
Corte de Santiago confirma millonaria condena a inmobiliaria por viviendas defectuosas en Colina
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la inmobiliaria Viviendas Metropolitana S.A. a pagar una indemnización total superior a los 200 millones de pesos a 21 propietarios del conjunto habitacional Jaime Barros Lira, en la comuna de Colina. El fallo de segunda instancia rechazó tanto el recurso de casación en la forma como la apelación deducidos por la empresa, validando así el diagnóstico de un proyecto construido con fallas estructurales, de instalaciones y de terminaciones.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 14° Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de 31 de marzo de 2023, acogió parcialmente la demanda por fallas o defectos de la construcción presentada por los 21 actores, y condenó a la demandada a pagar 9.000.000 de pesos a cada uno de los demandantes por concepto de reparación de los defectos, lo que suma 189.000.000 de pesos. Además, otorgó 1.000.000 de pesos por daño moral a doce de los demandantes, con los reajustes e intereses correspondientes, y dispuso que las costas de la causa fueran de cargo de la demandada.
El fallo rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta respecto de cuatro actores y desestimó la pretensión de indemnización por daño en el uso y goce de las viviendas, por considerarlo un daño eventual e hipotético. En cambio, tuvo por acreditada la existencia de fallas o defectos de elementos constructivos y de las instalaciones, así como también de terminaciones y acabados, todos atribuibles a la demandada en su calidad de propietaria primera vendedora y constructora del proyecto.
LOS RECURSOS DE LA DEMANDADA
En contra de dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales 5ª y 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y también apelación. En su primer motivo de nulidad, la empresa alegó que el tribunal habría omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, al prescindir completamente del informe de la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la PUC (DICTUC), de la declaración testimonial de una testigo y del informe pericial de un ingeniero. Sostuvo que estas pruebas concluían que no se trataba de fallas constructivas de fondo sino de problemas estéticos y de mantención, y que el tribunal no las ponderó conforme a las reglas de la sana crítica.
El segundo vicio de nulidad invocado fue el del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia en extra petita. La recurrente argumentó que cuatro demandantes tenían su acción prescrita bajo el régimen de tres años correspondiente a defectos de terminaciones y acabados, y que el tribunal, al rechazar tal excepción y aplicar un plazo diverso al invocado en la demanda, falló una acción distinta a la deducida.
LA RESPUESTA DE LA CORTE
La Corte desestimó ambos motivos de nulidad. Respecto del primero, señaló que del examen de la sentencia impugnada se desprende que esta cumple con las exigencias legales, particularmente la que la reclamante estima preteridas. Consignó que en el fallo sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, considerando y valorando todas las probanzas allegadas al proceso, no siendo efectiva la omisión de los elementos que aduce la recurrente. La Corte detalló que en el motivo sexto el juzgador se hace cargo de la declaración de la testigo de la demandada, y que en el considerando décimo noveno aborda la contradicción entre los informes periciales de los profesionales Eduardo Espinoza Lavergne y Begoña Manola Pérez Zulueta.
En cuanto al segundo vicio, la Corte señaló que el fallo atacado ha resuelto la acción interpuesta, esto es, la de indemnización de perjuicios contemplada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dirigida en contra del primer vendedor, teniendo en consideración la naturaleza de las fallas o defectos reclamadas. Precisó que en el libelo de demanda se indican distintos defectos, los que fueron señalados en términos generales, dentro de los cuales se incluyen algunos que aluden a fallas estructurales, que afectan a los elementos constructivos de las instalaciones y otros a terminaciones de las obras, no siendo efectivo que estas se refieran únicamente a fallas en las terminaciones.
Así, concluyó que el sentenciador se ha ajustado a resolver la acción deducida conforme a lo que constituyó la controversia de autos, sin apartarse del mérito del proceso ni extender su determinación a asuntos distintos de los que ha debido abordar y resolver.
LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA
En cuanto al recurso de apelación de la demandada, la Corte compartió los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma que lo hizo, al tener por acreditadas las fallas y defectos en las viviendas adquiridas por los demandantes y declarar el derecho al resarcimiento de los daños causados, los que no lograron ser desvirtuados por las alegaciones de la apelante.
LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE
La parte demandante también se alzó contra la sentencia de primer grado, invocando como único agravio que la misma no haya otorgado a todos los actores indemnización por daño moral, limitándola solo a doce de los veintiún demandantes. La Corte rechazó este argumento, señalando que no puede obviarse la exigencia de prueba que se requiere sobre el efectivo perjuicio sufrido para la procedencia de la indemnización de perjuicios, la que se extiende también al daño moral. Citó al autor Hernán Corral Talciani, quien señala que «el daño moral como requisito de la acción de responsabilidad debe ser acreditado legalmente. La sola transgresión de un derecho patrimonial o no patrimonial no es bastante para sostener la reparación, es necesario que se acredite que la violación ha causado un daño; una pérdida efectiva, un menoscabo de las condiciones materiales o inmateriales de la persona afectada».
DE QUÉ SE TRATA EL CASO
El conjunto habitacional Jaime Barros Lira, también conocido comercialmente como Parque Los Libertadores, está ubicado en la comuna de Colina, a un costado de la Autopista General San Martín. Está constituido por viviendas sociales de aproximadamente 52,46 metros cuadrados construidos, de dos pisos, pareadas, distribuidas en calles y pasajes interiores. Las viviendas fueron adquiridas por los demandantes entre los años 2013 y 2016.
Los actores alegaron que todas las casas presentaban fallas o defectos que se hicieron manifiestos al poco tiempo de ser compradas y recibidas materialmente, y que las reparaciones efectuadas por el servicio de post venta de la demandada resultaron por completo insatisfactorias. Durante el proceso se rindieron informes periciales contradictorios y prueba documental, incluyendo informes de inspección de una empresa externa y presupuestos de reparación.
La sentencia de primera instancia otorgó valor probatorio a los informes de inspección y al informe pericial del arquitecto tasador Silvio Jesús Barrera Pais, designado por el tribunal, que concluyó que los desperfectos se tratan de un problema en la construcción de las viviendas, descartándose absolutamente que provengan de un mal uso por parte de sus usuarios.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino, quien no firma por estar ausente, fue pronunciado por la Sexta Sala, integrada por el ministro Matías Felipe De La Noi M. y la abogada integrante Magaly Carolina Correa F.
Rol N° C-35292-2017, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° C-35292-2017, 14° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








