
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42.240-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma la multa aplicada al centro de cultivo |
CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA A CENTRO DE CULTIVO DE OSTRAS DE ANCUD
La Corte Suprema confirmó una multa aplicada a un centro de cultivo de ostras de la comuna de Ancud por infracciones en la entrega de información a la autoridad, hechos ocurridos entre marzo de 2022 y septiembre de 2023.
LA SENTENCIA
En el fallo (rol 42.240-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz y Sylvia Pizarro, y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, consideró que el recurso no puede prosperar por falta de fundamentos.
El tribunal recordó que la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en sede de casación, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica o que la sentencia no se haya hecho cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
Respecto de la infracción acusada al artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el fallo precisa que correspondía a la denunciada destruir la presunción de legalidad de la denuncia, según lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la misma ley, y que la carga de la prueba no fue alterada por la sentencia impugnada, pues esta estableció expresamente que dicha obligación de acreditar el presupuesto fáctico le correspondía.
Sobre la alegación de que la prueba debía apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, el máximo tribunal concluyó que la recurrente no desarrolló con precisión el modo en que se habría producido la infracción, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba, de cuyo resultado disiente, sin acreditar la conculcación de las reglas que componen dicho sistema.
LA CONCLUSIÓN DEL FALLO
Finalmente, la sentencia señala que, al haber cumplido el parte denunciante con los requisitos del artículo 125 N°1, inciso tercero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin que se acreditara que la información entregada al Servicio fuera fidedigna, el tribunal del fondo analizó y ponderó la prueba rendida por las partes y concluyó que el centro de cultivo entregó al Servicio información estadística falsa y que, por tanto, la multa aplicable es la contenida en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149346
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








