
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 45.032-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en la forma |
| Recurso | Casación en la forma |
CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN EN LA FORMA CONTRA FALLO QUE CONDENÓ A INMOBILIARIAS POR DAÑOS EN VIVIENDA DE CONCEPCIÓN
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia en un juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-4512-2019.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En el procedimiento, caratulado por los apellidos de los demandantes y de la Constructora e Inmobiliaria Nueva Esperanza S.A., la sentencia de 4 de agosto de 2023 rechazó la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva opuesta por Inmobiliaria Janequeo S.A. y acogió la demanda, condenando a los demandados al pago solidario de 28.248.590 pesos más impuesto al valor agregado por daño material.
Asimismo, se fijaron las sumas de 3.000.000 y 5.000.000 de pesos para dos de los demandantes, por concepto de daño moral, con reajustes y costas. Apelado el fallo por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó por sentencia de 9 de octubre de 2025, elevando la indemnización por daño moral a 15.000.000 de pesos para cada uno de esos dos demandantes.
Cabe consignar que la demanda fue interpuesta el 26 de junio de 2019 por dos propietarios del inmueble ubicado en calle Orompello, comuna de Concepción, y por sus dos hijos, quienes sostuvieron que las faenas de construcción de un edificio de 22 y 5 pisos, iniciadas en enero de 2018 en el predio colindante, provocaron daños en el asentamiento general de la vivienda, pérdida de nivel del portón de acceso, grietas y la destrucción del muro medianero.
El tribunal de primera instancia acogió el daño material y el daño moral solo respecto de los dos propietarios, y desechó la pretensión por vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, decisión que fue compartida en alzada y que no fue objeto del recurso.
EL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada invocó las causales de los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia incurriendo en ultra petita y contener decisiones contradictorias. En subsidio, solicitó rechazar la demanda por daño emergente, eliminar el concepto de impuesto al valor agregado y eximirla del pago de costas.
ULTRA PETITA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El recurrente sostuvo que se otorgó más de lo pedido al incluir el impuesto al valor agregado en el monto del daño emergente, pues en el petitorio de la demanda no se habría solicitado su incremento con dicho tributo. La Corte recordó que el vicio se configura cuando la decisión se aparta de los términos en que las partes fijaron la controversia, alterando el objeto o la causa de pedir, y que para determinarlo deben compararse las peticiones de los actores con la parte decisoria del fallo.
Al analizar los escritos, el máximo tribunal constató que en el cuerpo de la demanda se expresó que la indemnización representaba a esa fecha un costo de 28.248.590 pesos más el impuesto al valor agregado, por lo que no existe desajuste entre lo resuelto y los términos de la pretensión. Añadió que los demandantes revisten la calidad de consumidores finales y soportan el tributo en cada acto de consumo, constituyendo su pago una pérdida efectiva.
La Sala destacó además que la solicitud de conceder la suma con dicho recargo fue reconocida por los propios demandados en la contestación, de modo que el planteamiento del recurso importa argumentar en contra de sus propios actos, actitud procesal que no encuentra amparo en el ordenamiento jurídico.
DECISIONES CONTRADICTORIAS Y CONDENA EN COSTAS
Respecto de la segunda causal, el reproche se dirigió contra la condena en costas, sosteniendo que la parte no fue íntegramente vencida porque la demanda se acogió solo respecto de dos de los cuatro demandantes y fue desechada en cuanto pretendía indemnización por daño ambiental. El tribunal reafirmó que la decisión sobre imposición de costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico.
Agregó que la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, solo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica.
DECISIÓN
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en representación de los demandados en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Rol número 45.032-2025. Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








