
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44.282-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema confirmó la restitución de $8.794.092 que una demandada percibió por pensiones de alimentos de hijos mayores de edad, al rechazar el recurso de casación en el fondo y mantener la sentencia que acogió la demanda por pago de lo no debido. Con ese pronunciamiento, la Primera Sala del máximo tribunal cerró un litigio en el que se discutió si esos fondos contaban o no con una causa jurídica que justificara su entrega.
El fallo, fechado el 16 de octubre de 2026 y tramitado bajo el rol 44.282-2026, fue adoptado por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras Adelita Ravanales y Mireya López, y la abogada (i) Pía Tavolari junto al abogado (i) Raúl Fuentes. La Sala concluyó que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.
LOS HECHOS QUE QUEDARON ASENTADOS
De acuerdo con lo que la propia sentencia recoge, la demandada recibió la suma de $8.794.092, carecía de legitimación para percibir esos fondos, el dinero no correspondía a una obligación que el actor mantuviera con ella y su percepción significó un incremento en su patrimonio sin causa que lo justificara.
La recurrente sostuvo una versión distinta de esos mismos hechos. Aseguró que estaba legitimada para recibir el dinero porque los alimentarios vivían con ella, que existía una obligación alimenticia vigente y exigible que daba causa al pago, que ese pago la extinguió y que los fondos se destinaron al cumplimiento de dicha obligación, sin incorporarse definitivamente a su patrimonio.
Para el máximo tribunal, esa disputa ya no podía resolverse por la vía del recurso de casación en el fondo.
LA RESPUESTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
El fallo describe la distancia entre lo probado y lo alegado. «Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo», sostiene la sentencia.
Sobre los presupuestos fácticos que sustentan la demanda, el tribunal añade que «resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente».
La sentencia precisa además que en ese punto la recurrente yerra al denunciar como infringido el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, pues esa disposición no participa de la naturaleza de reguladora de la prueba.
EL DEBATE SOBRE LA PRUEBA Y LA INTERPRETACIÓN
Respecto de la supuesta vulneración del artículo 1713 del Código Civil y de los artículos 394 y 402 del Código de Procedimiento Civil, el fallo acota el alcance de la controversia: «el reclamo está circunscrito a la manera en que han sido interpretadas las expresiones formuladas y al mérito que debía asignársele a esos dichos».
El tribunal va más lejos y define el objetivo de esas alegaciones. Señala que «el propósito final de las alegaciones vertidas por la parte recurrente sobre este punto, para configurar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo».
LECTURA PARA LA LITIGACIÓN
La decisión refuerza un criterio jurisprudencial conocido por quienes litigan en materia civil: la casación en el fondo no funciona como una instancia adicional para revisar la prueba. Mientras los hechos fijados por los jueces del mérito no sean atacados por la vía correcta, esto es, mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, esos hechos permanecen intocados y el debate jurídico queda acotado a las normas que efectivamente tienen ese carácter.
El caso se refiere a pensiones de alimentos de hijos mayores de edad, y el monto cuya restitución se ordenó asciende a $8.794.092. La controversia giró, en definitiva, en torno a la procedencia de los pagos y a su destino, materias que el tribunal de instancia resolvió sobre la base de la prueba rendida y que la Corte Suprema no revisó.
Para los abogados y abogadas que patrocinan causas alimenticias, el mensaje práctico es que la discusión sobre la procedencia de los pagos debe quedar cerrada en la instancia, con prueba rendida y valorada conforme a la ley. Alegar en casación una lectura distinta de los mismos antecedentes, sin atacar las normas que regulan su valoración, difícilmente prosperará.
El fallo, junto a las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, está disponible en el sitio web del Poder Judicial.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149413
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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