
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | 16.308-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la Universidad de Aconcagua contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 19 de febrero de 2026, había confirmado el rechazo de su reclamo de ilegalidad. El fallo, dictado el 14 de octubre de 2026, cierra la vía recursiva de la casa de estudios en su disputa con la Superintendencia de Educación Superior por la multa que el regulador le impuso y luego rebajó de 500 a 350 Unidades Tributarias Mensuales.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a la Resolución Exenta N°2024-00254, de 26 de junio de 2024, del Superintendente de Educación Superior, que acogió parcialmente un recurso de reposición y redujo la sanción desde 500 a 350 UTM. La Universidad recurrió de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo sin costas el 19 de febrero de 2026. Frente a ese fallo, la institución dedujo casación en el fondo, solicitando que se invalidara la sentencia y se dictara una de reemplazo que acogiera íntegramente el reclamo.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
En su libelo, la Universidad denunció tres grupos de errores de derecho. Primero, la infracción de los artículos 61 letras a) y c), en relación con los artículos 57 y 58, todos de la Ley N°21.091, al haberse desestimado las atenuantes de subsanación de los reparos formulados por la autoridad educacional y de colaboración sustancial en el proceso. Respecto de la primera, sostuvo que la sentencia agregó un requisito no previsto por el legislador al condicionarla a que exista un plazo formal de subsanación otorgado por la autoridad. Sobre la segunda, afirmó que el ejercicio del derecho a defensa mediante la entrega de antecedentes que la Administración ponderó es compatible con dicha atenuante.
En segundo término, alegó una errónea interpretación del artículo 51 de la Ley N°21.091, sosteniendo que el tribunal de alzada efectuó un control de legalidad demasiado restrictivo, asimilando el estándar del reclamo a supuestos de ilicitud penal y renunciando a revisar la correcta aplicación de las normas de graduación de la sanción.
Por último, invocó la contravención del principio de proporcionalidad y la falsa aplicación de los artículos 57 y 58, en relación con el artículo 61, todos de la Ley N°21.091, afirmando que se validaba una multa de 350 UTM que se apartaría de los criterios legales de graduación y resultaría desproporcionada al compararla con precedentes sancionatorios de otras instituciones de educación superior.
LA CONTRADICCIÓN QUE RESULTÓ DECISIVA
Para el máximo tribunal, el examen del arbitrio exigía considerar la estructura del reclamo original, que contenía una pretensión principal de anulación total de la resolución sancionatoria y una subsidiaria de rebaja prudencial de la multa al mínimo legal. Sin embargo, el recurso de casación presentó una dificultad interna: todos sus capítulos se apoyaban en la infracción de las normas sobre atenuantes, graduación y proporcionalidad, es decir, cuestionaban el monto de la sanción, pero su petitorio pedía acoger en todas sus partes el reclamo, lo que implicaba anular íntegramente la resolución y sustituirla por la que el tribunal determinara.
Esa contradicción, razonó la Corte, privaba al tribunal de la posibilidad de pronunciarse sobre la correcta ponderación de las atenuantes y la debida graduación de la multa, porque una sentencia de reemplazo ceñida a la única petición formulada solo podría anular por completo el acto sancionatorio, sin que existiera pretensión que habilitara a corregir la magnitud de la sanción.
LA REBAJA YA CONSUMADA
A lo anterior se sumó un segundo obstáculo. La Corte advirtió que la pretensión de rebaja del monto de la multa ya había sido satisfecha en sede administrativa: la propia Superintendencia de Educación Superior, al acoger parcialmente la reposición, sobreseyó a la institución del cargo III y redujo la sanción de 500 a 350 UTM, decisión que luego fue confirmada por la sentencia impugnada. De este modo, la disminución que también se pretendía por la vía casacional ya se había concretado por un acto de la propia autoridad administrativa, sin que la recurrente exhibiera el agravio actual y sustancial que el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil exige como presupuesto de procedencia del recurso.
EL ESTÁNDAR DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
El fallo recordó que la casación en el fondo es un arbitrio extraordinario y de derecho estricto, cuya finalidad es fijar el recto sentido, alcance y aplicación de las leyes, y que exige cumplir los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos expresar con claridad y precisión los errores de derecho denunciados y su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por su naturaleza, añadió el tribunal, los capítulos de nulidad y las peticiones concretas deben ser precisos y compatibles entre sí, de modo que habiliten a dictar una sentencia de reemplazo sin errores de derecho.
Con esos parámetros, la Corte concluyó que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, lo que impedía que prosperara, y lo rechazó. La decisión se adoptó de conformidad con los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y María Carolina Catepillán L. (S), y por la abogada integrante Leonor Etcheberry C., quien estuvo a cargo de la redacción. La ministra suplente Catepillán y la abogada integrante Etcheberry no firmaron la resolución, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no encontrarse disponibles sus dispositivos electrónicos de firma.
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PARTES
Con esta decisión, la Universidad de Aconcagua agota la vía de impugnación abierta en autos y la multa queda en el monto fijado administrativamente, esto es, 350 UTM. La institución no logró que el tribunal revisara la ponderación de las atenuantes ni la proporcionalidad de la sanción, precisamente porque la forma en que articuló su recurso lo impidió. La Superintendencia de Educación Superior ve confirmada su actuación sancionatoria en los términos ya rebajados en sede administrativa.
En nuestra lectura, el caso ilustra con claridad una exigencia técnica que conviene tener presente al litigar: la coherencia entre los argumentos de un recurso y lo que concretamente se pide al tribunal. La decisión no se apoya en el fondo de la discusión regulatoria, sino en la estructura del libelo, lo que deja abierta la pregunta sobre si un planteamiento distinto habría permitido examinar los reproches de fondo.
Rol N°16.308-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








