitó el amplio consenso y agradeció el apoyo del Ejecutivo y de sus colegas a las indicaciones presentadas. “Este proyecto comenzó hace más de dos meses. Llegó de una manera y terminó de otra que fue completamente sociabilizada dentro de la comisión”, resaltó.
El diputado Roberto Celedón informará sobre esta iniciativa a la Sala.
En nuestra lectura, el itinerario que va desde una multa a beneficio del niño hasta una multa a beneficio fiscal parece revelador de la complejidad que supone diseñar sanciones que no terminen operando en contra del propio interés superior que se busca resguardar. Sería prudente observar cómo se recibe en la Sala un texto que combina prevención, intervención familiar y un catálogo de consecuencias civiles tan severas.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/20/familia-despacho-proyecto-que-fortalece-el-ejercicio-de-la-responsabilidad-parental/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








